En diálogo con la prensa, la abogada de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, Nahir Barud, sostuvo: «Nos pusimos a disposición a través de nuestros equipos técnicos. La respuesta del Estado debe ser coherente».
Ayer inició la audiencia preliminar en la causa que investiga un abuso sexual contra las infancias presuntamente perpetrado por el futbolista Enzo Pittau contra su hija. El hecho que investiga la Justicia habría ocurrido hace tres años atrás, cuando la niña tenía dos años de edad.
La Secretaria de Derechos Humanos y Géneros del Chaco se pronunció sobre esa causa y sobre el sobreseimiento de Pittau en otra causa por violentar a su ex, alegando que este tipo de delitos deberían ser imprescriptibles, ya que se encuentran vigentes herramientas legales que garantizan la protección integral de las víctimas de violencias.
Se recuerda que el pasado 9 la jueza Silvana Morando decidió sobreseer al futbolista a través de una resolución en la declaró prescripta una causa penal en la que Pittau estaba imputado por cuatro hechos de violencia género cometidos contra su expareja (madre de la sobreviviente de los abusos).
Esto se dio luego de un pedido de la defensa del deportista y de un dictamen del fiscal 11, Elio Valdivia, quien lo había elevado a juicio oral en marzo de 2018, previa acusación del futbolista (32), que hoy juega en el Club Central Norte de Resistencia, por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia de género ocurridos entre junio y septiembre de 2017.
Desde la querella adelantaron que presentarán una apelación a Casación, ya que consideraron al fallo como «cuestionable», en donde se arribó a esta situación debido a fallas en los tiempos judiciales, algo que no debe afectar a la víctima y su derecho de ser defendida. Si bien admitieron que tienen en consideración el intento en celeridad, aseguraron que «la demora es amiga de la impunidad y provoca perjuicio a la víctima», subrayando que esto puede ser visto como un caso de violencia institucional.
La abogada Barud sostuvo que estos delitos «no solamente deberían ser imprescriptibles, sino que todos los instrumentos legales ya existían al momento de los abusos en tratados internacionales», recordando la Ley 27206 de Respeto a los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, la cual modificó el artículo 67 del Código Penal, incorporando un supuesto de suspensión de la prescripción en los delitos contra la integridad sexual.
Asimismo, Barud expresó que esto es importante teniendo en cuenta que no se puede permitir que la causa prescriba, remarcando que desde la Secretaría de DDHH consideran fehacientemente que la presunta víctima no debe pagar por una demora de la Justicia.
En este sentido, remarcó que no deben naturalizarse este tipo de hechos ni los de violencia por cuestiones de género, sexuales o cualquier otro, ya que un gran número de casos, especialmente los de violencias contra las infancias ocurren dentro de los círculos familiares. Además expuso que el daño y las consecuencias que producen estos delitos, que dañan a las víctimas en tiempos en que deberían estar creciendo libremente, resultan difíciles de medir y de poder establecer un plazo para la denuncia.
«Al día de hoy tenemos 3.880 denuncias en la plataforma de Ecom de violencia por motivos de género, a eso debemos sumar que dentro de esas violencias existen las violencias sexuales denunciadas y además de eso, a través del programa de Litigios Estratégicos llevamos adelante más de diez causas por abusos sexuales en las infancias», finalizó.
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