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    Portada » Caso Bravo: advierten que la perito de parte no está habilitada para ejercer en el Chaco

    Caso Bravo: advierten que la perito de parte no está habilitada para ejercer en el Chaco

    8 de mayo de 2024
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    Mientras se espera la fecha de juicio por la muerte del joven Leandro Bravo ocurrida en Charata, se conoció que la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) advirtió que la médica perita de la querella en el caso Leandro Bravo no está inscrita en la nómina de peritos en general, ni en la Especialidad Médicos Legistas. De esta manera, no puede ejercer la medicina en el territorio provincial.
    «Esto demuestra la grosería y lo que el Comité contra la Tortura de Chaco hizo con una perita foránea, de extraña jurisdicción», opinó uno de los abogados defensores de los policías César Collado.
    Este informe pone en duda la segunda autopsia que dio curso a la investigación contra los cuatro uniformados de Charata: Alexis Fleitas, Franco Sosa, Agustín Díaz y Enzo Gómez, ya que fue en la segunda autopsia que se determinó que «la muerte del joven se había producido por politraumatismos y muerte por asfixia».
    Collado, con este informe, apuntó a la Justicia señalando que «nadie controló las cartas credenciales de Creimer, ni la fiscala de Derechos Humanos, Silvia Sluzar, ni el fiscal Carlos Rescala, ni el procurador general Jorge Canteros, y tampoco lo hizo la titular del Imcif», detalló.
    Agregó, además, que «lo más repudiable es que la doctora, titular del Imcif, le cedió el cuerpo a la perito Virginia Creimer para que hiciera la segunda autopsia, mientras ella solo fue perito de parte. Es decir, que se invirtieron los roles».
    Como lo viene advirtiendo Collado desde el inicio de la investigación, «hubo varias irregularidades, nos hicieron desaparecer fotos de la primera autopsia y una parte del riñón que nadie sabe dónde está», expresó.
    Se recuerda que el documento de la segunda autopsia fue firmado por la médica forense Virginia Creimer en abril de 2022, quien había afirmado que «Leandro Bravo estaba con el torso desnudo, sin ninguna lesión, se combinaron con la compresión extrínseca del cuello y provocaron la muerte por asfixia», lo que contradecía al primer informe del Instituto de Ciencias y Medicina Forense que en la primera autopsia informó que el deceso se produjo por «paro cardiorrespiratorio no traumático y muerte súbita».
    Con este informe de la Superintendencia del STJ, se invalida la segunda autopsia, por lo que la causa contra los cuatro policías que hace poco más de un mes quedaron en libertad a la espera del juicio público y oral tendrá una nueva instancia. A partir de ahora, hay dos opciones: el juez puede decretar de oficio la nulidad de la segunda autopsia y queda vigente la primera, o bien, tener en cuenta la segunda autopsia y que declare en sala de debate la perito de parte.
    «¿De dónde se van a aprender ahora para formular la acusación de tortura seguida de muerte si está mal la segunda autopsia?», se preguntó finalmente la defensa.

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