Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Emerenciano denunció una mala alimentación dentro del penal y presentó un Habeas Corpus
    • «No estoy arrepentido», las últimas palabras de Tito López mientras espera la sentencia
    • Quitilipi: Sameep normalizó el sistema cloacal tras reparar el colector principal
    • Golpe al narcotráfico: desbarataron una banda que enviaba droga por encomiendas a Chaco
    • La Poceada Chaqueña quedó vacante y acumuló un pozo de más de $145 millones
    • Zdero cae en las encuestas, queda entre los cuatro gobernadores con peor imagen del país y se aleja la posibilidad de una reelección
    • Femicidio y parricidio en Chaco: la fiscal reveló que el policía “tenía todo planeado”
    • El recinto definirá si se suspenden las PASO en Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    miércoles 6 mayo
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Sociedad

    Emerenciano denunció una mala alimentación dentro del penal y presentó un Habeas Corpus

    6 de mayo de 2026
    Sociedad

    «No estoy arrepentido», las últimas palabras de Tito López mientras espera la sentencia

    6 de mayo de 2026
    Sociedad

    Quitilipi: Sameep normalizó el sistema cloacal tras reparar el colector principal

    6 de mayo de 2026
    Policiales

    Golpe al narcotráfico: desbarataron una banda que enviaba droga por encomiendas a Chaco

    6 de mayo de 2026
    Sociedad

    La Poceada Chaqueña quedó vacante y acumuló un pozo de más de $145 millones

    6 de mayo de 2026
    RSS En Corrientes
    • Boca Unidos – Sol de América será el primer televisado por Fox Sports
    • Histórico viaje de la Virgen de Itatí para la fiesta patronal en Luján
    • Regatas irá a Formosa a buscar el título en la Liga Próximo
    • Operativo cerrojo y persecución en Mocoretá por una camioneta robada
    • Dejar de sufrir en silencio: se sancionó la ley para el tratamiento integral del suelo pélvico
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.