Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Karina Milei, Diego Santilli y Monteoliva acordaron metas para prevenir El Niño
    • Don Bosco culminó una gran campaña
    • El Bólido Verde homenajeó a toda su familia con una Cena de Campeones
    • Ladrones se accidentaron al huir en auto robado
    • Avanza la construcción del Centro de Monitoreo local
    • Sala llena en Villa Ángela para «Sustas de miedo»
    • 4º Festival Esto También Está Sonando reunirá voces del Litoral y Latinoamérica
    • La Bienal y una temporada turística récord para el Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    martes 4 agosto
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Política

    Karina Milei, Diego Santilli y Monteoliva acordaron metas para prevenir El Niño

    3 de agosto de 2026
    Deportes

    Don Bosco culminó una gran campaña

    3 de agosto de 2026
    Deportes

    El Bólido Verde homenajeó a toda su familia con una Cena de Campeones

    3 de agosto de 2026
    Policiales

    Ladrones se accidentaron al huir en auto robado

    3 de agosto de 2026
    Policiales

    Avanza la construcción del Centro de Monitoreo local

    3 de agosto de 2026
    RSS En Corrientes
    • San Martín campeón en Infantiles Masculino
    • Alonso: «El fútbol formativo esta más vivo que nunca»
    • Impulso a la economía local: presentaron la 2ª Fiesta del Chipá
    • A los 39 años, el “Flaco” Donatti se dio el gusto de volver a jugar oficialmente en Boca Unidos
    • Corrientes cerró su labor en el Argentino de Infantiles femenino
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.