El abogado constitucionalista Félix Lonigro, docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA), entrevistado por Radio Sudamericana, analizó en una entrevista radial los alcances jurídicos y sociales de la condena firme a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. La exmandataria enfrenta una sentencia que incluye prisión efectiva y una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Lonigro consideró que la decisión judicial era «esperable», en función de las investigaciones previas y las presunciones sostenidas durante años en torno a la malversación de fondos públicos. Valoró que se haya confirmado judicialmente la culpabilidad, destacando la importancia institucional de aplicar la ley «sin importar el rango del acusado».
El especialista recordó que nunca antes en la historia argentina se había ejecutado una condena firme contra un expresidente, lo cual genera una «oleada» social y política de mayor impacto que otras detenciones de funcionarios. «No es lo mismo poner preso a Báez que a Cristina Fernández», señaló.
El juez Rodrigo Giménez Uriburu, quien presidió el tribunal que condenó a la exmandataria, también será quien deba ejecutar la sentencia. Para Lonigro, el rol del magistrado será clave ante los posibles conflictos sociales derivados de la medida, dada la figura polarizante de la expresidenta.
PRISIÓN DOMICILIARIA Y CONFLICTOS SOCIALES
La prisión domiciliaria para Cristina Fernández ha sido autorizada debido a su edad, conforme a lo previsto en la Ley 24.660. Sin embargo, su domicilio actual ha generado controversias debido a la constante presencia de militantes y manifestantes en la vía pública, situación que ha incomodado a los vecinos de la zona.
Lonigro explicó que, si bien la prisión domiciliaria es un beneficio legal y no un derecho absoluto, puede ser revocada si se transforma en un foco de conflicto social. «La sociedad tiene derecho a vivir en paz», advirtió, y agregó que la responsabilidad de mantener el orden recae también en la condenada, quien «podría alzar la voz para pedir calma a sus seguidores», dijo.
El abogado sugirió que, si se consolidara un ambiente de culto o santuario en torno al domicilio de Fernández, el juez podría intimar a un cambio de residencia, siendo El Calafate una opción más viable. Si estas condiciones no se respetaran, el magistrado tendría la facultad de revocar la prisión domiciliaria y ordenar su traslado a un establecimiento penitenciario.
CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO Y VISITAS
En cuanto a las condiciones de la prisión domiciliaria, Lonigro detalló que la ley permite recibir visitas periódicas de familiares y amigos, pero esa prerrogativa puede ser reglamentada por el juez. Este podría establecer horarios y días específicos para evitar abusos o situaciones que alteren el cumplimiento de la condena.
Sobre la posibilidad de que reciba dirigentes políticos, indicó que no existe una prohibición expresa, aunque el juez podría restringir visitas en función del contexto. «Eso también lo puede decidir el juez de ejecución», precisó.
Respecto a la exposición pública, como aparecer en el balcón, Lonigro diferenció entre actos inofensivos y gestos que pueden fomentar disturbios.
«Salir al balcón no es un problema en sí mismo, pero si genera manifestaciones, el juez deberá intervenir», sostuvo.
Custodia, tobillera electrónica y vigilancia
Actualmente, Cristina Fernández cuenta con un equipo de seguridad propio desde su paso por la presidencia, dependiente de la Casa Militar. El cumplimiento de la prisión domiciliaria podría exigir la intervención de fuerzas federales.
Lonigro explicó que la vigilancia que requiere una persona condenada no es la misma que la protección de un expresidente.
Sin embargo, admitió que ambas funciones podrían unificarse en una misma estructura, siempre que el juez lo considere conveniente.
En cuanto al uso de dispositivos electrónicos como tobilleras, indicó que están diseñados para controlar el cumplimiento de la prisión domiciliaria, pero que en casos donde existe vigilancia constante podría prescindirse de ellos. «Otra vez, es la discrecionalidad del juez la que prevalece», subrayó.
Recursos internacionales y rehabilitación política
El abogado de Fernández anticipó que apelará ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lonigro consideró que esta vía podría tener un impacto comunicacional, pero pocas posibilidades de éxito jurídico. «Desde el punto de vista técnico, le veo muy pocas posibilidades de prosperar», aseguró.
Indicó que el caso de Gustavo Petro, frecuentemente citado como antecedente, no resulta comparable. «Petro fue destituido por una vía política, no por una condena judicial.
Cristina fue inhabilitada como pena accesoria a una condena penal», diferenció el constitucionalista.
Según Lonigro, el trámite internacional podría extenderse tanto que, para cuando hubiera una resolución, la condenada ya habría cumplido su pena.
No obstante, reconoció que la estrategia puede apuntar a la inhabilitación perpetua, con miras a una eventual rehabilitación futura.
Perspectivas
Consultado sobre la posibilidad de que Cristina Fernández recupere sus derechos políticos en 2030, Lonigro fue categórico. Sostuvo que la inhabilitación que se le impuso es especial, vinculada al delito por el cual fue condenada, y no una accesoria genérica prevista para condenas mayores a tres años.
Para acceder a una eventual rehabilitación, explicó que Fernández debería pagar la totalidad del daño económico causado, estimado en USD550 millones, y no incurrir en nuevos procesos penales. Aclaró que ya está siendo investigada en otras causas, lo que complicaría aún más su situación.
«La aplicación del artículo 20 ter del Código Penal es casi imposible en este caso», concluyó el abogado. También señaló que los criterios de oportunidad del juez podrían tener relevancia, pero advirtió que deben ser cuidadosamente fundamentados para no vulnerar la igualdad ante la ley.
Finalmente, consideró que este proceso marcará un antes y un después en la política y la justicia argentinas. «La normalidad sería que esto se sostenga en el tiempo», expresó, destacando la necesidad de que los fallos judiciales sean cumplidos sin interferencias partidarias o presiones sociales.