El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia rechazó este lunes el pedido de excarcelación formulado por la defensa del dirigente piquetero Ramón Alberto “Tito” López, acusado de lavado de activos agravado por habitualidad y por haberse cometido de manera organizada.
El fallo, firmado por los jueces Fabián Gustavo Cardozo y Enrique Jorge Bosch, confirmó la continuidad de la prisión preventiva del imputado, quien se encuentra detenido desde septiembre de 2024.
El abogado Marcelino Leiva, en representación de López, había solicitado la excarcelación en los términos de los artículos 316 del Código Procesal Penal de la Nación y 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, argumentando que su cliente “no fue rebelde ni reticente”, que se presentó voluntariamente ante la Justicia y que colaboró en todo momento con la investigación.
Sostuvo que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional, que sólo puede aplicarse cuando resulte indispensable para garantizar los fines del proceso, y que, en este caso, ya se han cumplido todas las etapas de la investigación penal preparatoria y se fijó fecha de debate oral para el 8 de abril de 2026.
Por su parte, el Fiscal General dictaminó en contra de la libertad solicitada, argumentando que “persisten los riesgos procesales” que motivaron la medida.
En su oposición, recordó que López, aun con su esposa detenida, habría dado instrucciones desde su teléfono celular para obstaculizar procedimientos judiciales, incluyendo allanamientos y secuestros de maquinarias en campos vinculados a su familia.
El Ministerio Público sostuvo que López conserva poder de influencia sobre su entorno, al que definió como una “organización con estructura vertical y rasgos de obediencia y respuesta”, lo que incrementa el peligro de entorpecimiento del proceso y riesgo de fuga frente a la expectativa de pena.
Los fundamentos del Tribunal
El Tribunal coincidió con la postura fiscal y señaló que “la magnitud del delito, la cantidad de bienes involucrados y la capacidad operativa de la organización” justifican mantener la medida cautelar.
“Los parámetros objetivos demuestran una peligrosidad procesal suficiente para sostener que la seriedad del delito y la pena en expectativa son factores relevantes al evaluar la posibilidad de fuga”, indicaron los magistrados.
El fallo subraya que la defensa no logró acreditar garantías suficientes que aseguren la comparecencia del imputado al debate oral, y que la fecha fijada para el juicio, aunque distante, responde a la complejidad del expediente y a la coordinación entre tribunales.
“No existen motivos suficientes que ameriten modificar la medida de coerción preventiva que pesa sobre el imputado”, concluye la resolución.
El juicio oral contra Ramón “Tito” López comenzará el 8 de abril de 2026, bajo la acusación de lavado de activos agravado, delito previsto en el artículo 303 inciso 2° apartado a) del Código Penal, por el cual enfrenta una pena de hasta 10 años de prisión.

