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    Política

    Marcela Cortés: «El trabajo de la Justicia es compatibilizar el derecho de todos»

    15 de marzo de 2026
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    La jueza de Faltas de Resistencia, Marcela Cortés, entrevistada por Radio Natagalá, se refirió a las críticas que circularon en redes sociales acerca de una supuesta decisión de la Justicia de Faltas destinada a restringir manifestaciones mediante la prohibición de ruidos en espacios públicos.
    La magistrada aclaró el alcance de la normativa y sostuvo que no existe ninguna disposición reciente que limite el derecho a protestar. En ese sentido, afirmó: «Nosotros venimos trabajando de esta manera hace muchos años ya».
    Cortés explicó que las disposiciones que regulan la actuación policial ante manifestaciones públicas no constituyen una medida nueva ni una decisión adoptada recientemente por su juzgado.
    Señaló que la metodología aplicada se encuentra vigente desde hace más de una década y recordó que su desempeño como jueza de Faltas se remonta a 2011.
    En ese marco, detalló: «Yo desde 2011 soy jueza de Faltas de Resistencia y creería que por 2012 o 2013 salieron los primeros decretos».
    La magistrada indicó que las medidas adoptadas a lo largo de los años se formalizaron mediante decretos fundados que establecen pautas para la actuación policial ante diversas situaciones vinculadas con manifestaciones públicas. Según precisó, estas resoluciones no se originan en decisiones arbitrarias sino que se apoyan en normas vigentes dentro del ordenamiento jurídico provincial.
    Al respecto, explicó: «Nosotros dictamos decretos fundados, para que se entienda, en los que se dan las pautas de actuación policial ante diversas situaciones. Pero estos decretos están respaldados en normativa provincial, que es la que regula el tema de la actuación policial ante manifestaciones públicas».
    Cortés también contextualizó el escenario normativo existente al momento en que comenzaron a elaborarse estas disposiciones. Según indicó, en los primeros años de su gestión no existía una legislación provincial específica que regulara el accionar policial frente a protestas sociales.
    En consecuencia, explicó que las decisiones adoptadas debieron sustentarse en principios constitucionales y en normas contravencionales vigentes. En sus palabras: «Antes no teníamos normativa en el Chaco».
    En ese marco, la jueza describió el criterio utilizado para abordar los conflictos derivados de manifestaciones públicas. Señaló que su intervención buscó armonizar el derecho de los ciudadanos a expresar reclamos con otras normas que regulan el orden público y las perturbaciones en espacios comunes.
    En relación con ese enfoque, afirmó: «Apliqué normas de la Constitución nacional, que regula el derecho a peticionar a las autoridades, y lo compatibilicé con las normas del Código Contravencional que hablan de esto, de las molestias y las perturbaciones».

    COMPATIBILIZACIÓN DEL DERECHO A PROTESTAR CON OTRAS NORMAS
    Cortés explicó que el objetivo central de las disposiciones dictadas por la Justicia de Faltas fue garantizar que los manifestantes pudieran expresar sus reclamos ante las autoridades correspondientes.
    Según describió, el procedimiento contemplaba que las demandas fueran escuchadas y recibidas por las autoridades, en un marco institucional que permitiera canalizar los planteos ciudadanos.
    En ese sentido, indicó: «Lo que se buscó es que se garantice y que se escuche al manifestante, al peticionante: cuál era el reclamo, que se reciba ese reclamo».
    La jueza también recordó que este criterio se aplicaba en coordinación con las autoridades municipales de la época, con el objetivo de facilitar instancias de diálogo entre quienes realizaban manifestaciones y los organismos competentes.
    En ese contexto institucional, señaló: «Se buscaba que se escuche al manifestante, cuál era el reclamo, que se reciba ese reclamo y, luego de recibido, bueno, obviamente que se descomprima la manifestación desalojando la calle, subiendo a la vereda o lo que fuera».

