Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Caso Axel González: continuaron este sábado los procedimientos en Puerto Tirol y no hubo resultados positivos
    • Puerto Vilelas sufre bajones de tensión y cortes de energía en distintos barrios
    • Un automóvil volcó en el centro de Charata y no hubo personas heridas
    • ¿Qué pasó con el acueducto del interior ahora?
    • Sáenz Peña: investigan una presunta red que comercializaba turnos del Hospital “4 de Junio”
    • Scaloni evaluará a los futbolistas y definirá el equipo para enfrentar a España
    • La Bienal Internacional de Escultura 2026 quedó oficialmente inaugurada
    • Sábado caluroso en Resistencia: anticipan tormentas para el domingo
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    sábado 18 julio
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Policiales

    Caso Axel González: continuaron este sábado los procedimientos en Puerto Tirol y no hubo resultados positivos

    18 de julio de 2026
    Sociedad

    Puerto Vilelas sufre bajones de tensión y cortes de energía en distintos barrios

    18 de julio de 2026
    Policiales

    Un automóvil volcó en el centro de Charata y no hubo personas heridas

    18 de julio de 2026
    Interior

    ¿Qué pasó con el acueducto del interior ahora?

    18 de julio de 2026
    Policiales

    Sáenz Peña: investigan una presunta red que comercializaba turnos del Hospital “4 de Junio”

    18 de julio de 2026
    RSS En Corrientes
    • Diario Digital 18 de julio de 2026
    • Tapa y Contratapa 18 de julio de 2026
    • Mandiyú, único líder del Oficial liguista
    • Rural de Palermo: Corrientes muestra que tiene con qué
    • Carlos Zarate se quedó en cuartos de final
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.