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    Portada » Continúa vigente el régimen de tutoría y esponsorización

    Continúa vigente el régimen de tutoría y esponsorización

    9 de enero de 2023
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    La Administración Tributaria Provincial (ATP) dictó la resolución general 2141 por la cual implementa el procedimiento para la sponsorización y tutoría para proyectos y actividades que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad, a través de aportes financieros de personas humanas o jurídicas.
    El instrumento oficial surgió tras la sanción de la Ley Provincial 2998-G y el decreto 197/20.
    Se trata de una herramienta para generar aportes dinerarios autorizando a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea en el Régimen General o a través del Convenio Multilateral, a realizar la imputación como pago a cuenta de este impuesto en calidad de sponsors o tutores, detalló ayer un parte de prensa oficial.
    Se permite que el contribuyente pueda deducir mensualmente de las declaraciones juradas en concepto de crédito fiscal hasta el valor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos devengado, excluido el adicional de la Ley 666-K, o el 10% del total del tributo en caso de arrojar cero o saldo a favor en la declaración jurada del período que se liquida.
    El administrador general de ATP, Danilo Gualtieri, explicó que con esta resolución se pone en práctica una herramienta dispuesta por la legislatura y el Poder Ejecutivo, avanzando en la construcción de una sociedad más justa para todos y todas.
    «En el Chaco somos pioneros en la implementación de mecanismos de promoción social mediante el direccionamiento directo por las y los ciudadanos de parte de sus impuestos a iniciativas que fortalecen a la comunidad, y hoy sumamos un nuevo capítulo de enorme importancia», destacó el titular de ATP, citado en un parte de prensa oficial.
    Requisitos
    Desde ATP explicaron los requisitos que comprende la resolución general 2141 para la sponsorización y tutoría para proyectos y actividades.
    Entre esos puntos sobresalen estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el organismo recaudador con una antigüedad mínima de inscripción no inferior a doce meses; tener regularizadas sus obligaciones fiscales provinciales al momento de solicitar el beneficio; no encontrarse en concurso preventivo o quiebra; y no tener denuncias penales por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.

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