La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas impuestas a cinco efectivos de la Policía Federal Argentina (PFA) por los delitos de extorsión agravada, privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal y abuso de autoridad.
Los hechos ocurrieron en septiembre de 2022 -publicó el portal judicial Litigio-, cuando los acusados interceptaron a una familia que circulaba por la ruta nacional 16 -entre Quitilipi y Machagai-, transportando supuestos artículos de contrabando provenientes de Bolivia, y los obligaron a entregar dinero y mercadería bajo amenazas.
El fallo, al que tuvo acceso Litigio, fue dictado el 16 de julio pasado. Lleva las firmas de los jueces Gustavo M. Hornos, Javier Carbajo y Diego G. Barroetaveña, de la Sala IV de Casación. La resolución rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los condenados.
Los magistrados consideraron que la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, que en agosto de 2024 había impuesto penas de hasta ocho años de prisión, estaba debidamente fundamentada y respaldada por pruebas contundentes.
LOS HECHOS
Los hechos se remontan al 2 de septiembre de 2022, cuando los policías Héctor Adolfo Gay, Federico Emanuel Vieyra, Jorge Carlos Osicka, Rolando David Villalba y José Pérez interceptaron un vehículo en el que viajaban J.V.C., su esposa y su hijo.
Los agentes, que se desplazaban en un móvil policial y un automóvil particular, exigieron dinero y mercadería a la familia bajo la amenaza de incautar el vehículo y detenerlos por presunto contrabando.
Posteriormente, los policías trasladaron a las víctimas a Resistencia, donde ingresaron a su domicilio y se apoderaron de un televisor y otros bienes.
La defensa de los acusados había cuestionado la validez de un video clave que mostraba el ingreso del móvil policial al barrio donde vivían las víctimas.
Sin embargo, la Cámara consideró que la prueba fue incorporada correctamente y que su contenido era coherente con el resto de las evidencias, como los testimonios de las víctimas y los registros de los libros de la policía.
Los jueces destacaron que los agentes no justificaron el desplazamiento de más de 350 kilómetros ni la ausencia de registros formales del operativo.
En cuanto a la responsabilidad de cada imputado, el tribunal destacó el rol de Federico Vieyra, quien, como oficial de mayor rango, coordinó las acciones y omitió registrar los hechos en los libros policiales.
Por su parte, Héctor Gay, jefe de brigada, fue condenado por incumplimiento de sus deberes al avalar una versión falsa de los hechos. Los otros tres agentes, Osicka, Villalba y Pérez, participaron activamente en la extorsión y el allanamiento ilegal.
La Cámara también rechazó los argumentos de las defensas que alegaban que las víctimas habían consentido las acciones.
Los magistrados subrayaron que el consentimiento no puede considerarse válido cuando media intimidación y abuso de autoridad. Asimismo, desestimaron la comparación con el caso de Clelia González Núñez, una agente femenina absuelta por el tribunal oral, ya que su situación fue analizada con perspectiva de género y se consideró su menor jerarquía y posible vulnerabilidad.
Finalmente, los jueces confirmaron las penas impuestas: ocho años de prisión para Osicka y Villalba, seis años para Vieyra, cuatro años para Pérez y dos años de prisión condicional para Gay.
Además, se mantuvo la inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública.
El fallo cierra un caso que expuso graves abusos de autoridad y refuerza la importancia de que las fuerzas de seguridad actúen dentro del marco legal.
