Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Szymula: «El Puerto de Barranqueras no es competitivo; hay que apostar al ferrocarril»
    • Villagra denunció contrataciones directas en Resistencia: «No hay obras por licitación»
    • Samuel Vargas: «Necesitábamos abrir la puerta para la inversión privada»
    • Leila Guarnieri: «Eliminar el etiquetado sería un retroceso en términos de salud»
    • Bonfanti advirtió sobre la urgencia de fortalecer la donación de órganos
    • For Ever no se entregó, reaccionó a tiempo y rescató un punto en Salta
    • Ghidini: «Sabemos que podemos competir en cualquier cancha»
    • Violento incidente por la clausura de local comercial
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    lunes 1 junio
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Política

    Szymula: «El Puerto de Barranqueras no es competitivo; hay que apostar al ferrocarril»

    31 de mayo de 2026
    Política

    Villagra denunció contrataciones directas en Resistencia: «No hay obras por licitación»

    31 de mayo de 2026
    Política

    Samuel Vargas: «Necesitábamos abrir la puerta para la inversión privada»

    31 de mayo de 2026
    Política

    Leila Guarnieri: «Eliminar el etiquetado sería un retroceso en términos de salud»

    31 de mayo de 2026
    Sociedad

    Bonfanti advirtió sobre la urgencia de fortalecer la donación de órganos

    31 de mayo de 2026
    RSS En Corrientes
    • Demorado en el puente: venía a Corrientes con una millonaria carga de neumáticos ilegales
    • Un vecino inesperado: rescataron a un oso melero que paseaba por la Capital
    • Saladas homenajeó a Marciano Verón, el hijo de su tierra que se convirtió en héroe nacional
    • San Lorenzo de Monte Caseros ganó con el tiro del final y abrochó el tercer lugar
    • Córdoba sufrió otro traspié en Posadas y ya piensa en los play-in
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.