Cumpliendo con lo establecido en el artículo 112 de la Constitución provincial, se formalizó ayer el pedido del oficialismo para que la Legislatura convoque a Sesión Extraordinaria el lunes 2 de septiembre, a las 12, abordar puntos clave de la agenda provincial y nacional, dentro de un temario urgente.
Durante la sesión se tratarán cuatro proyectos de ley calificadas por los diputados del bloque oficial «fundamentales para el desarrollo de la provincia».
El primero es el proyecto de ley 2051/24, que busca la adhesión de la provincia al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (Rigi).
El segundo es el proyecto de Ley 934/24, que declara de utilidad pública e interés social, sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en Avenida del Puerto S/N de Barranqueras, Chaco.
El tercer proyecto, bajo el número 2206/24, propone la adhesión al Régimen de Regulación de Activos del Título II de la Ley 27743.
Finalmente, se discutirá el proyecto de ley 1159/24, que crea políticas públicas de protección, prevención y promoción integral de derechos de las personas adultas mayores.
Regularización de activos
El Régimen de Regularización de Activos, otro de los puntos en temario, contempla tres etapas para la regularización, siendo la última fecha límite el 30 de abril de 2025, aunque el Poder Ejecutivo podría prorrogarla hasta el 31 de julio de 2025.
Estas etapas implican la manifestación de la adhesión al Régimen, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada de regularización y el pago de un Impuesto Especial de Regularización.
En cuanto a los bienes alcanzados, el Régimen permite la regularización de diversos activos en Argentina, como moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones, títulos valores, otros bienes muebles, créditos, derechos y criptomonedas, entre otros.
Igualmente, se incluyen activos en el exterior, tales como moneda extranjera, inmuebles, acciones y títulos valores no cotizados en bolsas extranjeras, entre otros.
Sin embargo, quedan excluidas las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior que al 31 de diciembre de 2023 estuvieran depositadas en jurisdicciones o países considerados de Alto Riesgo o Bajo Monitoreo Intensificado por el Grupo de Acción Financiera (Gafi).
En lo referente al Impuesto Especial de Regularización, se establece que la base imponible será calculada en dólares estadounidenses, con reglas específicas para la conversión de valores en pesos. El impuesto se determinará sobre el valor total de los bienes exteriorizados, aplicando la alícuota correspondiente según la fecha de adhesión. Asimismo, se contemplan pagos adelantados obligatorios del 75% del impuesto especial, que serán tomados como pagos a cuenta una vez presentada la declaración jurada de regularización.
El Régimen incluye exclusiones de la base imponible y del pago del impuesto especial para ciertos supuestos, como el dinero en efectivo depositado en cuentas especiales de regularización o transferido desde el exterior a dichas cuentas antes de la fecha límite.
Para disfrutar de estas exclusiones, los fondos deben permanecer en dichas cuentas hasta el 31 de diciembre de 2025, con algunos destinos específicos permitidos. Además, aquellos que regularicen bienes por un monto de hasta USD100 mil no deberán ingresar el impuesto especial si mantienen los fondos en la cuenta especial de regularización hasta la fecha límite de adhesión a la primera etapa del Régimen.
Los beneficios de adherir al Régimen incluyen la exoneración de la determinación presunta de obligaciones fiscales, la liberación de toda acción civil y penal por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y de infracciones administrativas, así como la liberación del pago de impuestos omitidos que tuvieran origen en los bienes declarados en el Régimen.
Estos beneficios se aplican tanto a personas humanas como a sociedades y empresas unipersonales, y la regularización por parte de una sociedad liberará del Impuesto a las Ganancias a los socios en proporción a su participación.
La Ley de Bases cobra cuerpo con las normas provinciales
Entre los temas para los cuales el cuerpo parlamentario es convocado se encuentran la adhesión de la Provincia a dos proyectos centrales en el marco del proyecto político impulsado por el presidente Javier Milei: el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (Rigi) y el blanqueo de capitales.
El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones que adhiere a la provincia a los parámetros de la Ley 27742 y a su decreto reglamentario 749/2024, publicado hace escasos nueves días en el Boletín Oficial de la República, estriba en las leyes 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y 27742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que impulsa la Presidencia de la Nación.
En concreto, el pliego adhiere a la provincia a la Reglamentación de los artículos 164 a 228 del Título VII -Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones- de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
El proyecto busca proporcionar a las empresas incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos y establece que cualquier norma o acción, ya sea nacional o local, que limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo dispuesto en este régimen será considerada nula de nulidad absoluta e insanable, ante lo cual la Justicia Federal deberá, de inmediato, impedir su aplicación, independientemente de si las provincias adhieren o no al Rigi.
La norma, además, plantea beneficios tributarios y cambiarios, que la alícuota del Impuesto a las Ganancias será del 25%, en comparación con la tasa nominal de hasta el 35% que se aplica a otras empresas que desarrollan actividades económicas en el país.
Las empresas adheridas al Rigi podrán optar por amortizar sus inversiones a partir del período fiscal en que el bien es afectado, ya sea siguiendo el régimen general o conforme al régimen especial que permite amortizar bienes muebles en un mínimo de dos cuotas anuales iguales y consecutivas.
Además, promueve que los quebrantos impositivos sufridos por las empresas dentro del Rigi en un período fiscal, que no puedan ser compensados con ganancias gravadas del mismo período, podrán deducirse de las ganancias gravadas obtenidas en los años siguientes, sin límite temporal. Y si después de cinco años esos quebrantos no han sido absorbidos, podrán ser transferidos a terceros.
Otro punto fuerte es que también contempla que las actualizaciones previstas en la Ley de Impuesto a las Ganancias se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC), eliminando así la limitación impuesta por la Ley 24073, que prohíbe la actualización.
Las empresas adheridas al Rigi también podrán pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a sus proveedores o a la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) en el caso de importaciones, mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
En cuanto a los tributos provinciales, las operaciones de las empresas adheridas al Rigi no podrán ser gravadas por ningún tributo local. Esto incluye transferencias, ventas, locaciones, prestaciones y cualquier otra relación económica, lo que podría generar reacciones por parte de las provincias.