La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó este miércoles la apelación del Ministerio Público Fiscal y confirmó la decisión de primera instancia que ordenó restituir al empresario forestal Roberto Nardelli una máquina topadora que había sido secuestrada luego de realizar desmontes durante la prohibición judicial.
La jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, ya había sobreseído al empresario forestal en la causa en la que se encontraba imputado por el delito de desobediencia a funcionario público en cinco hechos por haber practicado desmontes ilegales durante la prohibición dictada por la propia magistrada, en el marco de la denuncia penal de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) en la causa que se conoció como “La Mafia del Desmonte” por la que fueron imputados funcionarios, exfuncionarios, legisladores provinciales y empresarios ligados al sector forestal. Además, la jueza se declaró incompetente y remitió a la justicia provincial la investigación por los desmontes ilegales bajo la figura del delito de “estrago doloso”.
Cabe recordar que la Cámara Federal, con las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García, también había ratificado el sobreseimiento de Nardelli y la declaración de incompetencia de la justicia federal, lo que aún se encuentra pendiente de resolución por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, tras la apelación del Ministerio Público Fiscal y de la querellante AAdeAA.
En su apelación, la Fiscalía Federal alegó que poner a disposición de Nardelli la maquinaria sometida a secuestro, otorgando las llaves de ignición correspondientes a los efectos de hacer viable su funcionamiento, “no aseguran que el encartado no disponga las mismas a actividades de desmonte ilegal, representando un claro riesgo para el bosque nativo, bien jurídico que se busca proteger”.
En su fallo, la Cámara Federal consideró que “no parece necesario para la prosecución de la causa, mantener incautados los vehículos en cuestión, atento el sobreseimiento dispuesto con relación a Nardelli, por lo que la entrega en carácter de depósito judicial (art. 238 del CPPN) luce -de momento- como la solución más razonable y justa, en atención al derecho de propiedad, máxime cuando aún su situación procesal no se encuentra firme, más ello no implica que no puedan tomarse medidas menos lesivas para las maquinarias incautadas”.
Además, para las camaristas aclararon que eso “no significa desconocer la tutela del bosque nativo invocada por la Fiscalía, sino encauzarla con herramientas idóneas y proporcionadas, que razonablemente pueden lograrse mediante el depósito judicial con deberes de custodia y prohibiciones de uso verificables”.
La Cámara aseguró también que la Fiscalía Federal “puede gestionar y mitigar ese riesgo sin necesidad de mantener el secuestro, ya que nada impide al Ministerio Público Fiscal, en el marco de sus atribuciones y la dirección funcional de la investigación, encomendar tareas de control y verificación y, ante la constatación de un incumplimiento, solicitar de inmediato el secuestro y promover la acción penal que corresponda, sin perjuicio de la remoción del depositario y de las responsabilidades que pudieren derivar”.
Así, la resolución subraya que “hasta tanto se resuelva definitivamente la situación procesal, se resguarda simultáneamente la finalidad probatoria (mediante documentación y control) y el interés ambiental (mediante restricciones y monitoreo), sin perpetuar un secuestro que, en este estadio, no exhibe una justificación superior”.