La Cámara de Apelaciones del Trabajo del Chaco dictó un fallo con fuerte impacto en el ámbito educativo y administrativo provincial: ordenó restablecer la cláusula gatillo salarial para docentes y dispuso que el Gobierno efectivice los pagos adeudados en un plazo máximo de 60 días.
La medida, contenida en la sentencia 112, hizo lugar al amparo presentado por Federación Sitech, y estableció que el Ministerio de Educación y el Poder Ejecutivo arbitren los medios necesarios para actualizar el Valor Índice Uno, parámetro base para el cálculo de los haberes docentes, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El tribunal, integrado por los jueces Silvia Cristina Suárez y Sebastián Andrés Cóceres, dispuso que los incrementos sean aplicados en dos tramos: el primero correspondiente al trimestre abril–junio, y el segundo al período julio–septiembre de 2025.
Fundamentos
del fallo
En su voto, la jueza Suárez señaló que «la pausa o suspensión intempestiva del mecanismo de ajuste, sin acto administrativo motivado ni intervención de la Comisión de Política Salarial, constituye un acto de arbitrariedad de reproche constitucional».
El fallo subrayó que la interrupción del mecanismo de actualización violó el principio de intangibilidad salarial y de confianza legítima, al recordar que desde 2019 el Estado chaqueño venía aplicando, de manera ininterrumpida, ajustes trimestrales por inflación mediante decretos ejecutivos.
La Cámara rechazó los argumentos de la Fiscalía de Estado, que había sostenido que no existía una norma que obligara al Ejecutivo a sostener la cláusula gatillo y que hacerlo implicaría «una intromisión en las competencias legislativas y una afectación presupuestaria».
Los jueces consideraron «insostenible la alegación de que el decreto 575/25 fue un acto voluntario y discrecional», al remarcar que la administración «no puede excusarse en la falta de presupuesto o en su déficit para incumplir compromisos asumidos en la negociación colectiva».
Un derecho consolidado
La sentencia recordó que la cláusula gatillo fue incorporada al esquema salarial docente en 2019, luego de años de reclamos gremiales, y que desde entonces se mantuvo vigente a través de sucesivas actas y decretos.
«El salario tiene una protección privilegiada en el ordenamiento jurídico, tratándose de un derecho consolidado nacido de la negociación colectiva», afirmó el fallo, al destacar que el mecanismo había sido sostenido año tras año hasta 2024, cuando la provincia decidió «pausarlo» de manera unilateral.
La resolución también descartó la falta de legitimación activa planteada contra Federación Sitech, al constatar que el sindicato cuenta con personería gremial vigente hasta julio de 2026, otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.
El tribunal precisó que el alcance del fallo es acotado a los dos ajustes omitidos de 2025, sin extenderse a períodos futuros. «Resulta razonable y prudente circunscribir los efectos al reconocimiento de los ajustes de julio y octubre», indicó la sentencia, citando doctrina de la Corte Suprema sobre los límites del Poder Judicial en materia de política salarial.
La resolución impuso las costas del proceso a la provincia y fijó los honorarios del abogado del gremio, Carlos Felipe Schwartz, en $644 mil.
Aspectos técnicos y alcance legal
El abogado de Federación Sitech, Carlos Felipe Schwartz, analizó los fundamentos jurídicos de la sentencia y consideró que la resolución «es relevante por reafirmar principios esenciales del derecho laboral y de la negociación colectiva».
«El fallo deja en claro que la medida de suspensión fue arbitraria e ilegal, y que el salario debe entenderse como un derecho colectivo y no solo individual, vinculado al derecho a la educación», explicó.
El letrado destacó que la sentencia reconoció la cláusula gatillo como un derecho consolidado, originado en la negociación colectiva y ratificado a través de sucesivos decretos. «Esto no fue una liberalidad del Estado, sino el resultado de una gran gesta gremial que derivó en su incorporación al salario docente. Por eso no puede ser suprimido de manera unilateral», afirmó.
Posibles recursos
y cumplimiento
Schwartz aclaró que el Estado provincial dispone de un plazo de 60 días para cumplir la sentencia, y que «ese plazo no se ve modificado por la presentación de recursos».
«La vía recursiva es de excepción y requiere presupuestos muy concretos. No basta con que exista una opinión distinta. Tiene que haber arbitrariedad o absurdo manifiesto, y nada de eso tiene este fallo», explicó.
El abogado señaló que en casos anteriores, similares en otras provincias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había confirmado fallos en defensa de los derechos salariales, incluso cuando los gobiernos intentaron invocar limitaciones presupuestarias.
