La Justicia Federal dictaminó ayer que en los asesinatos de integrantes de los pueblos qom, moqoit y criollos, ocurridos en 1924 y conocidos como la Masacre de Napalpí, «existió responsabilidad del Estado nacional en los delitos de homicidio agravado y reducción a la servidumbre como crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas».
De la jornada ampliada abierta que culminó el proceso judicial participó la vicegobernadora Analía Rach Quiroga. El Estado chaqueño, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, fue querellante en la causa.
La Justicia determinó medidas reparatorias entre las que se destacan: continuar con el trabajo del Equipo Argentino de Antropología Forense en la zona para delimitar ubicación de fosas comunes; y constituir un sitio de memoria en el edificio que fuera sede de la administración de la Reducción de Napalpí.
Ayer, en la séptima y última audiencia del juicio, se realizó la lectura de los alegatos finales de este proceso judicial iniciado el 19 de abril pasado.
Una vez finalizados los alegatos, se dio lugar a la lectura de la sentencia en idiomas español, qom, wichí y moqoit.
La jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, procedió luego a declarar que la Masacre de Napalpí, como así aquellos hechos posteriores conforme a lo probado en las anteriores audiencias, son crímenes de lesa humanidad, cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas.
Es así que la Justicia dispuso «declarar como hecho probado que el sábado 19 de julio de 1924 por la mañana un aproximado de efectivos de fuerzas de seguridad y civiles llegaron a la zona conocida como El Aguará en cercanías a la reducción de Napalpí, donde aproximadamente 1.000 personas de las etnias moqoit y qom y colonos santiagueños y correntinos realizaban una huelga en las tolderías en reclamo por las condiciones a las que estaban sometidos».
«Esto fue un trabajo mancomunado desde el primer momento en que se presentó. Desde esta magistratura siempre se creyó que lo peticionado era un requerimiento justo de la búsqueda de la verdad. Los juicios por la verdad tienen esta importancia, la de que todo un pueblo, toda una comunidad, una nación y las personas individuales puedan escuchar voces y saber que algo pasó, así que muchas gracias a todos los que participaron», expresó Niremperger.
LA Sentencia
Entre lo dictaminado por la Justicia, se estableció reconocer como medidas adecuadas de reparación al pedido de disculpas realizado en 2008 por el gobernador Jiorge Capitanich en nombre del Estado provincial a los pueblos indígenas por la masacre, como así también las legislaciones relacionadas al reconocimiento de los pueblos indígenas. En paralelo, planteó declarar al 19 de julio como día de conmemoración por lo ocurrido en Napalpí.
Además, se establecieron medidas de reparación, en beneficio de las comunidades qom y moqoit, en concepto de reparación de daños ocasionados por los hechos ilícitos probados.
Es así que se ordena la publicación de la sentencia por el término de un año en la página web oficial de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de la Provincia y sus traducciones en las lenguas qom y moqoit; y la publicación de la parte dispositiva de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación, como así también la proyección íntegra del juicio en la Televisión Pública.
En tanto que el Equipo Argentino de Antropología Forense deberá establecer un plan de trabajo para continuar con excavaciones, búsquedas y exhumaciones de fosas comunes de las víctimas, debiendo el Estado Nacional proveer los recursos necesarios para su realización. Y restituir a la comunidad los restos óseos encontrados, cuya oportunidad y forma será determinada previa consulta a sus integrantes por intermedio de las partes. Se deberá incluir dentro de los diseños curriculares a nivel nacional en los niveles Primario, Secundario, Terciario y Universitario el estudio de los hechos probados en la presente sentencia.
El Estado nacional deberá llevar adelante un acto público de reconocimiento de su responsabilidad con participación de las víctimas de los pueblos qom y moqoit. Se deberá emplazar un museo y sitio de memoria de la Masacre de Napalpí en el Edificio Histórico de la Administración de la Reducción Napalpí, ubicado en Colonia Aborigen, además de la conformación de un Reservorio y Archivo Digital de todos los documentos de la investigación, a cargo del Instituto del Aborigen Chaqueño y el Registro Único de la Verdad de la Comisión Provincial por la Memoria del Chaco, el cual deberá ser financiado por el Estado nacional.
Se exhorta al Estado nacional a la implementación de un Plan de Políticas Públicas concretas de Reparación Histórica y a fortalecer políticas públicas de prevención y erradicación del odio, racismo, discriminación y xenofobia garantizando la perspectiva de los pueblos indígenas en ámbitos de salud, educativos y culturales, todo ello con la consulta previa a las comunidades. La creación de espacios de investigación para que docentes e investigadores indígenas desarrollen investigaciones sobre la historia de los pueblos indígenas y generar material de estudio y difusión sobre la temática.
Como también hacer lugar a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal en relación al cambio de nombre de la comunidad de Colonia Aborigen, la que deberá realizarse a través de un plebiscito por intermedio del Instituto del Aborigen Chaqueño (Idach).