El gobierno del Chaco dispuso la remoción del subinspector general de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio (IGPJyRPC), Elías Eugenio José Lovey, tras detectar incumplimientos graves en sus funciones que derivaron en la intervención del organismo.
La medida fue adoptada mediante un decreto oficial del Poder Ejecutivo provincial, al que tuvo acceso Libertad, y deja sin efecto la designación del funcionario realizada en 2014. La decisión se fundamenta en criterios jurídicos y administrativos que sostienen que, por su condición de autoridad superior, Lovey no está sujeto al régimen general del empleo público ni goza de estabilidad laboral, por lo que la remoción constituye la única sanción posible.
El decreto detalla que la medida se tomó luego de recibir informes de la interventora del organismo, Marcela Adriana Pibernus, quien había solicitado un sumario administrativo para investigar la conducta de Lovey.
No obstante, la Dirección de Sumarios Administrativos de Casa de Gobierno devolvió las actuaciones al advertir que el cargo de subinspector general está excluido del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Esta decisión administrativa consolidó la vía legal que habilitó la remoción directa del funcionario.
La resolución del Ejecutivo señala que la aplicación de sanciones disciplinarias típicas hubiera violado el principio de legalidad vigente, estableciendo que la remoción era la única medida ajustada al marco normativo. La fundamentación incluye doctrinas reiteradas de la Procuración del Tesoro de la Nación que sostienen que las autoridades superiores sin estabilidad solo pueden ser removidas mediante acto ejecutivo.
INCUMPLIMIENTOS FUNCIONALES Y CONSECUENCIAS INSTITUCIONALES
El decreto subraya que se encuentra «sobradamente acreditado» que Lovey no cumplió con las funciones establecidas por la Ley 1903-C y su decreto reglamentario, especialmente aquellas vinculadas con la coordinación operativa de la IGPJyRPC y de sus delegaciones.
La falta de cumplimiento, según la norma, generó consecuencias negativas en la operatividad del organismo, lo que llevó a su intervención formal a comienzos de 2024.
La normativa vigente recuerda que el subinspector general actúa como reemplazo del inspector general en caso de ausencia y ejerce funciones jerárquicas dentro del organismo. Por lo tanto, los incumplimientos detectados adquieren una relevancia institucional significativa, ya que afectan la estabilidad y el correcto funcionamiento de la Inspección General de Personas Jurídicas.
Lovey había sido designado en 2014 con rango de autoridad superior y luego incorporado a planta permanente en otra categoría, permaneciendo con licencia extraordinaria sin goce de haberes mientras ejercía la función superior. Esta condición fue central para determinar el encuadre legal que permitió la remoción directa por parte del Ejecutivo, al quedar fuera del régimen general de estabilidad pública.
El documento oficial indica que la remoción se basó en dictámenes favorables de la Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, la Subsecretaría de Asuntos Registrales y la Asesoría General de Gobierno.
Asimismo, el decreto se emitió en uso de las atribuciones constitucionales del gobernador, reforzando la legalidad y validez del acto administrativo.
El decreto establece la baja inmediata de la designación de Lovey como subinspector general de la IGPJyRPC y dispone su publicación sintetizada en el Boletín Oficial, junto con las comunicaciones administrativas de rigor, asegurando transparencia y formalidad en el proceso.
Impacto institucional
La intervención del IGPJyRPC se había dispuesto tras constatarse falencias en la coordinación interna, la supervisión de delegaciones y la gestión operativa, elementos esenciales para el correcto funcionamiento del organismo.
La remoción de Lovey busca subsanar estas deficiencias y garantizar la normalización administrativa.
La Ley 1903-C y su decreto reglamentario establecen claramente los deberes y responsabilidades del subinspector general, cuyo incumplimiento directo afecta la estructura jerárquica y la operatividad del organismo.
Contexto jurídico y administrativo
El régimen de autoridades superiores sin estabilidad en el Chaco permite la remoción directa cuando se acreditan incumplimientos funcionales graves. Esta figura legal está respaldada por doctrina reiterada de la Procuración del Tesoro de la Nación y busca garantizar que las responsabilidades jerárquicas sean ejercidas conforme a la normativa vigente.
La remoción de Lovey se produce en un marco donde la intervención del organismo fue necesaria para restablecer la operatividad y garantizar la correcta administración de las funciones del registro público y la inspección de personas jurídicas. La decisión del Ejecutivo refleja la prioridad por mantener la institucionalidad y la eficiencia del organismo.
El decreto también subraya que la remoción no constituye un castigo disciplinario convencional, sino una medida legal y administrativa que responde a la naturaleza específica del cargo de autoridad superior, protegido por un régimen normativo distinto al del resto de los empleados públicos.
El gobierno provincial precisó que la remoción se fundamenta en un procedimiento transparente, con sustento documental y legal, garantizando la coherencia con la ley y los principios administrativos aplicables a la función pública de alto rango.

