El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar, ayer, a la acción de amparo presentada por legisladores de la oposición y reflotó las elecciones primarias de este año en la provincia al tiempo que volteó las candidaturas múltiples.
El máximo tribunal anuló y declaró inconstitucionales dos resoluciones aprobadas el año pasado -en medio de fuertes controversias- por la Cámara de Diputados.
La decisión del STJ causó un marcado revuelo político a nivel provincial y concitó la atención tanto del oficialismo -que había impulsado la suspensión de las PASO- como de la oposición, que a partir de ahora deberán recalibrar sus estrategias electorales de cara a un año espeso.
En concreto, el tribunal anuló las resoluciones 2197/22 -de Presidencia de la Cámara de Diputados del Chaco- y 2207/22 -de la Cámara de Diputados- que modificaron la conformación de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 3745-Q y 3746-Q que suspendieron durante un año la vigencia de las primarias y habilitaron candidaturas múltiples, respectivamente. En razón de ello declaró nulo el decreto 3087/22, mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial convocó a elecciones.
Fundamentos
Para fundamentar la decisión, el STJ explicó que los proyectos de ley 3511/22 y 2336/19 despachados durante la sesión extraordinaria IV de la Comisión de Asuntos Constitucionales reconocen origen directo en las anuladas resoluciones 2197/22 2207/22.
«Lo que a su vez implica que las leyes 3745-Q y 3746-Q merecen igual consecuencia debiendo ser declaradas inconstitucionales: el vicio procedimental de las resoluciones que aumentaron la cantidad de miembros de Asuntos Constitucionales redunda en la nulidad de toda la actividad posterior desarrollada por esta», indicaron los jueces en el fallo.
«Previo a finalizar, y siempre en el marco de la prudencia y la moderación que deben guiar nuestras decisiones, en un todo de acuerdo con las manifestaciones de ambas partes en cuanto a la importancia de las comisiones permanentes, siendo estas piezas vitales que delinean el quehacer parlamentario, consideramos necesario señalar la preocupación que supone que la legalidad de decisiones del cuerpo legislativo deban ser definidas en los tribunales», detallaron.
«Aquello que la política y la discusión democrática no han logrado consensuar, no es lógico que termine en los ámbitos tribunalicios. Con mayor razón aún cuando se trata de cuestiones político-electorales, como sucede en el caso», añadieron.
«Dicho esto, no podemos omitir que el hecho de ‘no dar quórum’ constituye una herramienta en el marco de la dinámica de la democracia, pero tampoco podemos omitir que es la propia conducta de los accionantes, bajo igual presidencia de Asuntos Constitucionales, lo que motiva su no funcionamiento, que ha derivado en sendos conflictos judiciales en detrimento de la calidad democrática de nuestras instituciones. Situación que, aunque resulte obvio decirlo, tampoco avala la irregularidad en el proceso de elaboración y sanción de las leyes aquí cuestionadas», explicaron.
«Debemos recordar que el accionar de las autoridades constituidas debe respetar los principios de legalidad y razonabilidad, orientados por la prudencia política que debe caracterizar todo obrar en una república democrática», finalizaron.