Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Cobertura médica a 11 familias: abogado anticipa medidas por desacato de Insssep
    • Fuerte cruce entre el oficialismo y la oposición en la interpelación a Dudik
    • Leguiza: «El Estado tiene que ser el gran protagonista en la lucha contra la pobreza»
    • «Para algunos la guerra sigue todos los días en el cuerpo y la cabeza»
    • Merluza y atún lideran las ventas en la previa del fin de la Semana Santa
    • Sáenz Peña puso en marcha el Torneo Apertura 2026 de Fútbol Infantil
    • Conecta Rugby: dos jornadas clave para el desarrollo integral
    • Hindú no dejó dudas, plasmó una clara diferencia y victoria en casa
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    jueves 2 abril
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Política

    Cobertura médica a 11 familias: abogado anticipa medidas por desacato de Insssep

    1 de abril de 2026
    Política

    Fuerte cruce entre el oficialismo y la oposición en la interpelación a Dudik

    1 de abril de 2026
    Política

    Leguiza: «El Estado tiene que ser el gran protagonista en la lucha contra la pobreza»

    1 de abril de 2026
    Sociedad

    «Para algunos la guerra sigue todos los días en el cuerpo y la cabeza»

    1 de abril de 2026
    Sociedad

    Merluza y atún lideran las ventas en la previa del fin de la Semana Santa

    1 de abril de 2026
    RSS En Corrientes
    • Comunicaciones pegó primero y tomó ventaja ante Bochas
    • Midón avanzó a cuartos de final en el Challenger de San Leopoldo
    • Empedrado no pasó del empate y Sportivo logró su primer éxito
    • Tapa y Contratapa 2 de abril de 2026
    • Diario Digital 2 de abril de 2026
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.