Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • A sacar las camperas: mejora el tiempo en Resistencia y se espera el ingreso de un frente frío
    • Asesinaron a puñaladas a un hombre en General San Martín: hay un detenido
    • Dos apostadores ganaron más de $52 millones en la Poceada Chaqueña
    • Boca jugará de local los octavos de final del Torneo Apertura
    • Trabajadores de Vialidad Nacional asisten a danmificados en Castelli
    • Operativo “Cuerpo y Alma” en Miraflores y Castelli: cirugías, estudios y controles médicos gratis
    • Controles nocturnos: detuvieron a un joven con un arma de fuego falsa a la salida de un boliche
    • Cambian los hábitos de consumo: menos supermercados y más gasto en servicios
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    domingo 26 abril
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Sociedad

    A sacar las camperas: mejora el tiempo en Resistencia y se espera el ingreso de un frente frío

    26 de abril de 2026
    Policiales

    Asesinaron a puñaladas a un hombre en General San Martín: hay un detenido

    26 de abril de 2026
    Sociedad

    Dos apostadores ganaron más de $52 millones en la Poceada Chaqueña

    26 de abril de 2026
    Deportes

    Boca jugará de local los octavos de final del Torneo Apertura

    26 de abril de 2026
    Interior

    Trabajadores de Vialidad Nacional asisten a danmificados en Castelli

    26 de abril de 2026
    RSS En Corrientes
    • «Mundial de Pesca del Surubí»: la Policía garantiza la seguridad para una multitud histórica
    • A menos de un año de su apertura, el Pediátrico de Goya se afianza como pilar regional
    • Conductor alcoholizado embistió a una mujer que iba con su bebé en bicicleta
    • El arte de Insaurralde vuelve a casa: un emotivo homenaje abre el Surubí Cultural
    • Domingo del Buen Pastor: convocan a rezar por las vocaciones sacerdotales
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.