Close Menu
Diario La Voz del Chaco
    Facebook X (Twitter) Instagram
    ULTIMAS NOTICIAS
    • La confianza en el gobierno de Milei cayó en mayo, el sexto mes consecutivo
    • Defensores de Vilelas cayó de local ante San Martín y no logró acercarse a la punta
    • Detuvieron a un hombre que extorsionaba a un menor de 16 años a cambio de dinero
    • Se confirmó la lesión que sufrió Lionel Messi: cuánto le demandará su recuperación
    • Caso Axel: intensifican los rastrillajes en Puerto Tirol y zonas aledañas
    • Feriado del 25 de Mayo: viajaron más de 1,4 millones de personas y gastaron $340 mil millones
    • Duro mensaje de la Iglesia en el Tedeum: «Basta de arengar la división, nadie se salva solo»
    • Los híper ricos tienen su paraíso fiscal en la ley y Occidente se tensiona
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Diario La Voz del ChacoDiario La Voz del Chaco
    lunes 25 mayo
    • Videos
    • Política
    • Nacionales
    • Sociedad
    • Interior
    • Policiales
    • Deportes
    • Internacionales
    Diario La Voz del Chaco
    Portada » Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    Abuso infantil en el San José Obrero: absolvieron a Juan Medina por el “principio de duda razonable”

    18 de marzo de 2022
    Compartir
    Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp

    Juan Salvador Medina fue absuelto por falta de prueba de la existencia del delito, que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación (expediente 31.096/17-1) por la que llegó a juicio. Así lo resolvió, en, Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, jueza de la Cámara del Crimen N° 1 de Resistencia, a través de la sentencia Nº 38/22. En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscal de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).

    Al explicar los argumentos de su decisión, Vidarte, señaló: “La duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar”, puesto que se trata de “un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho”.

    También detalló que el abuso sexual simple consiste en “cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual” que “así debe ser percibido por el otro”. En este caso, remarcó: “no se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar”.

    Share. Facebook Twitter Email Telegram WhatsApp Copy Link
    ÚLTIMAS NOTICIAS
    Nacionales

    La confianza en el gobierno de Milei cayó en mayo, el sexto mes consecutivo

    25 de mayo de 2026
    Deportes

    Defensores de Vilelas cayó de local ante San Martín y no logró acercarse a la punta

    25 de mayo de 2026
    Policiales

    Detuvieron a un hombre que extorsionaba a un menor de 16 años a cambio de dinero

    25 de mayo de 2026
    Deportes

    Se confirmó la lesión que sufrió Lionel Messi: cuánto le demandará su recuperación

    25 de mayo de 2026
    Sociedad

    Caso Axel: intensifican los rastrillajes en Puerto Tirol y zonas aledañas

    25 de mayo de 2026
    RSS En Corrientes
    • Mayra Bernal fue medalla de plata en el Nacional Apertura
    • La materia y la figura humana en las obras de Domingo Arena
    • Las mejores postales de una jornada donde Corrientes volvió a vestirse celeste y blanco
    • 25 de Mayo: Valdés pidió «cambiar la matriz productiva» y apostar por la industria correntina
    • Conmoción en Mercedes: un hombre con discapacidad murió en el incendio de una vivienda
    Facebook X (Twitter) Pinterest Vimeo WhatsApp TikTok Instagram

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.