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    Portada » El Complejo Penitenciario II seguiría siendo una «perrera»

    El Complejo Penitenciario II seguiría siendo una «perrera»

    17 de agosto de 2024
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    El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco realizó una nueva inspección en el Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña, donde se verificó el grado de cumplimiento del hábeas corpus colectivo en favor de los detenidos del Módulo VII de ese penal.
    «Seguimos comprometidos en supervisar de cerca para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones fundamentales y garantizar los derechos humanos de las personas alojadas», señalaron desde el Comité en sus redes sociales.

    EL FALLO DE JULIO
    Se recuerda que el 29 de julio pasado, el juez de la Cámara en lo Criminal de Sáenz Peña, Rodolfo Lineras, hizo lugar a una acción de hábeas corpus colectivo, preventivo, correctivo y reparador presentado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en favor de los detenidos del Módulo VII del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña, ordenando el inmediato cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas amparadas.
    En su sentencia, con fecha del lunes, el magistrado reconoció que en dicho pabellón las celdas «son sucias, nauseabundas, húmedas, oscuras y peligrosas».
    Además, la «higiene en ellas es deplorable, carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, la mayoría no dispone directamente de conexión de agua potable».
    «Concluyo, sin exagerar, que (los detenidos) se encuentran en una situación peor que si estuvieran encerrados en una ‘perrera municipal’, lo que configura un tratamiento carcelario cruel, inhumano y degradante, en patente incumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos», sostuvo Lineras en su sentencia.

    MONITOREO
    La decisión de presentar un hábeas corpus surgió tras una inspección realizada el 29 de mayo pasado por integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en conjunto con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
    El monitoreo en cuestión tuvo la particularidad de que se inició con demoras debido a una decisión del jefe del penal, Juan Martínez, retrasándose las pesquisas en las celdas.
    El pabellón que visitó el Comité, supuestamente destinado para el «resguardo de la integridad psicofísica de personas detenidas en situación de especial vulnerabilidad», funcionaba en realidad como un lugar de castigo para los internos.
    En este módulo están alojadas 22 personas. Permanecen encerradas en sus celdas las 24 horas del día, sin acceso a luz natural. Todos los colchones están rotos y húmedos, por lo que los internos duermen en el suelo. Las conexiones eléctricas son precarias, las celdas carecen de duchas y solo los calabozos del piso de abajo tienen acceso a agua durante dos horas al día.
    En cuando a la alimentación, los internos señalaron que la comida es escasa y a veces los dejan sin comer durante 24 horas como forma de castigo, por órdenes directas del director, según Litigio. Las requisas se realizan aproximadamente tres veces por semana. Todos los internos entrevistados por el Comité indicaron que estas son violentas, que son golpeados con las tonfas y escudos, que los patean y les pegan en diferentes partes del cuerpo.
    A su vez, se recibieron testimonios sobre abusos perpetrados durante una requisa ocurrida en la mañana del 1 de junio pasado. Entre las 6 y 8, un interno fue golpeado y trasladado al Complejo Penitenciario I de Resistencia, previo a extraerlo violentamente y ser agredido afuera del pabellón, escuchándose los gritos de esta persona y sus pedidos para que dejaran de lastimarlo.
    De la entrevista mantenida con los internos trasladados desde el módulo VII a los módulos II y VI, surge que el trato, acceso a salud y comida empeoraron desde el cambio de autoridades.
    Durante la inspección del Comité, algunos internos fueron examinados y se constataron situaciones de salud graves sin la atención médica adecuada, pese a haber sido solicitada en forma repetida.
    Se detectó, por otra parte, presencia de una persona con padecimientos mentales, con diagnóstico confirmado, como también de otras medicadas por el psiquiatra de la unidad, sin control ni suministro adecuado de medicación.
    Los internos entrevistados por el Comité indicaron que, debido al temor generalizado de represalias por parte del personal penitenciario, no contaban con el consentimiento de las víctimas para realizar denuncias sobre los hechos referidos. Con todo, además de solicitar el hábeas corpus colectivo, se pidió que se corra vista a la fiscalía Adjunta en lo Penal Especial de Derechos ante la posible comisión de delitos de acción pública.

    Las medidas dispuestas

    Al hacer lugar al hábeas corpus, el juez Lineras dictaminó una serie de medidas correctivas y preventivas, cuyo estricto contralor estará a cargo de la Jefatura del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social y del Ministerio de Gobierno del Chaco.
    Dispuso proveer a cada persona privada de libertad de un colchón y elementos de cama ignífugos, quedando especialmente prohibido el ingreso de material de espuma de poliuretano.
    Solicitó también que se acondicionen las instalaciones eléctricas a fin de proveer de energía y luz a las celdas, garantizando la seguridad de los internos y que se disponga el urgente suministro de agua potable, de modo continuo, suficiente y salubre.
    Pidió, además, que se provea a cada celda de mobiliario de comedor de material plástico, para que los internos no tengan que comer en el piso. A su vez, indicó que se deberán remitir a su juzgado, dentro de las 24 horas posteriores a cada requisa realizada en cualquiera de las celdas del Módulo VII, un informe circunstanciado del objeto de la medida, nómina completa de personal que intervino en ella y, en su caso, novedades.
    Ordenó a su vez que se proceda a alojar a las personas condenadas y procesadas en diferentes celdas, y/o proceder a separar a los internos procesados del módulo en cuestión.
    Finalmente, se requirió a la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental la realización de periódicos y estrictos monitoreos a los fines de garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad con padecimientos mentales y/o usuarios de los sistemas de salud mental.

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