El Gobierno vuelve a diferir parte de la suba del impuesto a los combustibles y define nuevos montos desde julio.
A través del Decreto 441/2025, el Poder Ejecutivo dispuso un esquema parcial de actualización de los tributos que gravan a las naftas y el gasoil. Las subas remanentes del período 2024 y primer trimestre de 2025 se trasladarán en su totalidad recién a partir de agosto.
En una nueva maniobra para moderar el impacto inflacionario del componente impositivo en los precios de los combustibles, el Gobierno nacional oficializó el Decreto 441/2025, que introduce modificaciones al cronograma de actualización de los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Con esta medida, se determina un aumento parcial de esos tributos a partir del 1° de julio, y se posterga para agosto la aplicación total de los incrementos acumulados que habían sido prorrogados en múltiples oportunidades desde 2023.

El decreto modifica el esquema establecido originalmente por el Decreto 466/2024 y sus sucesivas extensiones. En concreto, se actualizan parcialmente los valores del impuesto para las naftas y el gasoil por el primer trimestre del año 2024, y se difiere nuevamente —esta vez hasta agosto— el impacto completo de los aumentos correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres de 2024 y al primer trimestre de 2025.
Para ese mes, los nuevos montos de incremento fijo serán los siguientes:
Naftas (sin plomo hasta y más de 92 RON, y nafta virgen):
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos: $6,620 por litro.
Impuesto al Dióxido de Carbono: $0,405 por litro.
Gasoil:
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos: $5,346 por litro.
Tratamiento diferencial (zonas patagónicas y otras): $2,895 por litro.
Impuesto al Dióxido de Carbono: $0,609 por litro.
Se trata de una suba acotada en relación al ajuste total pendiente, que sigue acumulando el efecto de la inflación registrada desde enero de 2018, tal como establece el mecanismo previsto en la Ley 23.966.
LA CARGA TOTAL SE TRASLADA A AGOSTO
El artículo 2° del nuevo decreto redefine los tiempos del ajuste impositivo pleno. A partir del 1° de agosto, entrarán en vigencia los incrementos completos derivados de:
El remanente no aplicado del primer trimestre de 2024.
La totalidad de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres de 2024.
La actualización del primer trimestre de 2025.
De esta manera, el Ejecutivo continúa con su estrategia gradualista para evitar que el ajuste fiscal vía impuestos energéticos se traduzca en saltos bruscos en los precios al consumidor.
LARGA CADENA DE POSTERGACIONES
Desde el año pasado, el Gobierno viene difiriendo sistemáticamente los aumentos de estos impuestos con el argumento de preservar la estabilidad de precios en el mercado de combustibles. En efecto, los decretos 554/24, 681/24, 770/24, 863/24, 973/24, 1059/24, 1134/24, 51/25, 146/25, 243/25, 296/25 y 368/25 fueron modificando progresivamente las fechas de aplicación del esquema previsto por el Decreto 501/2018, que ordena la actualización trimestral de los montos impositivos en base al Índice de Precios al Consumidor informado por el INDEC.
Dicho mecanismo contempla que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP, aplique los nuevos valores tomando como base el IPC del trimestre calendario finalizado en el mes previo a la actualización, con efecto para los hechos imponibles que se concreten desde el primer día del segundo mes siguiente.
El sistema fue creado con la intención de evitar que el peso real del impuesto se erosione frente a la inflación, pero su aplicación estuvo desvirtuada por los constantes congelamientos y desfasajes dispuestos por razones fiscales y políticas.
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