La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña hizo lugar a un hábeas corpus colectivo y correctivo que buscaba poner fin a la restricción impuesta por el Servicio Penitenciario Provincial, que impedía a los defensores oficiales el ingreso a los sectores de alojamiento de los establecimientos carcelarios.
Según pudo saber el portal judicial Litigio, la acción fue presentada por la Defensora General Adjunta, Gisela Gauna Wirz, y un grupo de Defensores Oficiales de la provincia del Chaco el 5 de junio pasado.
El escrito argumentaba que la Orden General N° 001/25 del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) obstaculizaba la función de fiscalización de los derechos humanos que ejerce la Defensa Pública.
Según los defensores, esta restricción vulnera el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de las personas privadas de libertad, constituyendo un “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.
La Defensa Pública resaltó que su labor de monitoreo se venía realizando de manera sistemática y sin inconvenientes desde 2016, permitiendo identificar y visibilizar problemáticas en los lugares de detención. Afirmaron que el carácter sorpresivo de las inspecciones es crucial para constatar las condiciones reales sin que estas sean alteradas artificialmente.
MEDIDA
ARBITRARIA
El Comité contra la Tortura también intervino en el caso, apoyando la postura de los defensores. El organismo, que preside Bashé Charole, consideró que la Orden General N° 001 constituye una medida arbitraria, percibida como una represalia por la labor de monitoreo de la Defensa Pública, afectando los estándares internacionales de derechos humanos.
El juez Rodolfo Gustavo Lineras, a cargo de la causa, resolvió a favor de la Defensora General Adjunta y los Defensores Oficiales, considerando que existe un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención debido a la restricción. «La intempestiva e ilegítima supresión de dicho medio judicial de control las deja (a las personas privadas de la libertad) menos protegidas, todavía más vulnerables que antes, frente a los posibles abusos del poder», remarcó Lineras en el fallo con fecha del pasado 4 de agosto.
La sentencia destaca la labor de monitoreo de la Defensa Pública como un «dique de contención indispensable frente a la arbitrariedad estatal» y un mecanismo de control judicial sobre las cárceles.
El fallo calificó la orden administrativa como una medida «regresiva» que implica un retroceso injustificado en las salvaguardias para proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Por otra parte, el juez desestimó con firmeza los argumentos del Servicio Penitenciario Provincial en el caso en que se impidió el ingreso de Gaúna Wirz a los pabellones de la Unidad Penitenciaria VII de Barranqueras. Consideró injustificada la acusación del SPP, que calificaba de “temeraria, egoísta y caprichosa” la actitud de la Defensora General Adjunta por intentar ingresar sola a los sectores de alojamiento. Según expresó en la resolución, tales afirmaciones constituyen una diatriba fuera de lugar, carente de fundamento y alejada de la verdad.
El magistrado reconoció que, si bien las cárceles son sitios riesgosos, no por eso los defensores deben dejar de lado su rol de monitoreo respecto de las condiciones en las que se encuentran las personas en contexto de encierro. Remarcó en este sentido que son las autoridades penitenciarias quienes deben instrumentar todas las medidas preventivas para garantizarles su seguridad durante las visitas.
Con todo, ordenó a la Jefatura del SPP el cese inmediato de la aplicación de la Orden General Nº 001/25 a la cual declaró inconstitucional. A su vez, ordenó el levantamiento de toda prohibición y/o restricción de ingreso de los y las defensoras oficiales a los sectores de alojamiento de los establecimientos carcelarios provinciales bajo su autoridad.
La postura del SPP que dio nacimiento de la polémica
Por su parte, el SPP, representado por su jefa, Gilda Érika Maidana, y el jefe del Departamento Judicial, Juan Manuel Barranco Mena, defendió la medida argumentando la necesidad de «garantizar la seguridad de los internos, de las visitas y del personal penitenciario».
Sostuvieron que el ingreso a las celdas y áreas de alojamiento está prohibido por el Decreto Ley 1136/97, y que los defensores oficiales no están incluidos entre los órganos externos de control autorizados por ley para realizar esta tarea, como sí lo está, por ejemplo, el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco. Además, desestimaron la acción como un «capricho» de la Defensora General Adjunta, quien en un incidente previo habría intentado ingresar a una unidad penitenciaria con un celular para grabar, lo cual les fue negado.