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    Portada » Legislativas 2021: quiénes estarán exceptuados de votar

    Legislativas 2021: quiénes estarán exceptuados de votar

    9 de agosto de 2021
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    Podrán tramitar la constancia vía web. Es tanto para las PASO como las generales.

    Según el protocolo que diseñó la Cámara Nacional Electoral, tanto para las PASO como para las generales, tendrán autorización legal para no votar, los que cumplan aislamiento, sean contactos estrechos de casos confirmados, constituyan un caso sospechoso o integren un grupo de riesgo. 

    Los ciudadanos en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19 o que tengan síntomas compatibles («caso sospechoso») con esa enfermedad, al igual que aquellos que sean «contacto estrecho» de otro contagiado, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año.

    La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente, según determinó la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el artículo 11 de la acordada 83, en el que estableció un «protocolo sanitario» para la realización de los comicios en este contexto de pandemia.

    Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá «determinar el procedimiento de emisión del voto».

    Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.

    https://www.facebook.com/SerFiscal/photos/basw.AbryJvy6Yvq13cTmCGbH77OAG-y0SJHWhZG-Fvpc-okz-xopKx3TBQe54y40qw5q-w-g4y69aqVmvZr8JxjX087lHW9kunUdDtCObPp4T0MzzuRU1kcpeFCsc5k1GUxrPP7t60l5VSSaxYEahJbPt8cSfOD55nw52pRYYhB_9L8Uug/4305076902910743/?opaqueCursor=AbrgyFIlYpceXg2c6vaEuLuV0RI4BhWpNy9c5L_zq49MDfrZthexTeN6qKWU6V3C84fuuQaU1-pxbmjbZVD5geBx9wR8sd6xc2hXyx1SPKIqbmSUzk64Qir9TzxWOCQSZTrd-ysoBYVDPCBrBPN6q8ZcwOYoHfLf38OZQnp1EPRsHuGcPzHARwvvCVwuXNCYalpSjr_AAbphbhl2s3b2LsFp9rBq4ZrsU316_KfRLudJyqp-BPiUkk9HP1J88sBxbIQifP806oBQk2EQ6OGidP9Lq10CQVhsSJX8mTwrmZ_G4LTUYQddpA68qkDDNuODWaTJjhmFSsGcosNdtrW4eXJzv5GAntPBe-2O_-BfxHcIc8FcPOTK9i1iZzofyQfQL58FE33iq43gvWEOXZVpMoYyhJylE7HsdChAgqlTRblUCFHr2yPW1dMDEn0cv0aB5U0l_0eO3A3o0hqDRMhwv8RuL0XR0oBl-noU8gWVpo9GpjZu7e6yMisa7Whn1V8FdQ3xeB1BO4hhxwSxdTJ9thAw9XCBE9Cf3jmyDSE-DsTHIGD7KyiAqzyprui6frO8xrBOsDO0rIYqLaPvaILMbueqMI1kcsQoXvgHdg_Nuzbr7w

    El derecho de votar
    En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano «exija ejercer su derecho al sufragio» a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de Covid-19, el juez federal electoral del distrito «determinará el procedimiento de emisión de voto», para lo cual «deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas» para «garantizar la salud de las demás personas».

    Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y que en su artículo 11 contiene el «Protocolo sanitario contra el Covid-19».

    En ese apartado, la acordada sostiene: «Disponer que, en caso de presentarse a sufragar un elector que exhiba síntomas evidentes compatibles con Covid-19 o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de Covid-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes, será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo».

    Sin embargo, en relación a posibilidad de que un elector contagiado de Covid-19 o sospechado de estarlo quiera sufragar de todas formas, el artículo prosigue: «En cada caso el juez federal electoral determinará el procedimiento de emisión de voto para aquellas personas que, eventualmente, y pese a estar comprendidas» en la justificación de la no votar «exijan ejercer su derecho al sufragio».

    Y en ese punto, el protocolo de la CNE subraya que «el procedimiento deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas para prevenir el contagio y preservar la salud de las demás personas».

    En cuanto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con Covid o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.

    Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada establece que podrán hacer esa solicitud a través de Internet «quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento de Covid-19 (por contagio confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho), como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia a espacios de las características de un establecimiento de votación».

    La acordada extraordinaria 83 se emitió tras realizar consultas con los ministerios de Salud y de Interior, como también con los jueces electorales de las 24 jurisdicciones del país, y además se tuvieron en cuenta otros procesos electorales realizados en la región tras la irrupción planetaria del coronavirus.

    En efecto, la CNE analizó los comicios realizados en República Dominicana, los primeros efectuados en pandemia -celebrados el 5 de julio de 2020-, como asimismo procesos eleccionarios transcurridos desde entonces, que tuvieron lugar en Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil.

    En Argentina, los comicios estaban previstos para agosto (PASO) y octubre (generales), pero el presidente Alberto Fernández impulsó un acuerdo con la oposición y entonces se los postergó para septiembre y noviembre, lo que dará más tiempo a la vacunación masiva de la población con el esquema completo (dos dosis), sobre todo por la llegada de la variante Delta del coronavirus.

    Además, la postergación del calendario electoral permitirá alejar los comicios del período de temperaturas invernales, lo que a su vez facilitará el uso de la ventilación cruzada en los centros de votación.

    A modo de balance de lo ocurrido en otros países, la CNE evaluó que «en ningún caso la experiencia ha dejado evidencia acerca de que la realización de un proceso electoral constituya -siempre que se establezcan y apliquen adecuados protocolos de prevención- un episodio que determine un pico en los índices de contagiosidad, que sitúe a los comicios por encima de otras actividades esenciales e imprescindibles de una sociedad».

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