Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • La Copa del Mundo de Natación comienza por primera vez en Azerbaiyán
    • Morante cruzó a Resico y puso a Zdero frente a una discusión que excede a la UNCAUS
    • Bomberos sofocaron un incendio en una vivienda del barrio Ex Aeroclub
    • Puerto Vilelas: el río se mantiene en 4,24 metros y continúa cortado el acceso a Isla Soto
    • Las lluvias llegaron a 40 milímetros en Hermoso Campo y continuarán las tormentas este martes
    • Bozal legal en el caso Julián: la Justicia ordenó frenar publicaciones sobre elementos de la causa
    • RESISTENCIA| Robó una carnicería y se escondió en una vivienda en Villa Ercilia
    • La Legislatura dio luz verde al Rini
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    martes 29 septiembre
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Deportes

    La Copa del Mundo de Natación comienza por primera vez en Azerbaiyán

    29 de septiembre de 2026
    Política

    Morante cruzó a Resico y puso a Zdero frente a una discusión que excede a la UNCAUS

    29 de septiembre de 2026
    Interior

    Bomberos sofocaron un incendio en una vivienda del barrio Ex Aeroclub

    29 de septiembre de 2026
    Sociedad

    Puerto Vilelas: el río se mantiene en 4,24 metros y continúa cortado el acceso a Isla Soto

    29 de septiembre de 2026
    Sociedad

    Las lluvias llegaron a 40 milímetros en Hermoso Campo y continuarán las tormentas este martes

    29 de septiembre de 2026
    Feed RSS: En Corrientes En Corrientes
    • Valdés resaltó la justicia tarifaria
    • El NEA, con los peores índices en construcción
    • Mercados ambientales: el proyecto gestado por Valdés, cerca de ser ley
    • Esperanza Martínez: «El Paraguay tiene que ser rescatado»
    • Se necesitan más de $400.000 por adulto para no ser pobre en el NEA
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.