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    Policiales

    Aplicación de la probation para menores sienta precedente judicial

    24 de marzo de 2025
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    Un fallo del Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia 1 de Sáenz Peña estableció un criterio innovador en la justicia penal juvenil de la provincia.
    La resolución, dictada el 17 pasado, permitió la aplicación de la suspensión de juicio a prueba (probation) a un adulto que había cometido un delito cuando era menor de edad (17).
    El defensor del imputado, Ramiro Cabaña, destacó la relevancia del fallo y lo calificó como un «nuevo paradigma» en la provincia.
    Según explicó, el tribunal aplicó el régimen de minoridad penal, que otorga al juez la facultad de no imponer una pena o reducirla dentro de una escala atenuada.
    En este caso, esta interpretación permitió una doble reducción de la tentativa, logrando que la pena en expectativa fuera inferior a los tres años, requisito clave para acceder al beneficio.

    EL CASO
    El caso en cuestión involucra un delito de robo doblemente agravado por el uso de arma, en poblado y en banda, en grado de tentativa, con una pena prevista de entre 5 y 15 años, según publicó el portal judicial Litigio.
    Sin embargo, la aplicación del régimen especial de Minoridad Penal permitió que la pena en expectativa quede en 2 años y 3 meses. Esto posibilitó que el acusado accediera a la probation, una figura que rara vez ha sido concedida en fallos similares.
    La decisión representa un avance significativo en la Justicia chaqueña y podría sentar un precedente en la interpretación de la ley para casos futuros.
    Además, se alinea con criterios ya aplicados en fallos aislados del Tribunal Superior de Córdoba, ampliando el acceso a alternativas procesales para jóvenes infractores.

    REGLAS DE CONDUCTA
    El hecho por el cual llegó a esta instancia el imputado ocurrió en Avia Terai, en diciembre de 2018. La causa quedó caratulada como robo doblemente agravado por el uso de arma, en poblado y en banda en grado de tentativa (artículo 164 en función del artículo 166 inciso 2 primer supuesto y 167 inciso 2 y artículo 42 todos del Código penal), a título de partícipe necesario (artículo 45).
    Al hacer lugar al pedido de probation, el juez, Marcelo Benítez Maurel, indicó que el imputado deberá cumplir con una serie de reglas de conducta.
    En caso de no cumplirlas, se dejará sin efecto el beneficio, con el consecuente inicio del juicio oral.
    En primer lugar, deberá realizar 120 horas de trabajo comunitario por el término de un año en Campo Largo y abonar la suma de $40 mil como forma de reparación de los daños ocasionados.
    Asimismo, deberá fijar domicilio, comunicando al Juzgado cualquier cambio, como también deberá abstenerse de cometer nuevos delitos.
    En los fundamentos, aclaró además que de acuerdo a los alcances del artículo 5 de la Ley de Personas Víctimas de Delitos, la damnificada del hecho manifestó estar de acuerdo con el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por el imputado, al tiempo que consideró que el mismo es «razonable» y «admisible».
    Se menciona que el fiscal de Cámara, Carlos Rescala, se opuso al otorgamiento de este beneficio por considerar que este hecho particular no encuadraría en el mismo teniendo en cuenta que la pena en expectativa por la calificación establecida.
    Para el juez, este argumento no reúne las condiciones mínimas de suficiencia y fundamentación, y por lo tanto fue desestimado.
    El magistrado destacó además que, de acuerdo a los dichos del imputado, el mismo no recayó en conductas ilícitas, está contenido por su grupo familiar y además se encuentra trabajando.
    «El joven, mediante un discurso sencillo, dio cuenta que en los años transcurridos desde el momento que infringió la ley, no ha vuelto a tener conductas ilícitas que lo perjudiquen, tampoco frecuentó ámbitos sociales conflictuados, sino que, mediante la contención de su grupo familiar de origen, optó por centrar sus intereses en el contexto laboral», valoró el juez.

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