La Legislatura aprobó ayer modificaciones a la Ley de Administración Financiera del Sector Público de la provincia.
La sesión, que se llevó adelante bajo protocolos sanitarios a causa de la pandemia de Covid-19, fue la quinta del año y contó con la presencia de 27 diputadas y diputados en sus bancas.
La Legislatura sancionó por ley una modificación a varios artículos de la Ley de Administración Financiera del Sector Público incorporando el subsector de fondos fiduciarios a la actual estructura.
La propuesta -impulsada por el Gobierno- promovió la incorporación en el sector público provincial del subsector de fondos fiduciarios, constituido por fondos fiduciarios integrados totalmente con bienes y/o fondos del Estado provincial, cualquiera fuera la entidad y/o jurisdicción que actúe como fiduciante.
Se encuentran también comprendidos en este subsector los fideicomisos integrados en más de un 50% con bienes y/o fondos del Estado provincial.
Además, quedó incorporado, dentro de los sistemas que deberán estar interrelacionados entre sí, el sistema de planificación y estadística, disponiendo que cada uno de estos estará a cargo de un órgano rector de conformidad con lo que se especifica al respecto en la presente ley y su reglamentación.
La reglamentación podrá disponer la habilitación gradual de los sistemas consignados en este artículo y también dispondrá la creación, organización, funciones y competencia legal del órgano rector del sistema de planificación y estadística, el que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Planificación.
Los sistemas presupuestario y de planificación y estadística actuarán coordinadamente, bajo la órbita del Ministerio de Planificación y Economía, en todas las etapas de ejecución del proceso, debiendo las jurisdicciones y entidades de la administración pública provincial ceñirse a la normativa que emanen de los respectivos órganos rectores, así como del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.
Diputados aprobaron también una modificación a la Ley de Transporte Automotor de Cargas de Productos Primarios como servicio público, el régimen de incompatibilidades de magistrados y funcionarios judiciales, y establecieron por ley el protocolo de intervención en casos de intoxicación por consumo de sustancias legales o ilegales.
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