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    Portada » Inédito fallo por violencia de género digital
    Policiales

    Inédito fallo por violencia de género digital

    28 de mayo de 2025
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    La jueza de Faltas provincial, Marcela Cortés, condenó a tres empleados públicos y afiliados al sindicato UPCP por la difusión de imágenes y videos íntimos de una funcionaria provincial sin consentimiento.
    En la sentencia 125/25, una de las personas fue multada con 16 salarios mínimos, vitales y móviles, al tiempo que sustituyó uno de ellos por un tratamiento terapéutico con un profesional especialista en género «a fin tratar patrones de comportamientos que sustentan la violencia contra las mujeres y promover relaciones más saludables» por infracción a los artículos 60 inciso «b» en concurso real con el 139 bis y quater inciso «d» del Código de Faltas.
    Para la jueza, entre el 8 y 24 de mayo de 2024, el principal condenado difundió por medios de comunicación y de transmisión datos sin consentimiento de la víctima, las imágenes de contenido íntimo de la misma a personas indeterminadas.
    Los hechos también se dieron en un contexto de violencia de género teniendo en cuenta que el imputado era la expareja de la víctima, con quién tiene dos hijas menores en común.
    Se lo condenó al pago de una multa equivalente a 16 salarios mínimos, por infracción a los artículos 60 inciso b –perturbación y desórdenes- y 139 quater, apartado d) del Código de Faltas del Chaco -por ser cometida por el ex cónyuge-.
    Además, se sustituyó un salario mínimo de multa por el cumplimiento de un tratamiento terapéutico con un profesional especialista en género.
    Por viralizar esos contenidos, a los otros dos imputados -un hombre y una mujer- se los condenó al pago de una multa de siete salarios mínimos por infracción a los artículos 139 bis -Difusión no autorizada de imágenes, grabaciones, filmaciones y documentaciones íntimas- y l agravante del 139 quater inciso B (cuando la contravención se cometa en concurso de dos o más personas) de la Ley 850.
    La magistrada también dispuso que los tres condenados deberán acreditar el cumplimiento de la capacitación obligatoria en género establecida por leyes 27499 y 2997-G, atento la naturaleza del hecho por el que fueran condenados y en razón de ser empleados de la administración pública.
    La sentencia también requirió al Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, y específicamente a la Dirección Provincial de Catastro y Cartografía, que realicen y acrediten capacitación en el taller obligatorio previsto por la Ley Micaela, específicamente sobre violencia de género digital, para lo cual deberán articular con la Subsecretaría de Género y Diversidad.
    Por otro lado, exhortó al secretario general de la UPCP, José Niz, que diagrame un taller gratuito para todos los afiliados de su gremio, el que deberá ser dictado por un profesional especialista en materia de violencia de género digital, pudiendo articular el mismo con el Centro Judicial de Género.

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