Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Mínimo histórico en el consumo de carne vacuna: los argentinos comen 4,8 kilos menos por persona que hace un año
    • Axel Kicillof visitó el Chaco y apuntó contra el modelo de Milei: «Se está llevando puesto a las familias»
    • Detuvieron a un joven de 21 años acusado de abusar de un niño de 8
    • Atraparon en Rosario a un hombre buscado por la Justicia chaqueña desde 2018
    • El Gobierno confirmó el cronograma de pago de los sueldos de agosto, con un aumento del 5%
    • Falleció Florencia, hija de Lucas Sugo tras una dura lucha contra el cáncer
    • Cote Lai ya tiene su primera Escuela de Educación Especial
    • Este jueves 20 se acredita el Refrigerio para los trabajadores activos del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    miércoles 19 agosto
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Nacionales

    Mínimo histórico en el consumo de carne vacuna: los argentinos comen 4,8 kilos menos por persona que hace un año

    19 de agosto de 2026
    Política

    Axel Kicillof visitó el Chaco y apuntó contra el modelo de Milei: «Se está llevando puesto a las familias»

    19 de agosto de 2026
    Policiales

    Detuvieron a un joven de 21 años acusado de abusar de un niño de 8

    19 de agosto de 2026
    Policiales

    Atraparon en Rosario a un hombre buscado por la Justicia chaqueña desde 2018

    19 de agosto de 2026
    Sociedad

    El Gobierno confirmó el cronograma de pago de los sueldos de agosto, con un aumento del 5%

    19 de agosto de 2026
    RSS En Corrientes
    • “El viaje de Las Hermanas Vera”, un documental para celebrar al chamamé y al guaraní
    • José Ríos dio por cerrado el caso del presidente de la Liga y descartó una sanción mayor
    • San Martín inauguró su nuevo piso deportivo
    • Acuerdo tarifario: Juan Pablo Valdés dio detalles del beneficio
    • Empedrado cosechó medallas en el Formosa Open
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.