El Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia ordenó la subasta de un vehículo perteneciente a Julio César Foschiatti, condenado por trata de personas, con el objetivo de reparar económicamente a un peón rural y su hija a los que explotó laboralmente durante casi 10 años en un campo que perteneció al predio del ex ingenio Las Palmas.
La medida forma parte de la ejecución de una sentencia firme que busca compensar los años de explotación sufridos por las víctimas.
El automóvil en cuestión, una camioneta Toyota Hilux 4×2, fue secuestrado previamente y ahora pasará a manos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) para su venta. Los fondos obtenidos se destinarán al pago de salarios caídos desde julio de 2012 hasta octubre de 2021, más intereses, tal como lo estableció el tribunal en su fallo original.
Foschiatti fue condenado en diciembre de 2023 por explotar laboralmente a las dos personas en un campo ubicado en la zona rural de La Leonesa.
El fallo lo sentenció a cinco años de prisión y lo obligó a reparar económicamente a la víctima.
En mayo de 2024, tras confirmar la sentencia, Casación Penal hizo lugar al planteo del defensor de Víctimas de la Justicia Federal, Gustavo Vargas, y determinó que se indemnice a cada una de las víctimas, calculando los montos en base a un salario equivalente al de un peón rural.
Según la resolución, a la que tuvo acceso el portal judicial Litigio, el juez Enrique Bosch rechazó los planteos de la defensa pública de las víctimas que cuestionaba la intervención de la AABE en el proceso.
Consultado por este medio, el defensor Vargas explicó que se opuso a que el trámite sea llevado adelante por la AABE porque en otro caso de trata de personas -el de la Fundación No Me Olvides- ese organismo hizo una valuación y lo quería trasladar a Buenos Aires para rematar.
«Pedíamos que se remate directamente y se pague la indemnización que se logró ponerla en números a las víctimas y el remanente que vaya al fondo (para asistir a las víctimas de trata)», precisó.
No obstante, el juez del TOF ratificó la medida que habilitó la intervención del organismo nacional y destacó la importancia de agilizar la ejecución de las reparaciones económicas ordenadas.
Entre los puntos clave de la resolución, el magistrado descartó la necesidad de profundizar en el análisis de otros bienes de Foschiatti, ya que el valor del vehículo embargado se consideraba suficiente para cubrir la deuda.
Además, el condenado fue intimado a cumplir con la liquidación en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de nuevas medidas coercitivas
Los fundamentos del fallo que sentenció al productor
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a cinco años de prisión contra un productor agropecuario chaqueño por la aberrante explotación a un peón rural y a su hija por casi diez años y además hizo lugar a un planteo para que se pague una reparación económica para cada una de las víctimas, en base a lo establecido por la Ley 26.842 de «Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas».
La sentencia fue dictada el martes 28 de mayo y lleva las firmas de los camaristas Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, de la Sala IV del máximo tribunal penal de la Nación.
Un informe del periodista Bruno Pellegrini, del portal Litigio, señala que el tribunal rechazó el recurso de casación de la defensa y ratificó la condena a cinco años de prisión para el productor chaqueño Julio César Foschiatti al ser considerado culpable del delito de «trata con fines de explotación laboral calificado por la situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación de las víctimas».
En los fundamentos sostiene que «Julio César Foschiatti ejerció sobre F.S. y R.O.S. una relación de dominio, de sometimiento a sus propias prioridades y necesidades en lo concerniente a la actividad de cría de animales (equinos, vacunos y algunos caprinos), cuya alimentación y cuidado impuso al ya referido F.S.».
En ese sentido, se detalló que el período de explotación se extendió entre julio de 2012 y octubre de 2021 en tierras fiscales que el imputado había ocupado en la zona rural de La Leonesa y resaltó «el carácter precario de la posesión detentada por Foschiatti sobre las tierras fiscales donde habitaban las víctimas y la nula registración de trabajador en relación de dependencia ante el fisco».
Sobre la figura de trata, Borinsky consideró que «se observa que en el caso las víctimas han sido coartadas en su capacidad de autodeterminación, que se materializó mediante el aprovechamiento y profundización de la situación de vulnerabilidad en la que aquellas ya se encontraban al momento de ser acogidas.
En particular, a partir de su asilamiento en la finca (sin contacto con familiares o terceras personas), su desarraigo familiar (F.S. fue alejado del resto de sus hijos), el sometimiento a condiciones de vida indignas, la retención de sus documentos de identidad y su «ahogo» económico (retención de importantes montos de la jubilación de F.S. y nula remuneración por sus tareas), todo lo cual generó un ineludible lazo de dependencia para con el imputado».
«En tales condiciones, F.S. y R.O.S. no podían liberarse por sus propios medios del sometimiento del que eran víctimas, siendo utilizadas por el imputado para la obtención de un beneficio personal, esto es, la toma de posesión ilegítima de terrenos fiscales y su explotación rural, todo ello en miras de la futura adquisición del dominio», afirma el juez en sus fundamentos.
Por otro lado, los magistrados hicieron lugar a un planteo del defensor Federal de Víctimas, Gustavo Vargas, para que el monto de la indemnización reparatoria sea reconocido a cada una de las víctimas por lo que anuló parte de la sentencia del TOF de Resistencia que otorgó una única reparación económica que debía dividirse entre padre e hija.
En ese sentido, el juez Borinsky consideró que al decidir otorgar una única indemnización el tribunal «no brindó los debidos fundamentos que den sustento al método de reparto resuelto con relación al monto indemnizatorio».
Al respecto, agregó que ese punto del fallo «carece del debido análisis del carácter individual del daño sufrido por cada una de las víctimas y en consecuencia, aquel no es susceptible de ser reputado en este punto como acto jurisdiccional válido».