El coronel retirado del Ejército Argentino, Horacio Losito, fue condenado a prisión perpetua por su participación en la Masacre de Margarita Belén, un hecho considerado crimen de lesa humanidad.
La sentencia, dictada años atrás por el Tribunal Oral de Resistencia, fue confirmada en todas las instancias judiciales y quedó firme tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia.
En línea con esta condena, el 27 de enero pasado el ministro de Defensa, Luis Petri, resolvió dar de baja a Losito de forma definitiva de las filas del Ejército. La medida obedeció a la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos, dispuesta en el fallo judicial que lo responsabilizó por asesinatos y desapariciones ocurridas en diciembre de 1976.
La Masacre de Margarita Belén consistió en la ejecución de al menos 11 presos políticos que eran trasladados desde Resistencia hacia Formosa. El episodio fue parte del accionar represivo del terrorismo de Estado durante la última dictadura militar en la Argentina.
LIBERTAD CONDICIONAL OTORGADA EN PRIMERA INSTANCIA
El 27 de diciembre de 2024, el juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral de Resistencia, Juan Manuel Iglesias, otorgó la libertad condicional a Losito. La decisión se basó en el cumplimiento de dos tercios de la condena perpetua, es decir, más de veinte años en prisión.
El magistrado valoró de forma positiva el informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario de la Cámara de Casación Penal. A partir de esta interpretación, consideró que el condenado había manifestado signos de rehabilitación que habilitaban su egreso del sistema penitenciario.
La resolución generó inmediata reacción por parte de la Fiscalía Federal, que interpuso un recurso para su revisión, argumentando que no se habían considerado elementos clave del expediente.
FUNDAMENTOS
DE LA APELACIÓN FISCAL
La Fiscalía Federal sostuvo que el informe técnico no justificaba la concesión de la libertad condicional. Subrayó que Losito no había asumido responsabilidad por los hechos, ni mostrado comprensión sobre la gravedad del daño causado.
También cuestionó la omisión en la valoración de las opiniones de las víctimas y sus familiares, lo cual, a criterio del Ministerio Público, constituye una revictimización al no contemplar el impacto emocional y simbólico de la excarcelación.
Por tratarse de crímenes de lesa humanidad, los fiscales insistieron en que los estándares de evaluación deben ser más rigurosos, dado que afectan intereses colectivos, tanto de la sociedad argentina como de la comunidad internacional.
REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL EN CASACIÓN
El 1 pasado, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó, por mayoría, la libertad condicional concedida a Horacio Losito. La resolución fue adoptada con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, y la disidencia de Guillermo Yacobucci.
En su voto, el juez Slokar criticó la «desconsideración a las víctimas» evidenciada en el fallo apelado, al no ponderar adecuadamente las consecuencias que la decisión podía acarrear. Destacó que Losito no había mostrado avances en comprender el daño provocado ni el sentido de la sanción recibida.
Según Slokar, el otorgamiento de la libertad condicional a una persona que «asesinó y en algunos casos incluso hizo desaparecer los cuerpos de sus víctimas» sin demostrar arrepentimiento, resulta incompatible con el marco normativo de los derechos humanos.
DECLARACIONES
DE LOS MAGISTRADOS
La jueza Ángela Ledesma coincidió con el planteo del Ministerio Público y observó que el informe del equipo técnico no arrojaba claridad sobre el pronóstico favorable de reinserción. Indicó que el condenado seguía justificando su accionar en el contexto histórico y en la obediencia debida a sus superiores.
Ledesma citó textualmente el informe técnico, en el que se advierte que Losito «consideró erróneamente catalogados como delitos de lesa humanidad» los hechos por los que fue condenado. Además, señaló que el encausado «no se asumió como responsable» y mantuvo una posición negacionista.
Para los jueces de mayoría, estos elementos resultan incompatibles con los requisitos exigidos por la ley para conceder la libertad condicional, particularmente en casos de crímenes aberrantes con impacto colectivo.