La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó la apelación de las defensas y confirmó el procesamiento y los embargos por el delito de apremios ilegales contra cinco agentes penitenciarios del área de Requisas de la cárcel federal de Resistencia, la U7, por la denuncia de un interno en agosto de 2013.
La resolución, a la que tuvo acceso el portal judicial, fue dictada el jueves 30 de octubre y lleva las firmas de la camarista Rocío Alcalá y la jueza subrogante Patricia García.
LOS HECHOS
El caso se remonta a los hechos denunciados por el interno, quien aseguró que, tras intervenir para calmar una pelea entre otros dos detenidos en agosto de 2013, fue trasladado al sector de sancionados.
Allí, cerca de la medianoche, varios agentes penitenciarios lo agredieron físicamente «mediante golpes de puño y patadas en diversas partes del cuerpo, hasta reducirlo y derribarlo», momento en el que uno de los guardias «le habría colocado la rodilla en el lateral derecho del rostro con gran fuerza».
Frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los agentes, que alegaba falta de motivación en la resolución de primera instancia, el tribunal fue contundente.
En sus fundamentos, la Cámara señaló que «la decisión atacada contiene un análisis cabal de la normativa en función del marco fáctico de autos, habiéndose valorado las pruebas de modo razonable», concluyendo que «resulta injustificada la tacha de arbitrariedad invocada por la Defensa».
Uno de los pilares de la decisión fueron los informes médicos que documentaron las lesiones.
El tribunal tuvo en cuenta que, si bien un primer examen no constató lesiones visibles, al día siguiente el doctor Ricardo Zuretti y el médico de Gendarmería Nacional, Daniel Alberto Hang, registraron que el interno presentaba lesiones tegumentarias superficiales: escoriaciones y equimosis en región anterior y posterior del tórax, equiprosis lateral derecha del cuello y malar derecho, rubicundeces y escoriaciones en hipocondrio izquierdo, en cresta ilíaca derecha y antebrazo izquierdo, escoriaciones en pierna izquierda y rubicundeces en ambos brazos y muslos.
Asimismo, la Cámara consideró que, para esta etapa del proceso, «las lesiones sufridas están probadas».
El fallo también se apoyó en la «perspectiva carcelaria», citando jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).
En este punto, el tribunal enfatizó la responsabilidad del Estado sobre las personas bajo su custodia, recordando que «la persona privada de libertad se encuentra en una situación agravada de vulnerabilidad, de la cual surge riesgo para la integridad física y su dignidad».
En línea con la Cidh, la sentencia subrayó que «debe presumirse la responsabilidad estatal en lo que les ocurra a las personas que están bajo su custodia».
Respecto al embargo de $5 millones por imputado, la Cámara lo consideró justificado dada la «especial gravedad institucional» del delito de apremios ilegales y la «elevada expectativa punitiva». Sostuvo que la medida es «razonable, prudente» y tiene un fin «exclusivamente cautelar y asegurativa».
Con esta decisión, la Cámara Federal confirmó en todas sus partes la resolución de la jueza de primera instancia y ordenó extremar los recaudos para la pronta elevación a juicio, instancia en la que, según el tribunal, «deberán despejarse los demás interrogantes que puedan persistir dada la complejidad de los hechos».

