El fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió mantener la prisión preventiva del exsecretario general de Gobierno, procesado por lavado de dinero de la pauta oficial. Lo mismo para el exsubsecretario de Comercio y el resto de los procesados.
A pesar de haber conseguido la eximición de prisión por parte de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia tras haber sido condenado a siete años de prisión por el desvío de la pauta publicitaria oficial, la situación procesal del exsecretario general de Gobierno del Chaco, Horacio Rey, dista de ser la ideal. Es que la libertad que le concedió el mismo tribunal que lo condenó en la causa denominada Fappo (por Fideicomiso de Administración de Pauta Publicitaria Oficial), hasta tanto quede firme su condena, aún puede revertirse porque el equipo especial de fiscales provinciales apeló esa resolución ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
Sin embargo, esa no es la única preocupación para Rey. En la causa federal por lavado de activos se encuentra con prisión preventiva domiciliaria y el lunes 5 la Fiscalía de Cámara Federal, a cargo del fiscal general Federico Carniel, dictaminó que debe continuar en esa situación. Lo mismo resolvió respecto de Roberto Lugo, Ricardo Retamozo y Gustavo Katavich (también condenado en la causa Fappo, pero que no pudo lograr el mismo beneficio que Rey tras el juicio oral), Miguel Ángel Vilte (procesado también en la causa por sobreprecios del municipio de Quitilipi) y Carlos Ozuna.
Fundamentos:
una condena
por corrupción
A la espera de que el Tribunal Oral de Resistencia fije fecha para las audiencias del juicio oral, Rey se encuentra procesado por el delito de lavado de activos agravado por habitualidad, por ser miembro de una banda y por haberse aprovechado de su rol de funcionario público, lo que prevé penas de prisión que van de los tres a los diez años de prisión. Por el mismo delito se encuentra procesado Roberto Lugo y también el contador Gustavo Katavich, excoordinador del Fappo. De acuerdo a lo consignado en el dictamen fiscal, Rey se habría apropiado de casi $180 millones aprovechando su alto cargo como secretario general de Gobierno, entre diciembre de 2015 y marzo de 2018. Uno de los principales elementos que tuvo en cuenta el fiscal Carniel para dictaminar por el mantenimiento de la prisión preventiva de Rey es que «ya se cuenta con sentencia de condena impuesta por un tribunal oral del fuero ordinario. En el juicio se probó que algunos imputados integraron una organización que realizó maniobras de desvío y apropiación de fondos públicos de la provincia, con la intervención de funcionarios públicos de su gobierno». En ese sentido, aseguró que «el ilícito precedente es corrupción, en cuyo marco se produjo una seria afectación el erario público de la provincia». En ese contexto, el fiscal subrayó que «se trata de una organización que actuó desde las más altas esferas del poder, en cuyo marco no podemos dejar de lado el análisis de que tienen la capacidad, la logística, los recursos y los medios para eludir el eventual recupero de activos, entorpecer la investigación y evadirse de la Justicia».
«Les sobran los medios y los recursos»
En otro tramo de su dictamen, el fiscal Carniel subrayó que «no hay dudas que la causa que se analiza es compleja. El desentrañado de maniobras, la ruta del dinero, la cantidad de imputados, en diferentes estratos del lavado, las empresas creadas a los fines exclusivos de perder las pistas del dinero mal habido; son elementos que ameritan un análisis detallado de muchísimo material. Los tiempos transcurridos no son irrazonables y las condiciones personales de los imputados hacen perfectamente viable el peligro de entorpecimiento y sobre todo que se sustraigan al requerimiento de la Justicia, profugándose. Les sobran los medios y los recursos».
En cuanto a la razonabilidad de los motivos que justifican la prórroga de la prisión preventiva, precisó Carniel que cabe tener en cuenta la proporcionalidad y que «la duración de las prisión preventiva no excedería el plazo de la pena privativa de libertad prevista para el delito por cuanto el lavado de activos prevé una escala penal de tres a diez años, con los agravantes que duplican la mínima, y elevan un tercio la máxima, como asimismo se trata de una causa compleja, y de un delito de suma gravedad, en relación a lo cual no resulta irrazonable el tiempo de detención de los imputados».
«Que este juicio se lleve a cabo de inmediato»
En su dictamen, el fiscal Carniel refirió que «(…) estamos por juzgar hechos de lavado de activos cuyos ilícitos precedentes derivan de actos de corrupción, los cuales fueron cometidos desde las más altas estructuras del poder de la provincia, recursos económicos sustraídos de la administración pública de una provincia empobrecida desde todas las variables que nos podamos imaginar», y recalcó que «esta provincia lidera todos los índices negativos que las estadísticas pueden mostrar, mortalidad y desnutrición infantil, pobreza estructural, analfabetismo, falta de obras de infraestructura básica y mínima para satisfacer las más elementales condiciones de vida de cualquier ser humano, vivienda, cloacas, servicio básicos, salud, educación, etcétera».
En ese sentido, advirtió que «(…) en este ‘dantesco’ marco, un grupo de personas no solo se habría apoderado de grandes sumas de dinero sino también de reciclarlo para poder ‘disfrutar’ de ese producto sustraído».
Así, Carniel recalcó que «esta realidad también tiene que ser ponderada a la hora de analizar la importancia de que este juicio se lleve a cabo de inmediato y que se realice de manera pública, organizada y ordenada».