Mediante el decreto provincial 1680/2021, el gobierno del Chaco adhirió al decreto nacional 482/2021 que declara «estado de emergencia hídrica» por el término de 180 días en la región de la cuenca del río Paraná, que afecta a Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
Esta adhesión se debe a la extraordinaria bajante que presentan los ríos y afectan el abastecimiento de agua potable, la navegación, operaciones portuarias, generación de energía hidroeléctrica y actividades económicas vinculadas a la explotación de la cuenca del río Paraná.
El decreto nacional a que adhiere el Chaco establece que el Ministerio de Obras Públicas de la Nación arbitre los medios pertinentes para realizar obras de infraestructura necesarias para mitigar los efectos de la emergencia y se instruye al Instituto Nacional del Agua (INA) a brindar asesoramiento y colaboración a los servicios técnicos necesarios para llevar adelante las medidas que se adopten.
También, se establece que el Banco de la Nación Argentina adoptará medidas pertinentes a fin de preservar la continuidad de la actividad productiva y los puestos de trabajo de los sectores afectados. Así también, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) adoptará las medidas pertinentes de acuerdo a los contribuyentes cuyo establecimiento productivo se vean afectados por la emergencia, siendo esta su primera actividad.
El área de Seguridad, a través del Sistema Nacional de Alerta Temprana y Monitoreo de Emergencias (Siname), brindará respuestas a las demandas específicas vinculadas a la emergencia e integrará acciones de las distintas áreas involucradas a través del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo (Sinagir).
A través del decreto nacional, se instruyó al Ministerio de Transporte a que arbitre los medios necesarios para posibilitar la navegación y los accesos a los puertos mientras dure la emergencia y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a que arbitre los medios necesarios para controlar los incendios en las zonas de islas y márgenes mientras dure la emergencia.
El decreto también define la suspensión de plazos administrativos en las regiones afectadas, respecto de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la presente declaración de emergencia.
Se instruye al Ministerio del Interior a que coordine con las provincias afectadas, la implementación de las medidas necesarias entre los distintos niveles de gobierno mientras dure la emergencia.
Es por esto que se invita a las provincias afectadas a adoptar medidas similares, tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo en las zonas afectadas mientras dure la emergencia.
En este marco, el gobierno provincial adoptará medidas pertinentes necesarias para implementar programas de asistencia que pudiera corresponder a la emergencia.
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