Trámites, multas y cómo cambia la situación por la pandemia de COVID-19.
“El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, sostiene el artículo 37 de la Constitución Nacional. Pero en un contexto de pandemia, hay algunos detalles puntuales que deberán ser tenidos en cuenta cuando de obligatoriedad se habla. Sucede que si bien existen sanciones para quienes no concurran hoy a votar, en el marco de las medidas sanitarias por el COVID-19 ahora también se tendrán en cuenta justificaciones por esta enfermedad.
Por el coronavirus la Cámara Nacional Electoral exceptuó de ir a votar a quiénes tengan COVID-19, los que sean caso sospechoso, los que sean contacto estrecho de un caso positivo y a las personas que por ser grupo de riesgo tengan indicación médica de no ir a votar. La justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.
Quiénes hayan ido a votar y en el colegio presenten algún síntoma compatible a Covid-19 o de un caso sospechoso también estarán exceptuados de votar. Las autoridades le informarán que así lo establece la normativa. Pero si quieren votar igual no se lo pueden impedir. Para esos casos el protocolo fija que el juez electoral de cada provincia debe establecer un mecanismo sanitario seguro de votación para estos casos.
A su vez, por fuera del coronavirus, si una persona no concurrió a votar porque se encontraba enferma, deberá presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarse en la dependencia correspondiente a su domicilio.
Si el votante se encontraba a más de 500 kilómetros del lugar donde debía sufragar por “motivos razonables”, deberá presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia. Tiene 60 días a partir de la elección para presentarlo.
En este sentido, quienes tuvieron que cumplir tareas laborales durante la jornada electoral, tienen derecho a que sus empleadores le otorguen una licencia especial sin descuento salarial alguno para que puedan cumplir con la obligación del voto.
Es importante recordar que el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.
Multas
Las personas que no fueron a votar y no justifiquen la ausencia de acuerdo a las causales citadas en esta nota, deberán pagar una multa de 50 pesos en las PASO.
Quienes no vayan a votar en las elecciones generales de noviembre, deberán pagar una multa de 100 pesos.
Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años. En el sitio oficial infractores.padron.gob.ar se puede consultar la situación particular de cada ciudadano.