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    Portada » Se firmó reajuste de la paritaria de Comercio: un porcentaje no remunerativo hasta enero de 2022

    Se firmó reajuste de la paritaria de Comercio: un porcentaje no remunerativo hasta enero de 2022

    3 de agosto de 2021
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    Se acordó una gratificación extraordinaria por única vez de $4000 a abonarse durante la segunda quincena de agosto y un incremento del 9% a partir de noviembre.

    La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron en el día de hoy un acuerdo complementario al celebrado en abril pasado para la paritaria 2021 de la actividad mercantil (CCT 130/75). El gremio llegó a un 42% en este año al tiempo que se consensuó una nueva evaluación en enero del 2022.

    Las partes pactaron una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), y de naturaleza excepcional, de $4000, que se abonará durante la segunda quincena del mes de agosto de 2021. Asimismo, acordaron un incremento salarial de 9% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

    ALERTA | Comercio cerró la revisión de las paritarias 💵
    🧮 Al 32% conseguido agregaron 9% para noviembre y 4 mil pesos por única vez en agosto
    🗓️ Habrá revisión en enerohttps://t.co/4nbnCxlijO pic.twitter.com/5JohQE0hY9

    — minutouno (@minutounocom) August 3, 2021

    El mencionado aumento de 9% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) a partir del mes de noviembre de 2021. Este incremento mantendrá su carácter no remunerativo hasta enero de 2022, momento en que se incorporará a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.

    Es importante destacar que el incremento acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber: presentismo, antigüedad, cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer. Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario.

    Se aclara que los incrementos del presente acuerdo no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

    Lo pactado en este acuerdo complementario tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2022 y se ha mantenido el compromiso de las partes a reunirse en el mes de enero para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

    Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de julio a diciembre de 2021, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.).

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