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    Clausuraron un pabellón por las malas condiciones que tenía

    1 de septiembre de 2024
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    Pasó un mes desde que el juez Rodolfo Lineras hizo lugar al hábeas corpus colectivo presentado por el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en favor de los detenidos en el Módulo VII del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña, quienes se encontraban alojados en condiciones infrahumanas, insalubres y peligrosas.
    Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, poco cambió.
    Un informe del portal judicial Ligitio, da cuenta que si bien el área fue deshabilitada preventivamente por orden del jefe del Complejo Penitenciario, Juan Martínez, no hubo mejoras en el sector señalado.
    Es por eso que Lineras decidió clausurar provisoriamente el pabellón y prohibió el ingreso y permanencia de personas privadas de libertad a este sector.
    En su resolución firmada el miércoles, expresó que la clausura solo será levantada una vez subsanadas las «graves deficiencias edilicias que la motivan», previa inspección del Gabinete Científico Judicial. Esta medida es inédita en el Chaco porque es la primera vez que se clausura un espacio de privación de libertad por agravamiento de las condiciones de detención.

    EL HÁBEAS CORPUS
    La decisión de presentar un hábeas corpus surgió tras una inspección realizada el 29 de mayo pasado por integrantes del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en conjunto con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
    En la recorrida se constató que dicho recinto contaba con 22 internos. El pabellón inspeccionado, supuestamente destinado para el resguardo de la integridad de personas en situación de «especial vulnerabilidad», funcionaba en realidad como un lugar de castigo para los internos.
    Los detenidos permanecen en sus celdas las 24 horas del día, sin acceso a luz natural. Además, todos los colchones están rotos y húmedos, por lo que los presos duermen en el suelo.
    Las conexiones eléctricas son precarias (cuentan con empalmes extremadamente peligrosos), lo que genera riesgos de electrocución, debido a que las paredes y techos están cubiertos de humedad y moho.
    Las celdas carecen de duchas y solo las celdas del piso de abajo tienen acceso a agua durante dos horas al día (una por la mañana y otra por la noche).

    MáS OBSERVACIONES
    En cuando a la alimentación, los internos señalaron que la comida es escasa y a veces los dejan sin comer durante 24 horas como forma de castigo, por órdenes directas del director. Las requisas se realizan aproximadamente tres veces por semana.
    Todos los internos entrevistados por el Comité indicaron que estas son violentas, que son golpeados con las tonfas y escudos, que los patean y les pegan en diferentes partes del cuerpo.
    Durante estas, son desvestidos y obligados a permanecer de rodillas afuera de sus celdas, incluso en condiciones de frío. Al menos una vez cada diez días reciben disparos con postas de goma, dejando a varios con lesiones visibles.

    Lo descubierto

    Al analizar las pruebas arrimadas a la causa, que incluyen testimonios de internos y registros fotográficos del lúgubre pabellón, el juez Lineras, de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, hizo lugar a la acción de hábeas corpus solicitada por el Comité, declaró responsables de los hechos probados a las autoridades del Complejo Penitenciario II y ordenó el inmediato cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas amparadas.
    «Concluyo, sin exagerar, que (los detenidos) se encuentran en una situación peor que si estuvieran encerrados en una ‘perrera municipal’, lo que configura un tratamiento carcelario cruel, inhumano y degradante, en patente incumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos», sostuvo Lineras en su sentencia.
    Reconoció que en dicho pabellón las celdas «son sucias, nauseabundas, húmedas, oscuras y peligrosas». Además, la «higiene en ellas es deplorable, carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, la mayoría no dispone directamente de conexión de agua potable».
    Entre otras cuestiones, dispuso proveer a cada persona privada de libertad de un colchón y elementos de cama ignífugos, quedando especialmente prohibido el ingreso de material de espuma de poliuretano y/o similar, con aptitud para producir combustión tóxica.
    Solicitó también que se acondicionen las instalaciones eléctricas a fin de proveer de energía y luz a las celdas, garantizando la seguridad de los internos y que se disponga el urgente suministro de agua potable, de modo continuo, suficiente y salubre, tanto para beber como para la higiene personal y limpieza de espacios materiales, mediante la instalación o refacción de las instalaciones en el interior de cada celda.

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