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    Portada » La Escondida: el STJ definió y el Nepar se quedó con el municipio

    La Escondida: el STJ definió y el Nepar se quedó con el municipio

    18 de octubre de 2023
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    El Superior Tribunal de Justicia (STJ) emitió ayer una decisión por mayoría respecto de las elecciones en La Escondida y ratificó el triunfo de Alfredo Caballero, candidato del Nuevo Espacio de Participación (Nepar) por sobre el Frente Chaqueño (FCH).
    El resultado, sumamente reñido, estaba en duda desde el día de los comicios (el pasado 17 de septiembre) a causa de la impugnación de una de las once mesas del municipio: la 1.183, sobre la cual pesaban miramientos de parte del FCH por supuestas irregularidades en el conteo de los votos.
    Según detalló un parte de prensa judicial. El STJ hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por el Nepar y las alianzas electorales transitorias Juntos por el Cambio y Corriente de Expresión Renovada (CER) y dejó sin efecto la sentencia 226/23 del Tribunal Electoral (TEP), que ordenaba realizar una elección complementaria en la mesa en disputa.
    De esta manera, el máximo tribunal ratificó la validez de la documentación presentada por las autoridades de la mesa 1.183 por lo que se procederá al cómputo de los datos consignados en aquella a los fines del escrutinio definitivo.
    Al quedar firme el resultado de los comicios, Caballero se convirtió en el nuevo jefe comunal de la localidad y asumirá el cargo el próximo 10 de diciembre en reemplazo de Alfredo Winnik.
    La decisión quedó plasmada en la sentencia 321/23 de la Secretaría Asuntos Constitucionales 3 de la Sala Única del STJ en el expediente «9.261/2023-1-C Decreto 551/23 del Poder Ejecutivo sobre convocatoria a elecciones generales sobre recurso extraordinario» con el voto por la mayoría de los jueces Iride Grillo, Alberto Modi; y los conjueces Miguel Fonteina y María Eugenia Sáez, en coincidencia con el dictamen del procurador general Jorge Canteros. En tanto que Víctor Del Río firmó en disidencia.
    La sentencia 226/23 del TEP recurrida ante el STJ anuló la elección de la mesa 1.183 de La Escondida debido que fue imposible realizar el recuento una vez abierta la urna y contrastar los guarismos invertidos entre los certificados de escrutinio y del FCH.

    El voto de la mayoría
    La mayoría sostuvo que la documental existente al momento del escrutinio definitivo se encontraba confeccionada de manera correcta por lo que el error invocado por el FCH no debió ser motivo suficiente que justifique la apertura de la urna. En ese sentido la sentencia indicó que «lejos de tratarse de una cuestión de ‘aritmética de coincidencias’ como lo sugiere el apoderado del Frente Chaqueño, no podemos ignorar el hecho de que la documentación con la que contaba el Tribunal Electoral al momento de decidir la apertura de la urna, no solo era la exigida, sino también suficiente por la ley electoral para dar fe de los resultados de una mesa determinada. De allí que el asunto a definir no radique en la falta de prueba sino más bien en la insuficiencia de la misma en tanto el certificado aportado no reviste entidad para desconocer los otros instrumentos que ostentan las exigencias formales de validez».
    Al respecto, los jueces afirmaron: «No advertimos la existencia de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa que hubiesen razonablemente habilitado el recuento de sufragios como lo exige el artículo 116 de la Ley Electoral».
    «La valoración del elemento incorporado para sustentar el reclamo del Frente Chaqueño debió entonces haber sido particularmente estricto, pues se corría el riesgo evidente de acallar la expresión de la voluntad soberana libremente expresada por la ciudadanía», señalaron en el fallo.
    También indicaron que «no se trata aquí de dar prioridad a la formalidad de las constancias por sobre la real voluntad del pueblo, que según el apoderado del Frente Chaqueño se encontraba contenida en el interior de la urna. Por el contrario, el hecho de que no cualquier inconsistencia o denuncia pueda sustentar la decisión trascendental de abrir una urna con sus correspondientes consecuencias, radica en la protección de la legalidad de los comicios y la certeza de los procesos eleccionarios».
    «Lo sostenido no pretende constituirse en un mero apego a la letra de la ley que pudiera atribuir una indebida primacía a aspectos rituales sobre el esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva que el Poder Judicial se encarga de resguardar», subrayaron. Y añadieron: «La rigurosidad exigida en el código electoral para este tipo de situaciones pretende preservar la esencia misma del sistema electoral y los valores que en él descansan con el propósito de alcanzar una aplicación racional de la ley que sea consistente con el objetivo custodiado».
    En otro pasaje afirmaron que el proceso electoral «requiere formas adecuadas y preestablecidas dirigidas a garantizar que la voluntad del pueblo se refleje legítimamente en los resultados».
    «La confianza en el sistema es crucial: si los procedimientos son percibidos como justos y transparentes, la ciudadanía tendrá más confianza en el resultado y en la integridad de las instituciones que democráticamente nos rigen. La sujeción de la formalidad del proceso electoral redunda en la legitimidad del sistema democrático, la estabilidad política y la seguridad jurídica», acotaron.

    Voto en disidencia
    En su voto disidente el juez Del Río analizó las once mesas de votación de La Escondida, de la cuales surge con claridad que en todas ellas existe una proporción de votos para el FCH que superan a los de Juntos por el Cambio y sólo en la mesa 1.183 el resultado fue inverso en una proporción semejante, pero esta vez asignado a esta última lista partidaria. Lo cual evidencia una tendencia de votos que generaba una notoria anomalía, siendo precisamente esta la razón justificante de la apertura de la urna.
    En tal sentido afirmó que «cuando media la sospecha razonable de una posible irregularidad, la apertura y el recuento de los votos comporta una justificada medida para evitar la convalidación de una anomalía y, con ello, una vulneración a la expresión popular».

    «Triunfó la voluntad popular»

    El diputado y referente del Nepar, Juan José Bergia, celebró ayer la victoria de Alfredo Caballero y aseguró es «el triunfo de la voluntad popular del pueblo de La Escondida».
    «Agradezco a todos quienes trabajaron incansablemente para lograrlo y a quienes nos acompañan en este camino. Ahora nos toca representar al pueblo, con orgullo y la responsabilidad que implica ser elegido por el voto popular. Lucharemos por más obras, más oportunidades y una mejor calidad de vida para nuestro pueblo», dijo, en diálogo con LA VOZ DEL CHACO.
    Bergia destacó el rol del STJ y valoró la decisión de los jueces que acompañaron la presentación del Nepar respecto de la mesa 1.183.

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