La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó una polémica resolución del Juzgado Federal 2, que había dispuesto la entrega definitiva de bienes decomisados en un caso de lavado de activos vinculado al fallecido Omar Naldo Retamozo.
Fue al hacer lugar a la apelación del fiscal federal Patricio Sabadini y de la Unidad de Información Financiera (UIF), querellante en la causa.
El fallo, al que tuvo acceso el portal judicial Litigio, fue firmado el 12 pasado.
Las juezas Rocío Alcalá y Patricia García cuestionaron duramente la decisión del juez de primera instancia, Ricardo Mianovich, por carecer de fundamentación jurídica y contradecir normativas vigentes.
DECISIÓN POLÉMICA
En noviembre de 2024, el juez había ordenado el decomiso definitivo de los bienes de Retamozo -fallecido en octubre de 2023- y dispuso que el 30% de los fondos se destinara a la Unidad de Información Financiera (UIF), mientras que el 70% restante sería asignado a obras públicas en el Chaco.
Sin embargo, en mayo de 2025, el mismo magistrado modificó su criterio sin justificación clara: inscribió dos inmuebles a favor del gobierno del Chaco y del Ministerio de Seguridad de la Nación, y entregó un vehículo Toyota Hilux al Tribunal de Cuentas provincial, presidido por Juan José Fuentes Castillo.
La Cámara destacó que el juez actuó con «arbitrariedad» al omitir fundamentos para cambiar su decisión inicial y violar el artículo 305 del Código Penal, que establece que los bienes decomisados deben reparar el daño a la sociedad o al Estado.
Además, señaló que el vehículo entregado no pertenecía al fallecido Retamozo, sino a su familiar Rubén Antonio Retamozo -quien aún enfrenta cargos- y a su esposa, lo que agravó la polémica del acto.
Los recurrentes, incluidos el Ministerio Público Fiscal y la UIF, denunciaron que el juez ignoró procedimientos clave, como notificar a los herederos o publicar edictos en el Boletín Oficial.
La Cámara coincidió, subrayando que la resolución de mayo «lució arbitraria por falta de motivación y notoria contradicción» con lo dispuesto meses antes.
También rechazó el argumento del juez sobre la «utilidad pública» de los bienes, aclarando que confundió este concepto con la «reparación del daño», objetivo central de la ley.
El fiscal Sabadini consideró la disposición de los bienes «prematura y discrecional» y que no se contempló la posibilidad de que los mismos sean destinados a ONG, o estamentos del sector público que se circunscriban a sectores vulnerables.
Además, cuestionó la posible influencia política en la decisión del juez, señalando que prestó funciones en el pasado como funcionario del Tribunal de Cuentas del Chaco.
Por su parte, la UIF había reclamado la totalidad de los bienes, basándose en el artículo 27 de la Ley 25.246, pero la Cámara validó la distribución original (30% para la UIF y 70% para obras en el Chaco), considerando que el delito de lavado -vinculado a desvíos de fondos para viviendas sociales- afectó especialmente a la población vulnerable.
No obstante, anuló la entrega de los inmuebles y el vehículo por carecer de sustento legal.