La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la absolución de la exintendenta de Resistencia y exdiputada nacional Aída Ayala en la causa que investigaba presuntas irregularidades en la entrega de un subsidio nacional al municipio de Quitilipi durante 2016.
La decisión fue adoptada por mayoría por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos, quienes rechazaron el recurso del Ministerio Público Fiscal y dejaron firme la sentencia absolutoria dictada en julio de 2025 por el Tribunal Oral Federal de Resistencia. En disidencia votó el camarista Mariano Borinsky.
La causa investigaba el otorgamiento de un subsidio nacional de $998.537 destinado a la compra de herramientas y maquinaria para el municipio chaqueño. El convenio había sido firmado el 28 de julio de 2016 entre la entonces secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, Ayala, y el intendente de Quitilipi de ese momento, Sergio Carlos Casalboni.
La acusación fiscalSegún la hipótesis de la fiscalía, el financiamiento habría sido direccionado para beneficiar a la empresa Service Hogar, propiedad de Claudio Tolosa, lo que habría implicado un perjuicio económico para el Estado debido a supuestos sobreprecios.
En el juicio oral, el fiscal Federico Carniel había solicitado una condena de cinco años de prisión para la dirigente radical por el delito de defraudación contra la administración pública.Sin embargo, el tribunal oral concluyó que no se logró probar la existencia de un delito. Los jueces señalaron que la iniciativa para solicitar los fondos y presentar el presupuesto había sido del entonces intendente Casalboni y que el trámite administrativo del subsidio atravesó distintas instancias dentro del Ministerio del Interior.
El análisis de Casación
Tras la absolución, el Ministerio Público Fiscal apeló ante Casación. En esa instancia intervino el fiscal general Javier De Luca, quien sostuvo que el tribunal había realizado una valoración “fragmentaria” de la prueba.
El juez Borinsky coincidió con ese planteo y votó por anular la sentencia para que se dictara un nuevo fallo. No obstante, su postura quedó en minoría.
Por el contrario, Carbajo sostuvo que la sentencia del tribunal oral fue razonable y que los agravios de la fiscalía no demostraban arbitrariedad. Según el magistrado, ninguno de los indicios presentados permitía acreditar la existencia de una maniobra delictiva.
A su turno, Hornos también respaldó la absolución al considerar que el cúmulo de evidencias reunidas en la causa no permitía alcanzar el grado de certeza necesario para dictar una condena penal.

