El programa «Compre sin IVA» continúa en vigencia, pero muchos usuarios están reclamando que no logran hacerse del reintegro. Previo a realizar el reclamo, hay que corroborar que uno esté habilitado para recibir la devolución del 21% por las compras con tarjeta de débito.
Luego es importante, revisar que cuentes con una CBU registrada en la AFIP y haber tildado la opción «reintegro del IVA».
AFIP aseguró que harán más cruces entre ANSeS, AFIP y las tarjetas, para lograr reducir la cantidad de errores que pueden dejar a los usuarios sin reintegro.
Para recibir la devolución hay que tener en cuenta, por ejemplo, que los salarios brutos no pueden superar los $ 708.000 por mes, que la persona para estar habilitada no debe estar obligada a tributar el impuesto sobre los bienes personales (siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única).
Aquellas personas que no vean reflejado el reintegro en su cuenta bancaria, y habiendo chequeado que tienen una Clave Bancaria Única asociada, pueden hacer el reclamo en la página web de la AFIP o a través de una línea telefónica.
El trámite de reclamo se hace completando el formulario del Programa de Asistencia al Usuario en la página oficial del organismo.
RECLAMO EN LA WEB
· Ingresar a la web de AFIP con Clave Fiscal y CUIT/CUIL
· En la sección Reclamos y Sugerencias hacer click en el «Programa de Asistencia al Ciudadano».
· Completar el formulario con datos personales, número de teléfono y mail.
· Detallar los motivos del reclamo, en este caso, la no devolución del IVA.
El solicitante deberá ingresar:
· Nombre y apellido
· Razón social
· CUIT, CUIL o número de documento
· Número de teléfono y dirección del correo electrónico
Desde AFIP aclararon que los reclamos que presenten ciertas irregularidades no serán tenidos en cuenta:
· Se presenten sin la información necesaria.
· Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.
· No resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar dicha situación.
· Se pretenda tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.
· Se presenten reclamos referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.
· Se reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.
· Los reclamos o sugerencias no estén vinculados con la competencia de la AFIP.
También se puede reclamar vía telefónica a través del 0800 999 2347, que funciona de lunes a viernes de 9 a 16 horas.