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    Policiales

    Anularon condena a chaqueña por ser cometido cuando era menor

    13 de julio de 2025
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    Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la condena contra una mujer chaqueña por considerar que no se tuvo en cuenta que era menor de edad en el momento de la comisión del delito por el que fue juzgada y luego sentenciada.
    Fue al hacer lugar a un recurso extraordinario de la defensora general adjunta del Chaco, Gisela Gauna Wirz, que actuó en defensa de la joven.
    La sentencia, que dio a conocer el portal judicial Litigio, fue dictada el martes 1 de julio y tuvo los votos positivos del presidente de la Corte Horacio Rosatti y el juez Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Carlos Rosenkrantz. En ese contexto, el máximo tribunal ordenó que se dicte un nuevo fallo ajustado a los estándares constitucionales y convencionales.

    EL CASO
    El caso se remonta a los hechos ocurridos entre julio y noviembre de 2003, cuando M. C. M., quien en ese entonces tenía entre 16 y 17 años, fue acusada de causar lesiones a su hija menor. A pesar de su condición de adolescente al momento del delito, la sentencia de 2015 la condenó junto a su pareja, Francisco Alfredo Silva, un adulto, sin realizar un análisis diferenciado sobre su responsabilidad penal como menor.
    La Corte destacó que el trato diferenciado para menores es un imperativo jurídico derivado de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de San José de Costa Rica y otros tratados internacionales. Estos instrumentos establecen que el sistema penal juvenil debe priorizar la reintegración social y evitar penas que afecten el desarrollo de los jóvenes. Sin embargo, el tribunal de instancia no consideró estos aspectos al evaluar la culpabilidad y la pena de M. C. M.
    En su fallo, la Corte Suprema señaló que la sentencia original omitió examinar pruebas clave, como la documentación que acreditaba la minoría de edad de M. C. M. al momento del hecho. Además, criticó que se haya equiparado su situación con la de un adulto, ignorando su vulnerabilidad y contexto social: falta de educación, carencia de documentación y ausencia de antecedentes penales.
    Como resultado, el máximo tribunal declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la defensa de M. C. M., anuló la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo fallo ajustado a los estándares constitucionales y convencionales. En cambio, desestimó el recurso de Silva, al considerar que no cumplía con los requisitos procesales.
    El vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, disintió al considerar que el recurso era inadmisible. No obstante, la mayoría de los ministros enfatizaron la importancia de garantizar un proceso justo para los menores, en línea con los principios de derechos humanos.

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