Los diputados provinciales Mariela Quirós y Nicolás Slimel, presentaron ayer en la Cámara de Diputados el proyecto de ley N° 2279/2023 que establece un retiro voluntario móvil para el personal de planta permanente de la administración pública provincial.
Según el mismo, este proyecto beneficiaría a quienes presten servicio en las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 4° de la Ley 1092-A (antes ley 4787), con las excepciones del artículo 6°, es decir, docentes y personal de Seguridad.
Asimismo, indica que «podrá encuadrarse en el beneficio dispuesto, el agente que a la fecha de vigencia de la presente ley, reviste como personal de planta permanente y acredite los años de edad y de aportes al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos; que como mínimo se establecen en el artículo 4° de la presente ley».
Por otro lado, el escrito aclara que este retiro voluntario móvil consistirá en el pago mensual de una asignación personal por parte del Estado provincial para el titular del beneficio y cesará con su jubilación en el régimen provincial, su renuncia o con su fallecimiento, «oportunidad en que se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondan, de acuerdo al régimen previsional vigente».
Además, el haber mensual del retiro voluntario móvil se determinará acorde a la edad del agente, los años de aportes jubilatorios al Insssep y conforme con los porcentajes que indica el proyecto.
El artículo N° 6, sostiene que quedan excluidos de este retiro el Escalafón -5 «Docente» y el Escalafón -8 «Seguridad», respectivamente.
«Los beneficiarios de este régimen percibirán el Sueldo Anual Complementario, que se liquidará de igual modo y forma que el del personal en actividad, respetando el porcentaje prescripto por esta ley. Asimismo, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares que por ley correspondan», aclara el proyecto.
De la misma manera, este beneficio no podrá ser aplicable a los agentes que se hallen encuadrados en cualquiera de las siguientes situaciones:
Personal que a criterio de las autoridades superiores, no se puede prescindir sin afectar el normal funcionamiento del ente.
Personal que esté sometido a proceso penal o sumario administrativo.
En los fundamentos, los legisladores Slimel y Quirós mencionan que «este sistema permitirá a los trabajadores retirarse voluntariamente con beneficios basados en su edad y años de contribución al sistema de seguridad social».
«Los empleados podrán solicitar el retiro voluntario siempre que cumplan con ciertos requisitos y no estén en categorías esenciales, como docentes y seguridad. El proceso incluye una preliquidación de los beneficios para que los empleados puedan tomar una decisión informada», remarcaron.
«En aspecto, se ha considerado incrementar levemente los porcentajes de los agentes con más años de aportes, porque entendemos que dicho incremento es comprensivo de conceptos que podrían mermar una vez accedan al beneficio del retiro, resultando entonces una compensación que motive la inclusión dentro de la opción que regula la ley, a los fines de asegurar el ingreso digno y el poder adquisitivo del salario», puntualizaron.