Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • Una familia chaqueña necesitó casi $1.4 millones en febrero para no caer en la pobreza
    • Morosidad empresarial en alza: 1 de cada 8 empresas advierte problemas de pago
    • Escapadas cortas marcaron el ritmo del turismo receptivo en el Nordeste
    • Mariela Quirós: «El escenario hacia 2027 seguramente va a ser desolador»
    • Moser advirtió sobre el avance de una crisis salarial y la pérdida de federalismo
    • Roberto Marioni: «Fue un resultado pésimo para Sarmiento»
    • Copa Palacio 2026: Colón pone primera con ilusión renovada y un plantel fortalecido
    • Arrestados por conflicto armado entre vecinos
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    miércoles 25 marzo
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Política

    Una familia chaqueña necesitó casi $1.4 millones en febrero para no caer en la pobreza

    25 de marzo de 2026
    Política

    Morosidad empresarial en alza: 1 de cada 8 empresas advierte problemas de pago

    25 de marzo de 2026
    Política

    Escapadas cortas marcaron el ritmo del turismo receptivo en el Nordeste

    25 de marzo de 2026
    Política

    Mariela Quirós: «El escenario hacia 2027 seguramente va a ser desolador»

    25 de marzo de 2026
    Política

    Moser advirtió sobre el avance de una crisis salarial y la pérdida de federalismo

    25 de marzo de 2026
    RSS En Corrientes
    • El Municipio y la Unne sellan alianza para optimizar la gestión pública
    • Dpec alerta sobre estafas: solicitan datos ofreciendo descuentos
    • El Gobierno impulsa el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y un nuevo paquete de leyes
    • Corrientes se consolidó como uno de los destinos preferidos durante el fin de semana largo
    • Crimen del ganadero: activan nuevos allanamientos
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.