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    Portada » Fallo inédito en Resistencia: condenaron a un hombre por piropear a dos adolescentes

    Fallo inédito en Resistencia: condenaron a un hombre por piropear a dos adolescentes

    7 de mayo de 2022
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    La justicia chaqueña condenó en las últimas horas a un hombre de 31 años a realizar trabajos comunitarios, acusado de «piropear» a dos adolescentes que caminaban por la calle.

    El caso ocurrió en enero de 2021 cuando un hombre, hoy de 31 años de edad, persiguió a dos adolescentes de 16 y 17 años en la vía pública diciéndole «piropos» e incluso cosas como «vengan conmigo». En ese entonces, las chicas se metieron en una heladería para escapar del acosador. Luego, la mamá de una de ellas realizó la denuncia.

    A partir de allí comenzó un proceso contravencional, se investigó el hecho, se recabaron testimonios y finalmente la jueza de Faltas de Resistencia, Marcela Cortés, falló en contra del acusado y lo condenó a 10 días de arresto por infracción al artículo 69° del Código de Faltas, pena que se le convierte en tareas comunitarias. Recién durante esta semana se logró ubicar el paradero del hombre y fue notificado, por lo que la sentencia está firme. Se trata de un fallo ejemplar y a la vez es el primero de este tenor en Resistencia.

    Hasta el momento no se estableció la modalidad en que va a realizar las tareas comunitarias porque la Justicia se encuentra analizando las inmediaciones del domicilio del hombre y qué lugar es conveniente como para que realice el cumplimiento de su condena.

    Por su parte, la jueza Marcela Cortés señaló que «lo más novedoso de esto es que una madre se atrevió a denunciar el acoso callejero del que fueron víctimas una de sus hijas y una compañera de colegio, porque a veces pasa que la mujer circula por la vía pública, en un transporte, en un centro comercial y es víctima de acoso pero no realiza la denuncia, o cree que nadie va a hacer nada, o le molesta más ir a la comisaría, pero lo cierto es que esto está reprimido por el Código de Faltas».

    Cortés hizo referencia a la ley 26.485, que es la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y señaló que «en el 2019 se incorporó un inciso al artículo 6° que prevé específicamente lo que es el acoso callejero». En ese sentido, afirmó: «Es una modalidad que se debe desterrar y a veces los jueces tenemos con nuestra sentencia que hacer un trabajo aleccionador o educador de la sociedad».

    «Esta conducta se toleró durante cierto tiempo, una conducta molesta, reprochable por cierto porque toda mujer tiene derecho a circular y permanecer en cualquier espacio sin ser víctima de ninguna clase de comentario. Ahí entra la discusión si es piropo o es acoso callejero. La mujer tiene derecho a que nadie le diga nada en la vía pública, eso tiene que quedar en claro», agregó la magistrada.

    Además, expresó que «a veces se dice ‘bueno, esto no tiene connotación sexual’ o ‘le digo algo lindo’, pero la mujer no tiene por qué escuchar algo que no quiere escuchar» y explicó: «Lo que tiene de diferencia nuestra normativa provincial a la normativa nacional, y yo festejo a la provincia del Chaco, es que a nivel nacional habla de una connotación sexual, es decir que la palabra que te dice o el acto que hace el otro tiene que tener una connotación sexual. En nuestra provincia es más amplio, habla de actos o palabras torpes que ofendan la decencia pública o al que inoportuna a otras personas en forma ofensiva al pudor o al decoro personal, u obviamente al que acosare sexualmente a otra persona sin que sea delito».

    «Es decir que el que te afecte el pudor o el decoro personal es que entran ya en juego conductas, palabras o hechos que pueden no tener connotación sexual pero que puedan resultar molestos», añadió.

    También resaltó que «hace muy poco fue modificado el Código de Faltas en este artículo específico en el que se dejó expresamente establecido que el acto de amamantamiento no puede ser criminalizado».

    Por último, se refirió a la pena que se le dio al acosador y comentó que «la pena máxima son 30 días de arresto. El trabajo comunitario no puede exceder de 4 horas por día. En este caso se valoraron un montón de cuestiones como si el muchacho tenía o no tenía antecedentes, la conducta sumida por él en el proceso, el hecho en sí, son varias cuestiones que se analizaron para establecer el cuántum de la pena».

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