Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Este lunes arranca el Black Week Mayorista: mirá los locales adheridos en Chaco
    • Hallaron en Buenos Aires al niño chaqueño que había sido llevado por su madre de manera irregular
    • Este martes será la audiencia preliminar al juicio por la agresión policial a jóvenes Qom en Fontana
    • Caso Loan Peña: harán una inspección ocular en la casa de la abuela Catalina
    • Dónde ver el Mundial 2026: mira los canales de TV que transmitirán los partidos de Argentina
    • Tragedia en Ruta 16: falleció un policía en un siniestro vial en Machagai
    • Semana decisiva para Adorni: presión judicial, tensión política y pulseada clave en el Congreso
    • River Plate y Rosario Central juegan la primera semifinal del Torneo Apertura 2026
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    sábado 16 mayo
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Sociedad

    Este lunes arranca el Black Week Mayorista: mirá los locales adheridos en Chaco

    16 de mayo de 2026
    Policiales

    Hallaron en Buenos Aires al niño chaqueño que había sido llevado por su madre de manera irregular

    16 de mayo de 2026
    Sociedad

    Este martes será la audiencia preliminar al juicio por la agresión policial a jóvenes Qom en Fontana

    16 de mayo de 2026
    Sociedad

    Caso Loan Peña: harán una inspección ocular en la casa de la abuela Catalina

    16 de mayo de 2026
    Deportes

    Dónde ver el Mundial 2026: mira los canales de TV que transmitirán los partidos de Argentina

    16 de mayo de 2026
    RSS En Corrientes
    • Lauriano, el chico que pelea todos los días para no dejar de soñar
    • 500 corredores dan vida a la “Otoño Trail Run”
    • Pingüinos bajó a Córdoba de la punta
    • La primera del hockey de Taraguy, lista para una nueva temporada
    • Nueva jornada de «Limpieza de Costas» en Corrientes
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.