Contexto jurisprudencial
El tribunal citó precedentes de la Corte Suprema que establecen que los derechos salariales consolidados no pueden ser suprimidos retroactivamente.
En particular, la sentencia aludió a casos en los que se consideró inconstitucional la reducción o suspensión de haberes bajo el argumento de «razones económicas o de emergencia».
Asimismo, la Cámara recordó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) prohíbe medidas regresivas en materia de derechos laborales y que los tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, obligan al Estado argentino a garantizar la no regresividad de los derechos sociales.
«No se puede retroceder en el reconocimiento de derechos adquiridos, especialmente cuando afectan el medio de vida de las personas», remarcó el fallo, citando doctrina del máximo tribunal nacional.
Efectos prácticos del fallo
El pronunciamiento judicial obliga a la provincia a restablecer el mecanismo de ajuste automático y pagar los incrementos correspondientes a los trimestres abril–junio y julio–septiembre de 2025, según la variación del IPC. «Esto implica que, una vez actualizado el Valor Índice Uno, se deberán recalcular los haberes de docentes activos y jubilados, incluyendo las diferencias acumuladas.
La Cámara también dispuso que el Ministerio de Educación adopte las medidas administrativas necesarias para la correcta liquidación, bajo supervisión judicial si fuera necesario.
En la misma conferencia, Schwartz expresó que la sentencia constituye «un llamado de atención frente a la concentración de decisiones salariales en manos del Ejecutivo». «Ningún empleador público puede decidir unilateralmente sobre las condiciones de vida y trabajo. Las normas internacionales y nacionales lo prohíben expresamente», advirtió.
El abogado enfatizó que el fallo no solo protege un mecanismo de actualización, sino también «el principio de progresividad y la defensa del salario como componente colectivo del derecho a la educación».
Repercusiones gremiales y políticas
El Frente Gremial Docente celebró la decisión judicial y calificó el pronunciamiento como «una sentencia histórica».
Las entidades destacaron que el fallo reafirmó el carácter de derecho adquirido de la cláusula gatillo y su función de resguardar el poder adquisitivo del salario frente a la inflación.
«La cláusula gatillo es la herramienta que nos permite mantener el poder adquisitivo del salario sin que signifique un aumento, sino una recomposición para no quedar por debajo de la inflación», manifestaron en un comunicado conjunto Atecch, Utre-Cetera, Federación Sitech, Sadop, Amet, Fiud, Ahcabi, UDA, Sech, Sitech Sudeste, Adoch y Fesicoch. Según los gremios, la suspensión del mecanismo había dejado a docentes activos y jubilados «con más de un 15% por debajo de la inflación acumulada desde abril».
En una conferencia de prensa, el secretario general de Federación Sitech, Eduardo Mijno, sostuvo que el fallo «va a quedar como un hito en la historia docente del Chaco».
El dirigente recordó que «la cláusula gatillo se inició en 2019 tras una lucha masiva. Fueron años de altos y bajos, pero se fue cumpliendo. Lo que ahora hizo la Justicia fue reconocer que esos derechos no pueden ser quitados arbitrariamente».
Mijno recordó que el sindicato había decidido recurrir a la vía judicial «ante la falta de diálogo y de paritarias abiertas», y valoró que la sentencia reafirme que «los compromisos asumidos en la negociación colectiva deben ser respetados».
Los sindicatos docentes anunciaron que seguirán atentos al cumplimiento del fallo y exhortaron a que la sentencia «sea acatada en los plazos establecidos». «Esperamos que el Gobierno actúe con racionalidad y no incurra en desacato a una orden judicial clara y fundada», manifestaron desde Federación Sitech.
El Frente Gremial adelantó que solicitará una reunión con el Ministerio de Educación para coordinar la instrumentación del fallo y la restitución del mecanismo de actualización trimestral, que fortalecen la tutela de los derechos laborales y reafirman el principio de que las conquistas salariales no pueden ser suspendidas sin fundamento legal ni diálogo paritario.
Legisladores se sumaron al reclamo
El bloque justicialista y Frente Grande de la Cámara de Diputados también celebraron el fallo judicial, al que calificaron como «un acto de justicia social» que reafirma el derecho constitucional a un salario digno y la intangibilidad de los haberes.
De esta forma reclamaron su cumplimiento inmediato, destacando el rol del Poder Judicial como garante de los derechos laborales frente a decisiones unilaterales del Ejecutivo.

