Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Morante pidió internas abiertas en el PJ y aseguró que Capitanich «no será candidato»
    • Larrea advirtió que el sistema de transporte «está al borde del colapso»
    • Lanzaron «Chaco construye» para facilitar refacciones y obras en los hogares chaqueños
    • El Chaco celebra el Mes de la Donación de Órganos
    • Masin cuestionó la caída de la sesión y denunció una «sociedad del descarte»
    • Castelli: impulso regional y total para la nueva edición de la Liga Municipal
    • Hércules lo ganó en suplementario y dio un paso clave rumbo a los play off
    • Con la ley a su favor, ladrón no quedó preso
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    miércoles 27 mayo
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Política

    Morante pidió internas abiertas en el PJ y aseguró que Capitanich «no será candidato»

    26 de mayo de 2026
    Política

    Larrea advirtió que el sistema de transporte «está al borde del colapso»

    26 de mayo de 2026
    Política

    Lanzaron «Chaco construye» para facilitar refacciones y obras en los hogares chaqueños

    26 de mayo de 2026
    Sociedad

    El Chaco celebra el Mes de la Donación de Órganos

    26 de mayo de 2026
    Política

    Masin cuestionó la caída de la sesión y denunció una «sociedad del descarte»

    26 de mayo de 2026
    RSS En Corrientes
    • Diario Digital 27 de mayo de 2026
    • Tapa y Contratapa 27 de mayo de 2026
    • Vía libre para la sanción definitiva de la Agencia de Inversiones y Comercio Exterior
    • El desafío de desarticular la dependencia emocional
    • Irigoyen: «Buscamos que el ‘dato mate relato’ en política social»
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.