Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Reunión clave entre Bullrich y Sturzenegger que intentará cerrar el proyecto de Propiedad Privada
    • La carta de Gianni Infantino a la selección argentina tras perder la final del Mundial 2026 ante España
    • Un hotel del General Pinedo representará a la región en la Gran Final del Torneo Federal de Chefs 2026
    • Black Friday 14: por qué Resistencia apuesta a un megaevento de descuentos para reactivar el consumo
    • VIDEO| En Chaco, la CNRT retuvo un micro que realizaba un tour de compras ilegal
    • VIDEO| Polémica en la Bienal: denuncian que impiden trabajar a vendedores informales y apuntan contra el Municipio de Resistencia
    • Violencia de género: allanaron una vivienda y encontraron un arma y numerosas municiones
    • Segundo acueducto: habrá interrupciones programadas durante cinco días
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    jueves 23 julio
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Política

    Reunión clave entre Bullrich y Sturzenegger que intentará cerrar el proyecto de Propiedad Privada

    23 de julio de 2026
    Deportes

    La carta de Gianni Infantino a la selección argentina tras perder la final del Mundial 2026 ante España

    23 de julio de 2026
    Interior

    Un hotel del General Pinedo representará a la región en la Gran Final del Torneo Federal de Chefs 2026

    23 de julio de 2026
    Sociedad

    Black Friday 14: por qué Resistencia apuesta a un megaevento de descuentos para reactivar el consumo

    23 de julio de 2026
    Sociedad

    VIDEO| En Chaco, la CNRT retuvo un micro que realizaba un tour de compras ilegal

    23 de julio de 2026
    RSS En Corrientes
    • Zarate entre los ocho mejores del ITF M25 de San Pablo
    • Nuevo cronograma de operativos de la Garrafa Social
    • Vuelve el histórico certamen «Jacinto Mamuh» a Corrientes
    • Acuña es el quinto refuerzo del «Remero»
    • Juan Pablo Valdés recibió al embajador de la Unión Europea
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.