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    Cristina Kirchner podrá salir al balcón de su departamento

    19 de junio de 2025
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    Los jueces del Tribunal Oral Federal 2, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorni, autorizaron a Cristina Kirchner a hacer uso del balcón del departamento en el que se encuentra cumpliendo prisión domiciliaria en la causa Vialidad. También ratificaron que debe usar el dispositivo de la tobillera electrónica.

    “Debemos recordar que el tribunal no ha vedado a la Sra. Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en principio, el uso y goce de ningún espacio específico de la arquitectura del inmueble en el que habita. Y en cuanto al comportamiento que se le exige adoptar en el citado inciso, se espera de la solicitante el criterio, la prudencia y el sentido común suficientes para discernir en qué contexto el uso del balcón resultará una acción inocua y en cuál podrá implicar una perturbación para la tranquilidad y la convivencia pacífica del vecindario y sus habitantes (única y exclusiva situación que se pretende proteger con la regla de conducta en cuestión)”, señalaron en la resolución.

    Además, el TOF 2 le envió un oficio a la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Seguridad Nacional, solicitando que “se dé cumplimiento con lo ordenado por este tribunal el pasado 17 de junio y, en consecuencia, proceda a la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónico respecto de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, en el domicilio oportunamente informado a ese organismo”.

    Ayer, los abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, habían pedido al TOF 2 que aclare si Cristina Kirchner podía salir o no al balcón de su casa durante la prisión domiciliaria, dispuesta en el marco de su condena a 6 años por defraudación al Estado.

    El documento presentado por Beraldi y Llernovoy solicitó una respuesta “a la mayor brevedad posible”, con el objetivo de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar la seguridad jurídica tanto para la ex presidenta como de terceros.

    La defensa de Fernández de Kirchner solicitó esa aclaratoria a raíz de los establecido en el apartado III.b de la resolución firmada el martes por el TOF 2, que le ordena evitar comportamientos que alteren la tranquilidad del vecindario y la convivencia pacífica de sus habitantes. El pedido de aclaratoria se fundamentó en el debate público generado sobre la interpretación de esta restricción, reflejado en diversos medios.

    En el escrito presentado, los abogados defensores argumentaron que la falta de precisión sobre la conducta permitida o prohibida podría acarrear consecuencias sancionatorias para su representada. Por ello, solicitaron que el tribunal indique de manera específica si la salida al balcón está prohibida en forma total o parcial y, en este último caso, cuáles serían los límites de la restricción. Según la presentación, “deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción”.

    El pedido de aclaración surgió en momentos que el peronismo se movilizaba a Plaza de Mayo para reclamar contra la decisión de la Justicia.

    En el mensaje grabado que se escuchó en el acto, la ex presidenta ironizó sobre el tema: “Hace exactamente una semana pregunté públicamente porque si yo estaba acabada no me dejaban competir. Bueno, ya respondieron, la respuesta es esta, yo aquí presa en San José 1.111, sin siquiera poder salir al balcón. Menos mal que no tengo macetas con plantas, porque ni siquiera las podría regar. Qué gente ridícula”,

    En el escrito, la defensa recordó que Fernández de Kirchner ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en este y otros procesos penales desde que dejó la presidencia en 2015. Los abogados señalaron: “Cristina Fernández de Kirchner, desde el inicio de este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución”.

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