El Ministerio de Economía informó que la Resolución 717/2025, que dejó sin efecto el Sistema en Línea de Información de Precios en Surtidor, fue impugnada a través de un amparo colectivo. Los usuarios podrán presentarse como interesados en un plazo de 30 días.
El Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía de la Nación, comunicó oficialmente que la Resolución N° 717/2025 —mediante la cual se dispuso la eliminación del “Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor”— se encuentra actualmente impugnada en sede judicial en el marco de un amparo colectivo.
La acción fue promovida en la causa caratulada “CEPIS c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía s/ Amparo Colectivo” (Expediente N° FLP 42308/2025), que tramita ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la ciudad de La Plata, a cargo del juez Alejo Ramos Padilla, con intervención de la Secretaría N° 6, encabezada por María Agustina Tomaghelli.
El aviso oficial, firmado por Horacio Federico Veller, Subsecretario de la Subsecretaría de Combustibles Líquidos, informa que todas las personas que pudieran considerarse afectadas o que tengan interés en el resultado del proceso podrán presentarse en el expediente dentro del plazo de treinta días corridos. El cómputo de ese plazo comenzará a partir del primer día hábil posterior al último día de publicación del aviso en la página web oficial del Ministerio de Economía, fecha que será comunicada oportunamente por esa repartición.
La controversia gira en torno a la decisión administrativa que dejó sin efecto el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, una herramienta que había sido implementada por el ex ministro de Energía Juan José Aranguren, a través de la Resolución 314/16, con el objetivo de centralizar y transparentar la información de los valores de venta al público en las Estaciones de Servicio de todo el país. El sistema permitía a los consumidores consultar precios actualizados, facilitando la comparación entre distintas bocas de expendio y promoviendo mayor competencia en el mercado minorista.
El amparo colectivo, figura prevista para la tutela de derechos de incidencia colectiva, habilita la participación de todos aquellos usuarios que puedan verse alcanzados por los efectos de la resolución cuestionada. La apertura de este canal procesal amplía el alcance del debate judicial más allá de las partes formales del expediente, otorgando la posibilidad de intervención a consumidores, asociaciones y otros interesados.
En su comunicación, el Ministerio también indicó que el estado del trámite y las resoluciones que se dicten durante el proceso podrán consultarse a través del sitio oficial del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar), en el apartado “Consulta de Causas Judiciales”. De esta manera, se garantiza el acceso público a la evolución del expediente y a las decisiones que adopte el tribunal interviniente.

QUÉ ERA EL SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS EN SURTIDOR
Se trataba de un esquema que obligaba a los titulares de Estaciones de Servicio inscriptos en el registro establecido por la Resolución 1.102/2004 a informar, dentro de las ocho horas de producido cualquier cambio, los precios minoristas de nafta grado 2 y 3, gasoil grado 2 y 3 y GNC. La carga de datos debía realizarse a través de una plataforma informática.
La información declarada era publicada por medios electrónicos y tenía carácter público, garantizando el acceso de los consumidores a los valores vigentes en cada boca de expendio.
Además, establecía un canal de denuncias para que los usuarios pudieran reportar la falta de actualización de datos o inconsistencias entre los precios informados y los efectivamente cobrados.
En caso de comprobarse diferencias entre el precio registrado y el aplicado en surtidor, el operador podía ser sancionado. Si el incumplimiento en la carga de información se reiteraba, podía disponerse la suspensión del operador en el Registro de Bocas de Expendio hasta que regularizara su situación.
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