El Gobierno nacional dispuso que toda persona que inicie un trámite relacionado con la Licencia Nacional de Conducir deberá informar de manera obligatoria un domicilio electrónico , con carácter de declaración jurada. La medida fue establecida mediante la Disposición 59/2026 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), publicada en el Boletín Oficial.
De acuerdo con la normativa, el correo electrónico denunciado será considerado válido para recibir notificaciones vinculadas tanto al estado del trámite como a los antecedentes nacionales de tránsito atribuidos al solicitante por su circulación en la vía pública. La disposición aclara que las comunicaciones tendrán validez legal, previa aceptación expresa por parte del ciudadano.
Desde la ANSV señalaron que la decisión busca modernizar los procedimientos administrativos, adaptarlos al uso de nuevas tecnologías y otorgar mayor seguridad jurídica a las notificaciones. En los considerandos se remarca que el sistema apunta a garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, al tiempo que reduce tiempos y costos operativos.
La medida incluye la incorporación de una cláusula específica en la página web de gestión de licencias, mediante la cual el solicitante reconoce que las comunicaciones enviadas al correo declarado serán válidas. Además, el Formulario Único de Trámite del sistema SINALIC integrará una declaración jurada donde se deberá consignar el domicilio electrónico.
La disposición instruye a las áreas técnicas correspondientes a implementar el nuevo requisito en todos los trámites vinculados a la Licencia Nacional de Conducir.
En paralelo, el sistema mantiene las evaluaciones médicas y administrativas vigentes. No existe un límite de edad fijo para conducir en Argentina, pero quienes no aprueben el examen psicofísico —que evalúa visión, audición, reflejos y estado general— podrán ver rechazada la renovación. También quedan inhabilitados quienes no presenten la documentación requerida o mantengan el registro vencido sin iniciar el trámite.
En el caso de los mayores de 70 años, la renovación anual es obligatoria, y su incumplimiento implica la inhabilitación hasta regularizar la situación.

