El Juzgado Civil y Comercial 2 de Resistencia condenó al médico J.L. y al Sanatorio Chaco SRL a indemnizar con más de $314 millones a una familia, tras comprobarse una grave mala praxis médica durante un parto que provocó lesiones permanentes a un bebé.
El fallo, al que tuvo acceso el portal judicial Litigio, fue dictado el 17 pasado y lleva la firma de la jueza Ana María Kassor, quien destacó la negligencia en la atención y la violación de los derechos de la paciente, contemplados en la Ley de Parto Humanizado 25.929).
En la sentencia, la magistrada consideró que el médico «debe ser responsabilizado plenamente por mala praxis médica, en los términos de la normativa civil vigente, por haber incumplido su deber de cuidado, de información y de respeto a la dignidad de la paciente. Al desviarse del protocolo de cesárea programada.
«Una medida de precaución ante la macrosomía fetal y el antecedente de un parto con distocia y optar por un parto vaginal, el profesional incurrió en un acto que, según el perito de parte, fue imprudente y negligente. Esta negligencia se vincula directamente con la relación de causalidad entre la omisión (no realizar la cesárea) y el daño (la asfixia perinatal que resultó en una incapacidad permanente», señala.
A la par, la jueza Kassor excluyó de responsabilidad a la obstetra, quien solo participó en el control prenatal, y a una de las aseguradoras citadas, Noble Compañía de Seguros, por no tener vigencia la póliza al momento de los hechos.
La víctima fue un recién nacido que tendrá un daño neurológico de por vida
El caso se remonta al 23 de noviembre de 2017, cuando la madre, luego de un embarazo controlado, ingresó al Sanatorio Chaco en trabajo de parto. A pesar de que las ecografías previas mostraban un feto de gran tamaño, superior a los 4 kilos, y existían antecedentes de un parto complicado, el doctor L. optó por un parto vaginal en lugar de la cesárea programada.
Durante el procedimiento, se produjo una distocia de hombros, una emergencia obstétrica que no fue manejada conforme a los protocolos médicos.
El recién nacido, un varón de 4.100 gramos, sufrió asfixia perinatal, fractura de clavícula, parálisis facial y una lesión severa del plexo braquial.
Inmediatamente después del parto, el bebé presentaba cianosis y requirió reanimación, aunque, según consta en la sentencia, «la sala de reanimación neonatal carecía de elementos básicos e indispensables para la asistencia de emergencias obstétricas».
El niño fue derivado de urgencia al Sanatorio Antártida y posteriormente al Hospital Italiano de Buenos Aires, donde fue diagnosticado con el síndrome de Claude Bernard-Horner y sometido a múltiples cirugías reconstructivas.
El perito médico Juan Carlos Sinkovich fue contundente en su informe, señalando que «el médico tratante, J.A.L., se desvió del plan de tratamiento establecido al intentar un parto vaginal en lugar de la cesárea programada, a pesar de los factores de riesgo».
Agregó que «la decisión de inducir el parto en una paciente de alto riesgo fue un error fundamental» y que «el daño neurológico permanente del bebé es una consecuencia directa de la asfixia perinatal». El perito concluyó que la conducta del médico fue «imprudente, negligente y contraria a las buenas prácticas de la especialidad».
La sentencia también critica la falta de consentimiento informado y la deficiente documentación médica.
El Juzgado señaló que «la falta de información, de registro escrito del consentimiento y la decisión unilateral del profesional de continuar con un parto vaginal pese a los riesgos evidentes importaron una violación directa a los derechos consagrados por la Ley 25929 de Parto Humanizado».
Asimismo, se destacó que «el sanatorio tenía la obligación de establecer protocolos claros para el manejo de complicaciones obstétricas, especialmente ante casos de feto macrosómico».
En cuanto a la responsabilidad del Sanatorio Chaco, la sentencia afirma que «la responsabilidad del establecimiento surge no solo por la actuación de sus profesionales, sino por las graves deficiencias organizacionales que se evidenciaron durante la atención».
Se consideró probado que la institución «debía garantizar condiciones mínimas de trato digno, intimidad y contención emociona», obligaciones que no fueron cumplidas.
La indemnización final, que asciende a $314.027.849, incluye rubros por incapacidad sobreviniente (calculada en un 60% para el menor), daño moral, gastos médicos y futuros tratamientos. El tribunal aplicó intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, buscando una «reparación integral, ágil y eficaz del daño».
Caso Losito
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo a la excepción de falta de acción planteada por la defensa de Horacio Losito, investigado por el delito de asociación ilícita por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Chaco durante la última dictadura militar.
De este modo la causa continuará su curso y se podrá citar a indagatoria al tres veces condenado por su participación en la represión ilegal.
Se recuerda que en febrero de 2024, la sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal había anulado el sobreseimiento parcial y definitivo de los imputados en relación al delito de asociación ilícita como crimen de lesa humanidad por hechos cometidos en el Chaco, entre ellos el exfiscal Roberto Mazzoni y el jefe de Guardia de la U7, Pablo Casco, y reenviaron las actuaciones para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
En el marco de esa causa por asociación ilícita en el Chaco, ya fueron indagados los ex oficiales del Ejército Jorge Rafael Daniel Carnero Sabol y Germán Riquelme.
La resolución de la Cámara Federal de Resistencia lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García.
El tribunal consideró que no existe identidad entre los hechos por los que ya fue condenado en Corrientes y los que se investigan en esta causa, por lo que no se viola el principio de non bis in idem, que prohíbe ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
La defensa de Losito había argumentado que su defendido ya había sido juzgado y condenado con sentencia firme por el delito de asociación ilícita en la causa 460/06 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.
Sostenían que existiría una identidad de objeto procesal con la imputación en el Chaco, ya que la estructura represiva era única bajo la órbita de la VII Brigada de Infantería, e invocaron la garantía constitucional del non bis in idem para pedir el cierre de la causa.
Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso a esta excepción, señalando que los hechos investigados en Chaco se circunscriben a una estructura represiva local, con autonomía operativa, sujetos intervinientes, centros clandestinos y un modus operandi propios, diferentes a los ya juzgados en Corrientes. Hizo especial hincapié en la Masacre de Margarita Belén y en los operativos vinculados a la Brigada de Investigaciones, la Alcaidía Policial y la Unidad Penal 7 de Chaco.
Al resolver el recurso, la Cámara Federal aplicó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia, que establece que para que opere el non bis in idem debe existir una identidad estricta de sujeto, objeto y causa. Esto significa que debe tratarse exactamente del mismo hecho histórico, en su concreta individualidad, considerando el tiempo, el lugar, las víctimas y la forma de ejecución.
El tribunal concluyó que, en el caso concreto, los hechos investigados en el Chaco presentan una cronología, lugares de cautiverio, cadenas de traslado, lista de intervinientes y víctimas diferentes a los de la causa de Corrientes.

