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    Policiales

    Aprobaron el proyecto que suma la figura de la reiterancia

    10 de febrero de 2025
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    Con la excusa de terminar con la supuesta «puerta giratoria», la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal Federal y, entre otros cambios, introduce la figura de «reiterancia».
    En la previa de la media sanción, el Comité Nacional Para la Prevención de la Tortura (CNPT) y el Consejo Federal de Mecanismos Locales advirtieron que se trata de modificaciones destinadas a multiplicar prisiones preventivas y aumentar penas, lo que agravará la situación de «sobrepoblación y hacinamiento» en las cárceles «sin contemplar cómo afrontarla», según un informe de Página 12.
    Esto a su vez, profundizará el problema de las detenciones en comisarías, donde hay casi el doble de personas de las que pueden albergar, algunas de ellas cumpliendo condenas.
    En un tablero interactivo muestran que durante los últimos 20 años, la privación de la libertad por motivos penales en Argentina creció casi sin interrupciones.
    Este endurecimiento, comparten otros organismos especializados, no tuvo impacto en las estadísticas criminales, no mejoró -en esos términos- la seguridad.

    LA PROPUESTA
    La «reiterancia», el caballito de batalla del Gobierno agrega al Código Procesal Penal un motivo de prisión preventiva. Hasta ahora eran el riesgo de fuga y entorpecimiento de una investigación.
    La novedad es que si alguien es reiterante, también puede ir preso/a: bastará que esté imputado/a en un expediente para que eso justifique la privación de la libertad si se le abre otra causa.
    Con la política de la ministra Patricia Bullrich, es fácil imaginar que la detención en una manifestación por supuesto atentado a la autoridad se convierta en un antecedente de una futura presión preventiva.
    Si bien la prisión preventiva no se puede aplicar ante hechos cometidos en ejercicio de la libertad de expresión, el texto agrega «siempre y cuando no concurran con delitos contra las personas o contra la propiedad», en relación a manifestaciones sociales.
    «Esta modificación junto al nuevo Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación obstaculiza el ejercicio del derecho humano a manifestarse y protestar», advierte el CNPT. No es el único organismo que alertó sobre esa cuestión: también lo hicieron el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) y el Instituto de Estudios comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip).
    En el Cels se recordó que también aparece un concepto que es el «peligro de reiterancia».
    «Implica -explican- que se pueda dictar la prisión preventiva de una persona por el solo hecho de que el juez considere que existe el riesgo de que cometa un nuevo delito».
    Desde el Inecip habían subrayado también que estos cambios son inconstitucionales porque las únicas causales válidas de prisión preventiva son las conocidas ante la posibilidad de que alguien huya o afecte la causa, pero la nueva formulación permite que una persona sea detenida sin pruebas, solo por estar investigada.
    El CNPT agrega que «se atenta así contra el principio de inocencia consagrado en la Constitución nacional».

    UNIFICACIÓN Y REINCIDENCIA
    El nuevo texto les indica a los jueces que cuando una persona ya tiene una condena firme por un hecho y se le impone una nueva condena, ambas se deberán sumar de manera aritmética.
    El criterio que se quiere dejar de lado es el de dictar una sola condena que englobe a los dos hechos pero que no será la sumatoria (si ya se cumplió parte de la pena los tribunales suelen completarla con la pena mayor como referencia).
    «Esto deriva en un aumento de penas encubierto», explica el comunicado del CNPT.
    Los magistrados tienen la posibilidad de imponer mayores penas en casos de reincidencia, sin que esté claro el límite de pena máxima que puede haber.
    Con los retoques al Código Penal, además, será considerado/a reincidente quien haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme.
    El texto original decía que la primera pena debía estar cumplida total o parcialmente. Puede haber un cuestionamiento respecto de la vulneración del principio de inocencia.

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