La Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió desestimar la medida cautelar innovativa solicitada por un grupo de legisladores del PJ que había promovido un amparo contra el Poder Legislativo provincial tras la votación del 20 de agosto, en la que se dispuso el archivo de la iniciativa.
Los demandantes, legisladores del Frente Chaqueño, argumentaron que la votación fue irregular, ya que se introdujo una propuesta de archivo “sin despacho formal, sin habilitación reglamentaria, y sin constituir la Cámara en comisión ni alcanzar la mayoría calificada exigida”. Según señalaron, la presidenta de la sesión terminó desempantando en favor del archivo, lo que cerró la discusión parlamentaria durante todo el año legislativo.
En su presentación, los legisladores advirtieron que de no adoptarse la cautelar “el proyecto quedará definitivamente archivado, conforme lo dispone el artículo 117 de la Constitución Provincial”, generando un perjuicio institucional al impedir que se debata una norma que, según expresaron, “busca restituir derechos laborales de los docentes chaqueños”.
Sin embargo, el tribunal entendió que los planteos exceden el marco del trámite cautelar y requieren mayor análisis en la sentencia definitiva. “La complejidad técnica de las cuestiones debatidas y su trascendencia institucional exigen un análisis pormenorizado que excede las posibilidades del acotado margen de conocimiento propio del trámite cautelar”, señalaron las juezas María Virginia Serrano y Gloria Cristina Silva.
En esa línea, la resolución subrayó que “el objeto de la medida cautelar se confunde con el fondo del asunto, por lo que se estima adecuado reservar su tratamiento para el momento de dictar sentencia definitiva”, en el marco del debido proceso legal.
El fallo recordó además que los actos de los poderes públicos gozan de presunción de legitimidad y que el control judicial debe ejercerse con cautela: “Una de las misiones más delicadas del juez constitucional es ejercer el control de legalidad sin invadir la esfera de competencia de los otros poderes del Estado”, puntualizó el texto.
Con esta decisión, la Cámara mantiene vigente la votación que archivó el proyecto de ley Nº 1638/25, conocido como “cláusula gatillo”, y será recién en la sentencia definitiva donde se resuelva la validez de aquel procedimiento legislativo.