En un juicio abreviado, el Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó este viernes a cuatro años y 3 meses de prisión a dos sujetos que fueron detenidos en agosto de 2024 mientras transportaban 133 kilos de marihuana en la ciudad de La Leonesa.
Se trata de M.R.G. y a E.J.C. quienes estaban acusados por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más partícipes.
La sentencia, firmada por el juez Juan Manuel Iglesias, se enmarca en la Ley 23.737 y fue resultado de un acuerdo de juicio abreviado entre los imputados y el Ministerio Público Fiscal. Los condenados formaban parte de una banda narco que tendría su asiento en la localidad de Fontana.
El caso
El 30 de agosto de 2024, alrededor de las 22, se observó a tres sujetos salir de una zona de pastizales, portando varios bultos, provenientes del monte lindante al barrio Teresa de La Leonesa. Los mismos se dirigieron hacia un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol, al cual entregaron uno de los bultos al acompañante, quien luego ingresó al rodado y se retiró del lugar. Al advertir la presencia policial, los sujetos intentaron darse a la fuga, siendo interceptados a pocos metros e identificados dos de ellos como M.R.G y E.J.C. Posteriormente, en un operativo de rastrillaje, se encontraron 133,849 kilogramos de cannabis sativa (marihuana) en paquetes termosellados.
Ambos fueron detenidos durante un procedimiento policial en el cual también fueron aprehendidas otras tres personas que formarían parte de una banda narco con asiento en la ciudad de Fontana.
El tribunal consideró probada la participación de ambos en el transporte de drogas, calificando el hecho como un delito agravado por la intervención organizada de tres o más personas (artículo 11, inciso c, de la Ley 23.737).
Los imputados reconocieron su responsabilidad y aceptaron la pena propuesta por la Fiscalía, la cual fue considerada proporcional por el juez.
Además de la prisión y la multa, se dispuso la conservación de la droga incautada como prueba para el proceso penal pendiente contra otros implicados. Ambos condenados fueron eximidos del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa debido a su situación socioeconómica.
El fallo destacó que, aunque la sustancia no llegó a circular en el mercado ilícito, el hecho afectó el bien jurídico de la salud pública. El juez subrayó que los acusados actuaron con pleno conocimiento de la ilicitud de sus actos, sin que mediaran causas que eximieran su responsabilidad.