    Aplicación de decretos

    La jueza explicó que los decretos emitidos por su juzgado se encuentran en línea con el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo provincial.
    Según indicó, ambas disposiciones coinciden en los criterios generales que deben seguir las fuerzas de seguridad ante manifestaciones públicas. En ese sentido, afirmó: «Nuestros decretos fundados coinciden con el decreto del gobernador».
    En ese marco, Cortés señaló que el contenido de las resoluciones judiciales se limita a exigir el cumplimiento de la normativa vigente.
    Asimismo, el objetivo es asegurar que la intervención policial se realice dentro de los parámetros establecidos por la legislación provincial. «Nosotros ¿qué decimos? Que se dé estricto cumplimiento al decreto del Poder Ejecutivo 298 y a la Ley 2399-J», remarcó.
    La magistrada subrayó que estas normas fueron adoptadas con anterioridad a la actual administración provincial, lo que, a su juicio, demuestra que no se trata de disposiciones recientes.
    En ese sentido, sostuvo: «Obviamente. Y nosotros venimos trabajando -te vuelvo a repetir- desde 2011, que yo soy jueza de Faltas, y desde que asumí vengo dictando estos decretos».
    Asimismo, describió la evolución en la frecuencia con la que se emitían estas resoluciones. Según explicó, en los primeros años de su gestión se dictaban decretos con mayor regularidad debido a pedidos específicos formulados por distintas dependencias policiales ante situaciones concretas.
    Por otra parte, señaló: «Al principio los dictaba todas las semanas».
    Con el paso del tiempo, agregó, se adoptó un sistema que permitiera anticipar criterios de actuación sin necesidad de emitir resoluciones individuales ante cada manifestación. Según detalló, este cambio permitió ordenar el procedimiento de manera más eficiente.
    Al respecto, indicó: «Después, ¿qué hicimos? Porque siempre llegábamos tarde, ya estaba generado el conflicto. Lo que buscamos fue dictar un decreto por mes. Ahora lo hacemos una vez por año y se manda a la Policía Metropolitana para que ellas den las instrucciones a todas las comisarías».

    El marco legal provincial
    y su reglamentación

    Cortés explicó que la resolución nacional mencionada fue tomada posteriormente como base para la elaboración de una norma provincial que regula la actuación policial frente a manifestaciones públicas.
    Según detalló, esa legislación fue aprobada por la Legislatura chaqueña y estableció criterios mínimos para la intervención de las fuerzas de seguridad en este tipo de situaciones.
    En ese sentido, indicó: «Fue luego, en 2015, la base para nuestra Ley Provincial 7710, que establece los criterios mínimos de actuación de los cuerpos policiales y de fuerzas de seguridad ante manifestaciones públicas».
    La jueza señaló que su juzgado incorporó esos lineamientos en los decretos fundados que se dictaban ante cada situación de protesta.
    De esa manera, las decisiones judiciales se alinearon con las normas nacionales y provinciales que regulan el accionar policial. En relación con ese proceso, explicó: «Nosotros volcamos esta normativa, que primero era nacional, en estos decretos fundados que regulaban la manera en la que debía proceder la Policía».
    De acuerdo con su explicación, la finalidad de estas disposiciones fue establecer un equilibrio entre distintos derechos que pueden verse afectados durante una manifestación pública.
    En ese marco, destacó que el procedimiento contemplaba tanto el derecho de los manifestantes a expresar sus demandas como la protección de terceros ajenos al reclamo. Según expresó: «Primero, para que se garantice la petición y que se garantice también el derecho de terceras personas que no estaban involucradas en el reclamo, es decir, la ciudadanía en general».
    Cortés también explicó que la normativa provincial fue posteriormente renumerada dentro del sistema legislativo chaqueño, aunque su contenido se mantuvo sustancialmente sin modificaciones. Al respecto, señaló: «Los diputados del Chaco lo convirtieron en la Ley 7710, que hoy es la 2399-J, que regula esto que te decía: la actuación policial».
    Asimismo, recordó que en 2020 el Poder Ejecutivo provincial avanzó con la reglamentación de esa legislación mediante un decreto que detalló los procedimientos que deben seguir las fuerzas policiales ante distintos tipos de manifestaciones.
    En relación con ese punto, explicó: «Luego, en 2020, el ex gobernador Capitanich reglamenta esta norma, que estaba promulgada pero no reglamentada, y establece en el decreto 298 de 2020 cómo va a proceder la Policía en diversas situaciones».

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