La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó un fallo de primera instancia que declaró el “agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención” en el Pabellón 6 de la Unidad Penal 7 (U.7) del Servicio Penitenciario Federal. El fallo, dictado en el marco de una acción de hábeas corpus colectivo, ordena al penal presentar de manera urgente un plan de obras y adecuar la atención sanitaria a los estándares internacionales.
El tribunal de alzada, conformado por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, rechazó las apelaciones del Defensor Público Oficial (que buscaba revertir puntos denegados) y de los representantes del SPF, quienes negaban el agravamiento de las condiciones, y confirmó en su totalidad la sentencia original.
La acción constitucional tuvo su origen en una denuncia presentada por los internos del Pabellón 6.
Según expuso el interno F.A., en representación de sus compañeros, la “gota que rebalsó el vaso” fue la imposibilidad de cocinar debido a la falta de anafes eléctricos en funcionamiento, lo que derivó en una huelga de hambre que se extendió por más de 96 horas.
Los detenidos denunciaron además que las autoridades del penal impidieron el ingreso de elementos de cocina adquiridos por ellos mismos.
A esa situación se sumaron reclamos por el estado edilicio crítico (con fallas en el sistema eléctrico, cañerías, grifería y mampostería, además de hacinamiento) y por la grave crisis sanitaria. Los internos señalaron una alta inasistencia de profesionales, falta de medicamentos, demoras o negativas en la atención médica y la existencia de un brote activo de COVID y tuberculosis que se había propagado a otros pabellones. En ese contexto, se mencionó el caso de J.A., un interno que debió ser operado de urgencia por una peritonitis luego de varios días sin recibir la atención adecuada.
También se denunciaron restricciones adicionales, como recortes en los horarios de visita, trabajo y recreación, limitaciones en el ingreso de alimentos básicos y malos tratos hacia los familiares.
CLARAMENTE
INSUFICIENTE
La jueza Zunilda Niremperger, cuya resolución fue ahora convalidada por la Cámara, había dispuesto dos medidas centrales. En primer lugar, ordenó a la Unidad Penal 7 presentar en un plazo de cinco días un plan integral de obras y mejoras en infraestructura y sistema eléctrico, luego de que la Procuración Penitenciaria de la Nación acreditara el estado crítico y riesgoso del pabellón.
En segundo término, consideró que el sistema de otorgamiento de turnos médicos una vez por semana resultaba “claramente insuficiente” para la demanda de la población carcelaria, y ordenó adecuar la prestación sanitaria a las Reglas Mandela, garantizando atención médica regular, inmediata y permanente, con provisión de medicamentos y cobertura de urgencias.
En cuanto a otros reclamos, la jueza entendió que no se configuraba un agravamiento ilegítimo. Entre ellos, la provisión de elementos básicos (ya que el penal acreditó su entrega), la calidad de la comida (que cumplía con normas bromatológicas según los informes técnicos) y el funcionamiento de los teléfonos.
Además de confirmar la resolución, la Cámara dispuso, en la sentencia firmada el pasado 2 de octubre, un mecanismo de control para asegurar su cumplimiento. Ordenó al Juzgado Federal de origen implementar inspecciones in situ y aleatorias a fin de verificar la efectividad de las medidas, en particular la restitución del sistema sanitario sin restricciones. La decisión hace referencia a un expediente anterior en el que ya se había ordenado mantener la atención médica diaria a los internos.