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    Portada » Qué se puede hacer y qué no en Castelli; adhesión «en forma parcial» al decreto792

    Qué se puede hacer y qué no en Castelli; adhesión «en forma parcial» al decreto792

    17 de abril de 2021
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    Una a una las nuevas medidas que tomó y las que ratificó el intendente Pío Sander se dieron a conocer el miércoles por la noche. Rigen hasta el 30. La nueva resolución cuenta con el aval del Concejo. Incremento de casos también allí.

    CASTELLI. El intendente Pío Sander dio a conocer la nueva resolución 436/21 mediante la cual adhiere en «forma parcial» al decreto del Poder Ejecutivo provincial número 792/2019 qué adhiere al decreto del Poder Ejecutivo nacional 235/ 2021. Ese decreto rige desde el pasado viernes 9 y se extiende hasta el próximo 30.
    En ese sentido, el intendente resuelve, considerando la Ley Orgánica Municipal 854-P, que teniendo en cuenta que los decretos provincial y nacional, se ha dispuesto una serie de medidas regulatorias y restrictivas en todo el territorio de la provincia, en el marco de la Emergencia Sanitaria por Covid-19.
    Y teniendo en cuenta que en el ámbito de sus competencias, la comuna dispondrá los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas, de los protocolos aprobados por actividad y de toda la legislación vigente en el marco de la Emergencia Sanitaria y sus normas complementarias, es que convocó al Comité de Emergencia Sanitaria y Social.
    De esa forma, y debido a que se ha observado «un incremento de casos positivos de Covid-19 en Castelli, se decidió en consecuencia, como pertinente medidas de restricciones para la circulación de bienes y personas, restringiendo a las actividades que impliquen circulación y concentración de personas».
    En el último parte se informó que la localidad cuenta con 30 casos activos, de los cuales 1 es nuevo. En estudio hay otros 2.

    Criterio de razonabilidad
    Sander indica que «las medidas establecidas se definen con criterio de razonabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y temporalidad, con el único objetivo de garantizar la salud e integridad de las personas y se encuentran sujetas a la dinámica de la situación epidemiológica pudiendo ser modificadas o suspendidas si así resulte necesario».
    Por ello resolvió, enviar las nuevas medias al Concejo, y con su adhesión disponer medidas de restricción y recomendación a aplicarse en todo el ejido municipal y jurisdicción de Castelli, las que tendrán vigencia hasta el viernes 30.
    En ese sentido, en Castelli están prohibidas las reuniones-eventos, públicos y/o privados «en espacios cerrados bajo cualquier modalidad o motivo. Se exceptúan las reuniones familiares de grupos convivientes en domicilios particulares».
    Además, «los eventos que se desarrollen en espacios abiertos se encuentran permitidos con un máximo de asistentes que no superen las 20 personas. Igual restricción rige para eventos recreativos, parques, parques de diversiones, temáticos de recreo o similares, que genere aglomeración de personas».
    Por otro lado, en cuanto a gastronomía, restaurantes y bares «se permitirá la permanencia de personas, en grupos reducidos con distanciamiento social, con limitación de capacidad, de 8 a 24. Luego de esa hora solo bajo modalidad delivery».
    «Este sector debe respetar estrictamente los protocolos de bioseguridad sanitarios, ubicando las mesas y sillas en vía pública con un distanciamiento de 2 metros entre cada grupo de clientes/comensales. Estos protocolos a respetar son conforme Declaración jurada oportunamente suscripta», dice Sander.
    Mientras que en gimnasios, actividades físicas y deportivas, «se desarrollarán en los espacios destinados tal fin deberá ser efectuada con un máximo de asistentes que representen una ocupación de hasta el 50% de la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad», aseveró.
    «Se deberá respetar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y el distanciamiento social entre los asistentes, todo conforme declaración jurada oportunamente suscripta», recordó el intendente.
    Y aclaró: «No se encuentra permitido el desarrollo de actividades deportivas con presencia de público».
    Mientras que en iglesias, cultos y celebraciones religiosas «se mantienen las habilitaciones bajo público cumplimiento de protocolos especiales que aseguren el distanciamiento entre los asistentes y así mismo con las personas que conducen o tienen a su cargo los mismos».
    «No podrá extenderse más de las 22 y con una duración que no supere las de dos horas, debiendo respetarse un máximo de asistentes conforme la superficie del lugar habilitada para el desarrollo de la actividad. Se debe respetar estrictamente los protocolos de bioseguridad sanitarios, todo conforme declaración jurada oportunamente suscripta», señala el intendente.

    Restricción de circulación
    Conforme lo determinado por el Poder Ejecutivo provincial «se establece la restricción total de circulación de personas en el horario comprendido entre las 0 y las 6 exceptuándose a aquellas personas que deban circular en ejercicio de su trabajo, por tareas de carácter esencial, actividades habilitadas o en casos de emergencia».
    Asimismo, la resolución en el artículo 3° ratifica y recuerda la vigencia de la obligatoriedad «que a los fines del control del cumplimiento de las medidas de seguridad sanitarias y el Protocolo Unificado de Actuación en todos los comercios habilitados en el marco de la Emergencia Sanitaria, queda absolutamente a cargo de los comerciantes adoptar y hacer cumplir las medidas de higiene dentro del local comercial, realizando la limpieza y desinfección frecuente de todas las superficies que puedan tener contacto con las y manos en las instalaciones de dicho comercio y ventilación adecuada; dar prioridad en la atención a las personas que integran los grupos de riesgos».
    Como asimismo sigue siendo obligatorio «el uso del barbijo, tapa boca, mascara facial, conforme de lo normado en la resolución municipal 383/2020 y la ordenanza 3034/020».

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