Livio Gutiérrez recordó que, durante las inspecciones realizadas en los meses de junio y octubre, se constató la presencia de apenas 10 personas trabajando, mientras que se transferían sueldos correspondientes a casi 100 trabajadores.
«Esto motivó a que desde el Ministerio de Educación se intime a la fundación a dar de alta a los docentes. Además, el nivel secundario y el nivel terciario no funcionaban, mientras el titular de la fundación hacía propaganda en Santa Cruz diciendo que era rector en el Chaco y que era candidato a diputado nacional por esa provincia», sostuvo.
Asimismo, aclaró que la investigación determinó que muchos de los docentes que pretendían percibir haberes tenían domicilio en Caleta Olivia, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Formosa, Catamarca y algunos en Chaco. «La Cámara, por unanimidad, determinó que era totalmente errónea la decisión del juez de primera instancia, que obligaba al Gobierno provincial a pagar cientos de millones de pesos a personas que ni siquiera se encuentran en el Chaco», destacó.
El funcionario remarcó además que, en la última inspección realizada con intervención judicial y la participación del subsecretario de Minoridad, se constató que no había más de ocho personas cuidando a niños, sin contar con las habilitaciones judiciales correspondientes.
«Son chicos que están alejados de sus padres, ya que se encuentran en Vedia, mientras que sus familias algunas residen en la zona de El Impenetrable. No podemos permitir una situación de ilegalidad, porque no se puede tener niños internados sin tutela de tipo judicial, situación que tendremos que trabajar en un sistema de revinculación con sus familias a largo plazo», agregó. En ese sentido, indicó que el Juzgado de Familia interviene en la evaluación y resolución del daño y perjuicio no sólo en materia de educación, sino también familiar. «Además no han presentado ningún tipo de balance de los fondos que recibía en concepto de sueldos y otros de Lotería Chaqueña», explicó.
Confirman la legalidad de las medidas
adoptadas por el Ministerio de Educación
Cabe destacar que La Cámara de Apelaciones Multifueros revocó el amparo presentado por la Fundación Valdocco y confirmó la legalidad de las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco, tras un recurso interpuesto por el Estado chaqueño a través de la Fiscalía de Estado.
De este modo, el Tribunal de Alzada dejó sin efecto la sentencia dictada el 22 de diciembre por el Juzgado Civil y Comercial Nº 21 y rechazó la acción de amparo promovida por la mencionada fundación.
El fallo, conocido el lunes y firmado por los jueces Sebastián Andrés Cóceres, Natalia María Luz Kuray y Diego Gabriel Derewicki, reconoció la plena legitimidad de los actos administrativos mediante los cuales el Ministerio de Educación dispuso la retención de los fondos destinados a la UEGP Nº 144 ?propiedad de la Fundación Valdocco? y, posteriormente, la clausura de la institución.
A partir del recurso presentado por el Fiscal de Estado, Dr. Roberto Alejandro Herlein, y el Procurador Fiscal, Dr. Iván Umansky, la Cámara consideró que la clausura se encontraba debidamente justificada «en los múltiples incumplimientos detectados en el sumario». Entre ellos, se señalaron la «falta de documentación respaldatoria de las altas docentes, la imposibilidad de verificar el domicilio real de algunos docentes (algunos figuraban en plantas nominales de la Provincia de Santa Cruz), irregularidades en los libros matriz, deficiencias pedagógicas (como matrícula insuficiente para las secciones declaradas en el Nivel Primario y la imposibilidad de constatar el funcionamiento del Nivel Superior) y el incumplimiento de la normativa provincial vigente (Leyes N.º 710-E y 1887-E)».
Asimismo, el Tribunal sostuvo que no se aportaron elementos contundentes que permitan concluir que la clausura institucional haya constituido una sanción ilegal o arbitraria, sino que se trató de «la consecuencia necesaria ante la imposibilidad de asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el funcionamiento de los servicios educativos oportunamente autorizados».

