Walter Pasko, sospechado de ser uno de los jefes de la organización que se dedicó a emitir facturas truchas por cientos de millones de pesos en el Chaco, deberá volver a una cárcel común. Así lo dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, al revocar la prisión domiciliaria que había beneficiado al contador.
La decisión, emitida el pasado 18, dejó sin efecto la morigeración de su detención cautelar que le había sido concedida hace poco menos de un mes por la jueza federal, Zunilda Niremperger.
La resolución, que otorgaba el arresto domiciliario a Pasko, estuvo basada en el interés superior de su hijo de seis años, quien padece una discapacidad relacionada con un nacimiento prematuro y bajo peso, y requiere cuidados permanentes.
La defensa del contador argumentó que la madre del niño, también imputada en la causa, necesitaba que el padre permaneciera en el hogar para poder trabajar, ya que ambos dependían económicamente de sus propios padres.
Niremperger consideró la situación desde una perspectiva de género, entendiendo que la detención de Pasko afectaba la distribución de las tareas de cuidado y la situación de vulnerabilidad de su cónyuge, quien se encontraba desempleada y sin red de apoyo familiar en un contexto rural.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal (MPF) y las partes querellantes, la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca), apelaron la decisión, publicó el portal judicial Litigio.
El MPF sostuvo que la situación del contador no encuadra en los supuestos excepcionales para el arresto domiciliario, argumentando que no se demostró que el niño se encontrara en desamparo o que requiriera los cuidados exclusivos de su padre.
Además, cuestionó la supuesta vulnerabilidad laboral y social de la madre, señalando que la familia disponía de importantes recursos económicos y logísticos, y que la madre contaba con una camioneta para movilizarse.
Por su parte, la UIF y Arca alegaron que no se acreditaron los requisitos legales para la concesión del arresto domiciliario ni una situación de riesgo extremo para el menor. Afirmaron que la decisión de la jueza se basó en afirmaciones generales sin demostrar que la madre no pudiera brindar los cuidados necesarios.
También destacaron que la vivienda familiar se encuentra en excelentes condiciones y que la madre dispone de tiempo para trabajar, dado que el niño asiste a la escuela en jornada extendida y realiza múltiples actividades. Ambas querellas hicieron hincapié en la vigencia de los peligros procesales y la proximidad del juicio oral.
LOS CONSIDERANDOS
Tras analizar la documentación presentada, incluyendo informes médicos y psicológicos del menor de edad, y un informe socioambiental, las juezas camaristas, Rocío Alcalá y Patricia García, determinaron que el niño se encuentra cumpliendo con sus actividades y recibiendo el acompañamiento necesario de su madre.
Las juezas concluyeron que no se avizora una situación de necesidad que demande la presencia de Pasko en su domicilio, ni que el menor se encuentre en un estado de abandono o vulnerabilidad mayor al esperable en este tipo de situaciones.
Aunque reconocieron el impacto afectivo de la ausencia paterna, señalaron que el interés superior del niño no se limita exclusivamente a la afectación emocional, y que la madre cuenta con amplias posibilidades para atenderlo y contenerlo.
Finalmente, el Tribunal consideró que los argumentos para justificar la morigeración de la pena, como la situación de vulnerabilidad del niño y la madre, no son suficientes para apartarse de los parámetros legales.
Asimismo, se mantuvo la preocupación por los peligros procesales, ya que la detención domiciliaria podría permitir el entorpecimiento del desarrollo del proceso y la frustración de declaraciones testimoniales.
LA DECISIÓN
En consecuencia, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, por mayoría, hizo lugar a los recursos de apelación del Ministerio Público Fiscal, la UIF y Arca, revocando la prisión domiciliaria.
La resolución establece que, si bien las decisiones sobre la libertad provisoria pueden ser revisables ante nuevas circunstancias, en este caso corresponde el regreso de Pasko a prisión para garantizar el normal desarrollo del juicio oral.
La causa de la megausina
La causa que investiga a esta megausina de facturas truchas se inició en junio de 2022, cuando inspectores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) realizaron relevamientos en los domicilios de personas, cuyas facturaciones por montos millonarios eran inconsistentes.
Los inspeccionados se vieron sorprendidos por la situación. Desconocieron los montos facturados y aseguraron ni siquiera sabían de la existencia de las empresas a las que supuestamente les habían vendido.
Si bien las actividades de todos ellos eran distintas, tenían algo en común. Todos tienen o tuvieron como contador a Walter Pasko.
Posteriormente se constató que, abusando de la confianza de sus clientes, Pasko habría utilizado de manera fraudulenta sus claves fiscales para facturar a empresas y organismos ventas y servicios inexistentes con la intención de generar IVA crédito de manera fraudulenta.
Las facturas se emitían con dos finalidades específicas: por un lado, generar crédito fiscal espurio para que empresas y personas físicas paguen menos IVA de manera ilegal; y por otro, conciliar la caja con las reales salidas de fondos validando gastos de organismo públicos que de otro modo no se podrían justificar.
Los imputados
Además de Pasko, están imputadas otras cuatro personas en esta causa. El asesor de cooperativas de trabajo, Adrián Ayala, quien también sería el otro jefe de la organización.
Actualmente alojado en la cárcel U7 de Resistencia, Ayala está procesado por los mismos delitos del contador: lavado y asociación ilícita fiscal, con un embargo por $1.400 millones en su patrimonio, al igual que Pasko.
La esposa de Ayala, la empresaria María José Reinau, dueña del salón de belleza Brilla, también está procesada. Se le trabó un embargo por idéntico monto que a su marido y también se la imputó el delito de lavado y asociación ilícita fiscal, en calidad de autora, aunque con la diferencia que ella aparece en calidad de «integrante» de la banda.
Juana Elsa Brahim, suegra de Pasko, está procesada por presunta participación en una asociación ilícita fiscal, en calidad de integrante. Además de la imputación, la Justicia hizo lugar a un pedido de Arca para que se ordene el bloqueo preventivo de su Cuit y así evitar que pueda facturar.
En tanto que la esposa de Pasko, la abogada Diana Daniel y el hermano del contador, Álvaro Pasko, están procesados por el delito de asociación ilícita fiscal, también como integrantes.
Al igual que a Brahim, a ellos se les trabó embargos por casi $950 millones, para cada uno, y se ratificó que tienen prohibido salir del país.