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    Portada » Confirmaron la recusación contra Sabadini
    Policiales

    Confirmaron la recusación contra Sabadini

    23 de octubre de 2024
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    Con la firma de las camaristas Rocío Alcalá y Patricia García, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó ayer la recusación contra el fiscal federal Patricio Sabadini en la causa que investiga por presunto lavado de activos y otros delitos al dirigente piquetero Ramón Alberto Tito López y sus familiares.
    Fue al rechazar un recurso de queja del funcionario del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del juez federal Ricardo Mianovich de denegarle un recurso de apelación contra su resolución de apartarlo de esa causa a pedido de la defensa de López.
    Mianovich había denegado la apelación del fiscal Sabadini contra su apartamiento de la causa Tito López, por lo que el funcionario del Ministerio Público Fiscal (MPF) consideró que esa decisión era arbitraria y que le causaba un gravamen irreparable ya que el magistrado habría incurrido en un «claro exceso jurisdiccional que avanzó sobre sus atribuciones propias».
    En primer lugar, las camaristas mencionaron la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal que establece que la recusación o inhibición de los fiscales «resulta inapelable».
    Sin embargo, procedieron a analizar el planteo del fiscal Sabadini. En ese contexto, recordaron que ese tribunal ya había rechazado dos recusaciones del fiscal contra el juez Mianovich considerando que no había «sustento» para cuestionar la actuación del magistrado.
    El centro de las críticas contra Sabadini es que haya cedido a la señal de noticias La Nación + el video de la declaración indagatoria de López.
    En ese sentido, la Cámara consideró «inadecuado que hayan tomado estado público de manera inmediata actos procesales trascendentes como la declaración indagatoria del encausado, ya que tal audiencia solo involucra a las partes, pero no a terceros. Con mayor razón aún, cuando en el marco de la misma se observaron manifestaciones que no contribuyen al buen orden del acto procesal llevado a cabo, lo que lesiona la imagen de la justicia toda».
    Así, aseguraron que «la difusión mediática de tales actuaciones y de otras medidas de investigación, no beneficia al buen servicio de Justicia, por lo que debe requerirse siempre responsabilidad institucional en los actores del proceso».
    Las camaristas señalaron que «se debe dar igual tratamiento a todos los medios de comunicación en el momento de hacer pública una información y minimizar, en lo posible, la utilización del off the record, ya que se pueden producir situaciones, como la verificada en autos, en las que razonablemente los encartados consideren la pérdida de objetividad a su respecto».
    Así, advirtieron que «en el marco de un modelo acusatorio/adversarial – e incluso pensándolo en el sistema acusatorio mixto actualmente vigente en el CPPN– la interpretación del criterio de objetividad, adoptado por la ley procesal actual, debe vincularse más que con la idea de imparcialidad -propia de los jueces- con estándares de profesionalismo, buena fe, lealtad y al derecho que la defensa tiene de aprovecharse de la actividad investigativa del Estado».

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