En septiembre, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias se actualiza en línea con la inflación acumulada entre junio, julio y agosto, según quedó establecido en la ley 27.737, de reforma fiscal, y el piso quedará por encima de los $2.000.000 para los trabajadores sin hijos.
En tanto, en diciembre, se volverá a elevar por el índice de precios, mientras que ya en 2025, el ajuste será de forma semestral.
Hasta el 31 de agosto, los sueldos que tributan Ganancias son aquellos con ingresos brutos desde $1,8 millones en el caso de los solteros, y de $2,3 millones para casados con dos hijos.
De acuerdo con lo que establece la nueva ley, el mínimo no imponible se fija en relación a la variación de precios que mide el INDEC. En esta oportunidad, se tomará el IPC trimestral correspondiente al período junio y agosto.
El acumulado en dicho trimestre se ubica en 12,9%. Esta suba se aplicará para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2023, es decir, el que se cobra en fines de ese mes y principios de octubre.
En junio, la inflación fue de 4,6% y en julio en 4%. Según el Relevamiento de Expectativas del Mercado (REM) que publica el Banco Central, agosto cerrará en 3,8%. Así, el acumulado en el trimestre alcanzaría el 12,9%.
De esta manera, desde septiembre, estarían alcanzados aquellos con haberes de $2.032.200. En tanto, que para los empleados casados con dos hijos, se ubicaría en $2.596.700.
En lo que resta del año, habrá actualizaciones trimestrales que se darán en septiembre y diciembre.
En tanto, a partir del 2025, los montos y las escalas se ajustarán de forma semestral, es decir, el 1° de enero y el 1° de julio en línea con el índice de Precios al Consumidor (IPC).