Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Operativo conjunto para proteger la laguna Villa Chica: retiraron relleno y una vivienda ilegal
    • Terror en la madrugada: encapuchados asaltaron a una pareja en una casa céntrica
    • Zdero supervisó obras de bacheo y mantenimiento en la Ruta Provincial N° 1
    • Javier Milei en Davos: «El capitalismo es el único sistema justo»
    • “A los chaqueños los convoco”: el emotivo mensaje de Luis Landriscina en apoyo al proyecto IACCO
    • Donald Trump habla en Davos: “Venezuela va a ganar más dinero en los próximos seis meses que en los 20 años previos”
    • Salió libre y volvió a caer en minutos: intentó robar un comercio y terminó otra vez detenido
    • Subsidio eléctrico: hasta 75% de descuento y claves para no perder el beneficio en Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    miércoles 21 enero
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Sociedad

    Operativo conjunto para proteger la laguna Villa Chica: retiraron relleno y una vivienda ilegal

    21 de enero de 2026
    Policiales

    Terror en la madrugada: encapuchados asaltaron a una pareja en una casa céntrica

    21 de enero de 2026
    Política

    Zdero supervisó obras de bacheo y mantenimiento en la Ruta Provincial N° 1

    21 de enero de 2026
    Internacionales

    Javier Milei en Davos: «El capitalismo es el único sistema justo»

    21 de enero de 2026
    Sociedad

    “A los chaqueños los convoco”: el emotivo mensaje de Luis Landriscina en apoyo al proyecto IACCO

    21 de enero de 2026
    RSS En Corrientes
    • Cazadores furtivos atacaron a tiros a policías rurales en el río Paraná
    • Ya está disponible el Aguinaldo Dorado del Banco de Corrientes
    • El sueño del pibe: Ezequiel expresó su deseo en las redes y terminó en el escenario con La Sole
    • Fiesta Provincial del Rio: la propuesta que combina playa, camping y actividades recreativas
    • Refuerzan la prevención del delito en caminos y costas del río Uruguay
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.