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    Portada » Capitanich vetó la ley que prohíbe el uso de los celulares en las cárceles

    Capitanich vetó la ley que prohíbe el uso de los celulares en las cárceles

    26 de abril de 2023
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    El gobernador Jorge Capitanich vetó en forma parcial la Ley que prohíbe la utilización de telefonía celular e internet en los establecimientos penitenciarios de la provincia, aprobada recientemente por la Legislatura chaqueña.

    El decreto que vetó la normativa plantea que «la presente ley pone en peligro los consensos y objetivos construidos junto al Gobierno nacional y provincial, descuidando y alterando derechos constitucionales y convencionales como el principio de progresividad y no regresividad, por los cuales se debe garantizar el acceso de los ciudadanos a sus derechos esenciales en forma progresiva, sin legislación alguna que cercene los respectivos derechos».

    Para justificar la medida, el Gobierno provincial planteó que «regularizó el uso de telefonía celular a fin de garantizar el acceso a derechos básicos e inalienables como ser la educación virtual, capacitación de oficios, el acceso a la justicia al permitir el contacto de los detenidos y detenidas con sus correspondientes representantes y/o defensores legales y fundamentalmente el derecho a mantener vínculos de carácter afectivo con su grupo familiar».

    Los artículos vetados fueron el 1, el 3 y el 4, que dicen lo siguiente:

    -Artículo 1º: Limitase el uso de telefonía celular e internet en el interior de los establecimientos penitenciarios de la Provincia conforme la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación de la presente Ley.

    -Artículo 3°: El Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia podrá adquirir e instalar equipos destinados a inhibir, bloquear o anular de manera permanente la señal de telefonía celular en el interior de los establecimientos penitenciarios y actualizarlos, cuando sea imprescindible, de conformidad con los recursos establecidos en la Ley de presupuesto anual, sin que afecte a las comunidades aledañas a los mismos.

    -Artículo 4°: Para garantizar la comunicación de los internos, la autoridad de aplicación facilitará la comunicación de la persona en contexto de encierro con su grupo familiar, afectos, representantes legales para su desarrollo cultural y/o proceso judicial a través a cualquier medio de comunicación.

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